ATS, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 7501/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EMM/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7501/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 13 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 392/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 750/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de Caja Rural de Aragón S.C.C., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Emilio Pradilla Carreras en nombre y representación de D.ª Carla, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de abril de 2023, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución adopta la forma de auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto de la cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 6.2 del CC.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional, en relación a la renuncia de acciones inserta en el acuerdo y que la parte recurrente quiere hacer valer por medio del recurso de casación, la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2.º 3.ª LEC). En la sentencia 216/2021 de 20 de abril, esta sala ha examinado esta cuestión considerando la cláusula de renuncia nula por falta de transparencia.

En la medida en que la sentencia recurrida no se opone a esta doctrina, al haber estimado la pretensión de la prestataria de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente deviene inexistente.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 392/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 750/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida de los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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