ATS, 20 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 20/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3970/2022

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 3970/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 20 de julio de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Don Juan Carlos siguió recurso contencioso administrativo con el nº 700/2020 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección Primera, con sede en Valladolid contra la resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, de 30 de julio de 2020, por la que se desestima su solicitud sobre el abono de las cantidades correspondientes a la "Equiparación R15 y Productividad Equiparación del Cuerpo Nacional de Policía en 2018" y "Equiparación R16 y Productividad Equiparación del Cuerpo Nacional de Policía en 2019", dejadas de percibir por encontrarse en situación de segunda actividad sin destino, que se ampara en las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 12 de septiembre y 15 de marzo de 2019, por las que se incorpora una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se reconoce a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la percepción de una cuantía mensual en concepto de complemento específico singular, establecido en su regla decimoquinta que "simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional que se encuentran en activo o en segunda actividad con destino, que ocupen puestos de trabajo en el presente catálogo, así como los que se encuentren en segunda actividad a causa de enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo y los alumnos de Escala Ejecutiva y Escala Básica en prácticas, devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicato de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 145,86 euros mensuales a partir de 1 de enero de 2018"

Por sentencia de 8 de marzo de 2020 la mencionada Sala desestimo el recurso, en la que tras exponer el régimen según art 73 LO 9/2015 de Policía Nacional -que derogó la ley 26/1994- y el art 7 del RD 950/2005 de retribuciones Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que para casos de segunda actividad sin ocupar destino percibe las básicas y complemento de disponibilidad y aplicando los artículos 9 y 14 CE no aprecia vulneración del principio de igualdad ni del principio de jerarquía normativa. Para apreciar desigualdad es preciso que se proporcione un adecuado término de comparación; en este caso, el recurrente en situación de segunda actividad sin destino se compara con los policías en servicio activo o que se encuentran en segunda actividad con destino, o en segunda actividad a causa de enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo y alumnos de Escala Ejecutiva y alumnos de Escala Básica en prácticas a los que se les reconoce la retribución destinada a equiparación salarial integrada en el componente singular del complemento específico; el régimen jurídico de unos y otros es muy diferente y no hay sustento jurídico para construir una lesión a la igualdad por trato discriminatorio en las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de que se trata.

SEGUNDO

Disconforme con dicha sentencia la representación procesal de don Juan Carlos, ha preparado recurso de casación por infracción de los artículos 22, 23, 24 del TRLEBEP, en relación con artículo. 14 CE y art. 4B b2 del R.D. 950/2005; art. 4 B del R.D. 950/2005, en relación con el art. 157 TFUE, por infracción del principio de igualdad.

Considera la recurrente que existe interés casacional objetivo de los supuestos previstos en el art. 88.2.a), b). c) y e) de la LJCA.

TERCERO

Por auto de 4 de mayo de 2022 la Sala de Valladolid tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de actuaciones.

Se han personado la procuradora Doña Ana Isabel Escudero Esteban, en nombre y representación de don Juan Carlos como parte recurrente y el Abogado del Estado, en la representación que le es propia como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el art. 89.2 de la LJCA, por lo que así cumplidas las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

En asuntos similar, al admitir a trámite el recurso 1715/2022 esta Sala entiende que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia para que se determine:

Si con base a la normativa de aplicación interpretada a la luz del artículo 14 de la Constitución Española se debe reconocer a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de segunda actividad sin destino que no hayan pasado a ella a causa de una enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo.

Se entiende que, al menos, concurre el supuesto del apartado c) del art. 88.2 de la LJCA, dada la afectación a un gran número de situaciones.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación

Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la expresada en el anterior razonamiento jurídico.

Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación el artículo 73 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y el artículo 7 del Real Decreto 950/2005,de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de Segunda actividad en relación con la Resolución de 19 de marzo de 2018 , de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social por la que se hace público el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de CPN y las asociaciones Profesionales de la Guardia Civil así como la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones CECIR nº 785/18-F, todo ello en relación con el artículo 14 de la Constitución Española, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 3970/2022.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado La representación procesal de don Juan Carlos, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en Procedimiento Ordinario nº 700/2020 .

Segundo.- Precisar que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a:

Si con base a la normativa de aplicación interpretada a la luz del artículo 14 de la Constitución Española se debe reconocer a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de segunda actividad sin destino que no hayan pasado a ella a causa de una enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación el artículo 73 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y el artículo 7 del Real Decreto 950/2005,de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de Segunda actividad en relación con la Resolución de 19 de marzo de 2018 , de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social por la que se hace público el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de CPN y las asociaciones Profesionales de la Guardia Civil así como la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones CECIR nº 785/18-F, todo ello en relación con el artículo 14 de la Constitución Española, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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