STSJ Andalucía 60/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución60/2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 95800218

NIG: 1808743P20170010549

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim) 73 /2022

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 44/2020

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Apelante: Luis

Procurador : MARIA CRISTINA BARCELONA SANCHEZ

Abogado : JORGE AGUILERA GONZALEZ

Apelado: Marino y MINISTERIO FISCAL

Procurador : JOSE GABRIEL GARCIA LIROLA

Abogado : ANGEL LINARES ESTRELLA

Acusación particular: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD S.A.S

SENTENCIA Nº 60/2023

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

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Apelación Penal nº 73/22

En la ciudad de Granada, a 23 de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 44/20 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 189/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito continuado de falsedad en documento público u oficial contra los acusados:

  1. - Luis, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1971 en La Peza (Granada), hijo de Plácido y Tatiana, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Dª Mª Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado D. Jorge Aguilera González.

Y 2- Marino, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 de 1937 en Priego de Córdoba, hijo de Romualdo y de Marí Juana, sin antecedentes penales, de ignorad solvencia y en libertad provisional por esta causa; representado por el procurador D. José Gabriel García Lirola y defendido por el letrado D. Ángel Linares Estrella.

Ha sido parte el Ministerio fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusador particular el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), representado y defendido por la letrada de la Administración Sanitaria Sra. Barbar Ruiz.

Fue designado ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada, con fecha 28 de octubre de 2021, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Son hechos probados que el acusado Luis prestaba servicios como funcionario público nombrado con categoría de personal administrativo en el Complejo Hospitalario de Granada (PTS), con plaza en propiedad desde la superación de pruebas selectivas, haciendo uso del login de usuario NUM004.

Dicho login y los perfiles asignados el permitían realizar determinadas actuaciones dentro de la aplicación corporativa informativa del Hospital.

Luis no estaba autorizado para la solicitud o prescripción de pruebas diagnósticas ni para la asignación de citas para tal fin sin previa intervención de médico facultativo.

Todas las solicitudes de pruebas de Resonancia Magnética Nuclear, necesariamente debían estar prescritas por facultativo siendo así que el administrativo únicamente podía trasladar la información facilitada por el médico a la aplicación corporativa realizando la solicitud informatizada según las indicaciones del facultativo.

En fecha no determinada pero comprendida entre los días 3 y día 25 de Octubre de 2016, Luis, entrando a la aplicación corporativa con su login, elaboró un documento con datos inventados por él y referidos a la petición de un estudio radiológico -RM sin contraste I.V. de columna lumbosacra- que, supuestamente, habría prescrito el día 3 de Octubre de 2016 el médico Don Carlos Miguel al paciente Marino, con lo que consiguió la realización de la RM el 25 de Octubre de 2016 y el informe de hallazgos e indicación diagnóstica, firmado por el médico Don Luis Pedro, el 26 de Octubre de 2016.

El tiempo estándar para la realización de una RMN de columna es de 67 días. El coste de realización de tal prueba asciende a 119,99 euros".

SEGUNDO

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"Que, absolviendo como absolvemos a Luis del delito continuado de falsedad en documento público del que venía acusado, debemos condenarlo y lo condenamos como autor responsable del delito de falsedad en documento público descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión en extensión de tres años, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de administrativo que desempeñaba en el S.A.S. por tiempo de dos años y a la de multa en extensión de seis meses con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de la mitad de las costas procesales, en las que se incluyen la mitad de las devengadas por el S.A.S.- B) Que debemos absolver y absolvemos a Marino de la acusación contra él deducida, declarando de oficio la otra mitad de las costas".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del condenado, y admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, tras lo cual se elevaron los autos a este Tribunal para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales, salvo la relativa al plazo para resolver, debido a la necesidad de resolver otros asuntos anteriores y más urgentes que se tramitan en el tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia de Granada, en sentencia de 28 de octubre de 2021, absolvió a Marino y a Luis del delito continuado de falsedad en documento público u oficial que se les imputaba (al primero en concepto de autor material y al segundo como inductor o cooperador necesario), pero a condenó Luis, como autor de un delito de falsedad en documento público del art. 390.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de tres años de prisión, accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrativo que desempeñaba por tiempo de dos años, y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, además de al pago de la mitad de las costas procesales.

Los hechos que motivaron dicha condena, resumidamente expuestos, consisten en que siendo el Sr. Luis funcionario titular del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y prestando sus servicios con la categoría de personal administrativo en el Complejo Hospitalario de Granada (PTS), pese a no estar autorizado para la solicitud de pruebas diagnósticas ni para la asignación de citas tendentes a su realización sin que previamente las hubiese prescrito un médico facultativo, elaboró un documento con datos inventados por él solicitando la realización de una resonancia magnética al también acusado Marino, prueba que según hizo constar Luis había sido prescrita por el doctor Sr. Carlos Miguel, siendo ello incierto, consiguiendo de este modo que la prueba se realizara el día 25 de Octubre de 2016.

La defensa del condenado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia solicitando su libre absolución o, de forma subsidiaria, que se le condene como autor de un delito imprudente de falsedad en documento público a la pena de multa de seis meses, o como autor de un delito de falsedad documental cometido por particular del art. 392.1, en relación con los nº 1 y 2 del art. 390, del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, accesorias y multa de tres meses con cuota diaria de tres euros.

SEGUNDO

Con carácter preliminar conviene dejar constancia, aunque ello carezca de trascendencia práctica, que los art. 846 bis A) a 846 bis E) LECrim que invoca la defensa no son aplicable en este caso pues, como establece el art. 846 ter.3 de la misma ley, los recursos de apelación que se interponen contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales se rigen por lo dispuesto en los art. 790, 791 y 792 de esa ley.

Por otro lado, pese a que la cuestión no haya sido suscitada por el recurrente, y tampoco repercuta en la calificación de los hechos ni en la pena a imponer, el documento que manipuló el acusado no es de naturaleza pública, como se afirma en la sentencia, condición que solo poseen los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley ( art. 1216 CC) y, a efectos de prueba en el proceso, los que enumera el art. 317 LEC.

De hecho, las sentencias del TS que sirven a la sentencia de instancia para catalogar como público el documento en cuestión (las nº 947/2013, de 2-12, y 478/2014, de 16-6), se refieren en realidad a falsificaciones de documentos oficiales, siendo esta la consideración que corresponde al documento cuya alteración se atribuye al Sr. Luis, al proceder de una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la...

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