STSJ Castilla y León 840/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución840/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00840/2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2022 0000076

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 1551/2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De EMPRESA LEONESA DE ESPECTACULOS SA

ABOGADA D.ª NOELIA RODRIGUEZ DE CELIS

PROCURADORA D.ª CRISTINA DE PRADO SARABIA

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a once de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 840/23

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1551/2021 interpuesto por la mercantil Empresa Leonesa de Espectáculos, S.A., representada por la procuradora Sra. De Prado Sarabia y defendida por la letrada Sra. Rodríguez de Celis, contra Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas núms. 47/1321 y 1514/2021); es parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2015 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 27 de diciembre de 2021 la mercantil Empresa Leonesa de Espectáculos, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/1321 y 1514/2021 en su día presentadas frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de liquidación dictado en fecha 4 de febrero de 2021 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León, en relación con el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2015, del cual deriva una cantidad a ingresar de 40.408,31 euros, y frente al Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 24 de marzo de 2021 dictado por aquélla derivado del Acuerdo de liquidación anterior, del que resulta una cantidad a ingresar de 17.270,18 euros.

SEGUNDO

Interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 28 de marzo de 2022 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia que anule la resolución impugnada, dejando sin efecto el acuerdo desestimatorio dictado por el TEAR, por ser contrario a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada en los términos establecidos en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Deducida la demanda se confirió traslado a la Administración para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 26 de abril de 2022 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras y solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 51.810,54 €. El proceso no se recibió a prueba. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y las actuaciones quedaron el 7 de septiembre de 2022 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 22 de junio de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/1321 y 1514/2021 en su día presentadas por la mercantil Empresa Leonesa de Espectáculos, S.A., frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de liquidación dictado en fecha 4 de febrero de 2021 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León, en relación con el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2015, del cual deriva una cantidad a ingresar de 40.408,31 euros, y frente al Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 24 de marzo de 2021 dictado por aquélla derivado del Acuerdo de liquidación anterior, del que resulta una cantidad a ingresar de 17.270,18 euros.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que, entre otros gastos regularizados, el acuerdo de liquidación incluía los siguientes: no se ha considerado deducible el gasto en tarjetas por importe de 136,92 euros, al no haber aportado ninguna justificación; sobre el gasto de 14.487,72 euros, correspondientes a vehículos, gastos de viajes, estancias en hoteles, etc, no se ha acreditado la correlación con los ingresos obtenidos en la actividad empresarial; la oficina gestora no ha admitido como gasto corriente de la actividad el importe de 16.438,26 euros, al tratarse de adquisiciones de inmovilizado material -habiéndose reflejado en el acuerdo que este gasto tiene que recuperarse a través de las amortizaciones correspondientes-; no se ha admitido la deducibilidad del gasto de personal de 61.705,44 euros, correspondientes al sueldo de Paula y Petra por no haberse justificado que prestaban servicios para la reclamante; que la oficina gestora tampoco ha admitido como gasto deducible el importe de 46.800,04 euros, correspondiente al sueldo como administrador de Alvaro por sus tareas de gerente dado que en los estatutos de la sociedad el cargo de administrador no es retribuido; el TEAR, con cita de la doctrina que estima aplicable, ratifica el criterio de no deducibilidad de las cantidades abonadas a don Alvaro pues las funciones que manifiesta realizar - liquidación de las inversiones realizadas, estudios de viabilidad de posibles inversiones para aumentar el rendimiento de la propia empresa y funciones de seguimiento de los arrendamientos- son las propias del cargo de administración y no de un trabajo común u ordinario en beneficio de la sociedad, siendo así que su relación con la empresa no puede considerarse como de relación laboral, sino mercantil y propia del órgano de administración, y al no estar previstos en los Estatutos la retribución por el cargo de administrador los pagos efectuados a éste deben calificarse como de liberalidad no deducible; que la totalidad del gasto registrado por las nóminas de las señoras doña Petra y doña Paula ha sido objeto de regularización por considerar la Inspección que dichas operaciones no responden a operaciones reales, basándose en las propias actuaciones inspectoras realizadas respecto del obligado tributario, al entender la inspección que "no realizaban tareas que tuvieran su correlación con los ingresos del obligado tributario, sino que, según las manifestaciones del obligado tributario, prestaban sus servicios para otras empresas del grupo mercantil", haciéndose constar esta afirmación en el acuerdo de liquidación tras la relación de indiciosa, los que atendido en su conjunto permiten al TEAR presumir razonablemente la falta de vinculación de tales servicios con la entidad reclamante, y su consideración como no deducibles de los gastos contenidos en tales partidas de dicha entidad; y que concurren los elementos objetivo y subjetivo de la sanción tributaria.

La mercantil Empresa Leonesa de Espectáculos, S.A. (ELDE), alega en la demanda que son fiscalmente deducibles los pagos realizados al socio por los servicios prestados a la sociedad en virtud de su relación laboral, totalmente ajenos y diferentes a las propias desarrolladas por el ejercicio del cargo de administrador, no compartiendo el criterio utilizado en el acuerdo de liquidación de considerar las funciones del administrador, al margen de las realizadas en el ejercicio de su cargo, como funciones ordinarias de carácter no laboral; que dado que el socio que percibe las retribuciones, en su condición también de administrador tiene que estar obligatoriamente de alta en el régimen de autónomos conforme a la normativa de la Seguridad Social, nunca podría tener un contrato laboral como un trabajador normal de la compañía; que respecto a las retribuciones de los otros dos trabajadores cuya deducibilidad también rechaza la liquidación en base a que prestaban sus servicios para otras empresas del grupo mercantil, entiende que no puede nunca calificarse de liberalidad pues no puede negarse que las tareas puntuales que realizaban estas dos personas para otras empresas del grupo en trámites de liquidación durante el ejercicio 2015 estaban vinculadas directa o indirectamente a mejorar el resultado de la compañía; y en cuanto al acuerdo sancionador alega su improcedencia por vulneración del principio de responsabilidad y ausencia de motivación de dolo o culpa.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda reproduciendo en lo esencial los argumentos del TEAR determinantes de la desestimación de las reclamaciones.

SEGUNDO

Sobre los gastos deducibles en general y sobre las retribuciones de los administradores. Estimación parcial.

La STS de 1 de diciembre de 2022, recurso 2683/2021, contiene la doctrina sobre la deducibilidad de gastos versus liberalidades en el siguiente sentido: « En efecto, en nuestra sentencia 1088/2022, de 21 de julio (rec. cas. 5309/2020 )...

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