AAP Vizcaya 1141/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución1141/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/021676

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2013/0021676

Recurso apelación mercantil LEC 2000 947/2022 - N // 947/2022 - N Apelazio-errekurtsoa; merkataritzaarloa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Artículo 712 nº 1/2022 // 1/2022 712.artikulua (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado / Abokatua: D. ÍÑIGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Recurrido / Errekurritua: Dª Matilde y D. Alonso

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS

Abogado / Abokatua: Dª ANE MIREN MAGRO SANTAMARÍA

A U T O N.º 1141/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : Treinta de noviembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indica, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 947/2022 los presentes autos civiles del artículo 712 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil nº 1/2022, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE

CRÉDITO, representado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, con asistencia letrada de D. ÍÑIGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, frente al auto de 7 de julio de 2022. Son parte apelada Dª Matilde y D. Alonso, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS, con asistencia letrada de Dª ANE MIREN MAGRO SANTAMARÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao se dictó en autos civiles del artículo 712 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil nº 1/2022, auto de 7 de julio de 2022 cuya parte dispositiva establece:

"Primero. No ha lugar a f‌ijar los daños y perjuicios derivados de la ejecución seguida en estos autos, referida en el encabezamiento de esta resolución.

Segundo

Firme que sea esta resolución, archívese esta pieza separada y los autos de ejecución provisional sin más trámite".

2.- El Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, interpuso recurso de apelación frente a la mencionada resolución alegando:

2.1.- Infracción del art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 712 y ss de la misma norma.

2.2.- Incorrecta interpretación de los artículos 533 y 534 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción del artículo 24 de la Constitución y de los principios de enriquecimiento injusto y del principio de economía procesal.

3.- El recurso se admite mediante resolución de 15 de julio, dándose traslado a la contraparte para su impugnación, lo que se verif‌ica oponiéndose la representación de Dª Matilde y D. Alonso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

4.- Recibidos los autos en la Secretaría de la Sección Quinta, con fecha 27 de septiembre se registran con el número de rollo 947/2022, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

5.- En providencia de 6 de octubre de 2022 se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes

6.- El 10 de noviembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente 27.

7.- En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los antecedentes del litigio

8.- Los Srs. Matilde y Alonso formularon demanda de juicio ordinario frente a Caja Laboral, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, que se registró con el número 750/2013. Pedían la declaración de nulidad, por abusivas y falta de transparencia, de varias cláusulas que contenía un préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito los litigantes el 16 de febrero de 2007. Como medida cautelar reclamaban la suspensión de la aplicación de la cláusula limitativa a la baja del tipo de interés variable, o cláusula suelo, para la que pedían nulidad.

9.- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 dictó auto nº 393/2013, de 9 de octubre, en el que acordó como medida cautelar la suspensión de la "cláusula suelo". Luego se dictada sentencia el 14 de enero de 2014, que declara la nulidad de dicha cláusula, decisión que recurrió en apelación Caja Laboral.

10.- En marzo de 2014 se pide la ejecución provisional de la citada sentencia, solicitando la inaplicación de la cláusula suelo anulada, lo que se acordó en auto de 25 de marzo de 2014. El 11 de diciembre de 2014 se alzó la medida cautelar.

11.- El recurso de apelación fue resuelto por SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 452/2015, de 21 de julio, rec. 200/2014, ECLI:ES:APBI:2015:1311, que revocó la declaración de nulidad de la cláusula suelo, siendo recurrida en casación por la parte prestataria, resolviendo el Tribunal Supremo su inadmisión en ATS 16 de mayo de 2018, rec. 3000/2015, ECLI:ES:TS:2018:5194A.

12.- En septiembre de 2018 Caja Laboral solicita el sobreseimiento de la ejecución provisional ante un juzgado distinto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, reiterándose la solicitud, ante este último, el 21 de enero de

2019. Además solicitaba la liquidación de daños y perjuicios, que calculó señalando el importe de los intereses que debía haber cobrado de seguirse aplicando la cláusula suelo, 27.499,77 euros entre el 10 de noviembre de 2013 y el 10 de junio de 2018. A tal cantidad añadía 5.013,60 euros por interés legal de dichas cantidades dejadas de percibir.

13.- A la solicitud se opuso la parte prestataria, que consideraba inaplicable los preceptos citados por Caja Laboral, pues entendía que no había ejecución dineraria que dejar sin efecto, ya que se trataba de una obligación de no hacer, considerando inaplicables los arts. 533 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), citados por el banco, y que se incurría en retraso desleal.

14.- El auto del Juzgado recurrido, cuya parte dispositiva se ha reproducido en §1, mantiene que no es de aplicación el art. 533 LEC a una ejecución provisional como la descrita, pues no ha habido revocación de una condena dineraria. Tampoco aprecia daños y perjuicios, por lo que desestima la solicitud.

15.- Caja Laboral se alza contra tal resolución por los motivos que se han resumido en §2. Se opone la otra parte, que solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De la infracción del art. 533 LEC

16.- Entiende el apelante infringido el art. 533 LEC en relación con los arts. 712...

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