STSJ Castilla y León 305/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución305/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00305/2022

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000703

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000700 /2020 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Severino

ABOGADO ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 305

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA/OS. SRA/ES MAGISTRADA/OS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 8 de marzo de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 700/20, en el que se impugna:

La resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, de fecha 30 de julio de 2020, desestimatoria de la solicitud formulada en materia de retribuciones por el recurrente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, DON Severino, representado por la procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el letrado Sr. Vázquez Delgado.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA-, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que: "estimando el recurso contencioso-administrativo, declarando nulas y disconformes a derecho las resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto y declarando que el complemento de equiparación salarial debe ser considerado parte del componente general del complemento específico y, en su consecuencia, el derecho del recurrente al abono de la cuantía mensualmente asignada en concepto de equiparación salarial como parte del complemento de disponibilidad condenando a la administración demandada al pago de la misma más sus intereses, con expresa imposición de las costas a la administración demandada".

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

  3. - El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 23 de febrero del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. El recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, de 30 de julio de 2020, por la que se desestima su solicitud sobre el abono de las cantidades correspondientes a la "Equiparación R15 y Productividad Equiparación del Cuerpo Nacional de Policía en 2018" y "Equiparación R16 y Productividad Equiparación del Cuerpo Nacional de Policía en 2019", dejadas de percibir por encontrarse en situación de segunda actividad sin destino, que se ampara en las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 12 de septiembre y 15 de marzo de 2019, por las que se incorpora una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se reconoce a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la percepción de una cuantía mensual en concepto de complemento específico singular, establecido en su regla decimoquinta que "simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional que se encuentran en activo o en segunda actividad con destino, que ocupen puestos de trabajo en el presente catálogo, así como los que se encuentren en segunda actividad a causa de enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo y los alumnos de Escala Ejecutiva y Escala Básica en prácticas, devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicato de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 145,86 euros mensuales a partir de 1 de enero de 2018".

    Prete nde que se declaren nulas las resoluciones impugnadas y que se declare que el complemento de equiparación salarial debe ser considerado parte del componente general del complemento específico y, en su consecuencia, el derecho del recurrente al abono de la cuantía mensualmente asignada en concepto de equiparación salarial como parte del complemento de disponibilidad condenando a la administración demandada al pago de la misma más sus intereses, así como las costas.

    Alega que los funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional perceptores de la retribución destinada a la equiparación salarial a los que se refiere la resolución del CECIR de fecha 12 de septiembre de 2018 son los que se encuentren en las siguientes situaciones administrativas: servicio activo; segunda actividad con destino; segunda actividad a causa de enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo y alumnos de Escala Ejecutiva y alumnos de Escala Básica en prácticas y que se puede comprobar cómo no en todas las situaciones administrativas a las que se les asigna el...

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