STSJ Andalucía 123/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución123/2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4103843220200001111

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 97/2022

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3440/2021

Juzgado Origen : SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Jacobo

Procurador : SALVADOR ARRIBAS MONGE

Abogado : JESUS ALFONSO REY HERENCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: María Rosa

Procurador : ANA MARIA JUNGUITO CARRION

Abogado : MARIA DEL MAR GARCIA CERRATO

S E N T E N C I A NUM. 123/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............)

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ..........)

Apelación penal n.º 97/2022

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 97/2022 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 1/2020, seguidos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, -rollo n.º 3440/2021- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Dos Hermanas por delitos de abuso sexual a menor de 16 años.

Es parte apelante el acusado Jacobo , representado por el procurador D. Salvador Arribas Monge y defendido por el abogado D. Jesús Alfonso Rey Herencia. Son partes apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. César de la Cerda Osuna, y la acusadora particular D.ª María Rosa, quien actúa en representación de sus dos hijas menores, representada por la procuradora D.ª Ana M.ª Junguito Carrión y asistida por la abogada D.ª M.ª del Mar García Cerrato.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 23 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Jacobo, mayor de edad, sin antecedentes penales, que tiene su domicilio en la DIRECCION000 número NUM000 de DIRECCION001 (Sevilla), es el abuelo de las dos menores Ángeles, nacida el NUM001 de 2005, y Azucena, nacida el NUM002 de 2008, hijas del matrimonio formado por su hijo Isaac y María Rosa, cuyo domicilio familiar se encontraba en el número 16 de la misma calle,y cuya separación definitiva se produjo en abril de 2016.

En días comprendidos entre el año 2013 y antes el verano de 2018, aprovechando Jacobo que las menores se quedaban muchos días en su casa, dada la proximidad entre los domicilios, y la ascendencia que sobre ellas tenía por su edad y la relación afectiva que los unía, llevó a efecto con ellas actos de contenido sexual cuando se encontraban descansando, o durmiendo, en los dormitorios de la planta superior.

Estos actos comenzaron cuando la menor Ángeles tenía ocho años un día no precisado en el que ambos se encontraban en el salón de la planta baja de vivienda y le dijo que si quería que la hiciera cosquillitas, subiendo a continuación al dormitorio del acusado en la planta superior, en el que también había un televisor, donde le quitó la ropa comenzando a tocarla y besarla por el cuello y el pecho.

Los tocamientos y besos volvieron a repetirse en otras ocasiones en las que la menor se encontraba en otro dormitorio que había en la planta superior en la que dormía cuando se quedaba con sus abuelos.

En un día no precisado Jacobo la desnudó y se quitó los calzoncillos, procediendo a penetrarla vaginalmente.

Otro día, aprovechando que la abuela de Ángeles había salido de la vivienda, subió al dormitorio donde dormía la siesta y se metió en su cama, diciéndole "te quiero, eres mi vida" mientras la tocaba y besaba por el pecho, quitándole los pantalones y la camiseta para después volverla a penetrar vaginalmente.

También en otra ocasión le pidió que le tocara, diciéndole "venga, venga, házmelo, que no pasa nada, Ángeles házmelo", y después de quitarse los pantalones le cogió la mano y con ella comenzó a masturbarse.

Para evitar que Ángeles contara lo sucedido Jacobo le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil, dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba por debajo de la almohada de la cama, diciéndole que no dijera nada y que era un "secretito" entre ambos.

Estos actos de contenido sexual, que en general comenzaban con besos en el cuello y seguían por el pecho, y una vez desnuda le tocaba el pubis y luego frotaba contra el mismo sus genitales, llegando en un número indeterminado de estos días a volver a penetrarla vaginalmente, se sucedieron hasta el año 2015 en el que Ángeles cumplió los diez años.

Jacobo también comenzó en el mes de abril de 2016 a realizar en su domicilio actos de contenido sexual sobre su otra nieta Azucena cuando está, que tenía ocho años, estaba en el dormitorio del matrimonio viendo la televisión o durmiendo la siesta, y se prolongaron hasta el año 2018 que cumplió 10 años.

Así un día no precisado, estando en dicha habitación medio dormida, le quitó el pijama y las bragas, comenzando a besarla en el pecho y por todo el cuerpo, rozando después su pene con la vagina y el orificio anal, lo que sucedió también en otro número indeterminado de días, llegando en uno de ellos a cogerle su mano y colocársela en su pene para seguidamente movérsela sobre este miembro.

Al igual que a su hermana Ángeles Jacobo le decía que no dijera nada pues era un pequeño secreto entre ellos.

El sometimiento a estas prácticas de contenido sexual ha supuesto un daño psicológico en el desarrollo integral de las menores, tanto en el área de la sexualidad como en su interrelación con otras personas y autonomía personal, presentando una sintomatología asociada a victimización sexual, por lo que ha sido precisó derivarlas a terapia especializada.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Condenamos a Jacobo como autor penalmente responsable de dos delitos continuados de abuso sexual ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. - A la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la menor Ángeles a menos de 500 metros de su domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio verbal o escrito por el plazo de quince años.

    Asimismo, a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo superior a los tres años de la pena de prisión impuesta.

    También se impone la medida de libertad vigilada por cinco años que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  2. - A la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la menor Azucena a menos de 500 metros de su domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio verbal o escrito por el plazo de nueve años.

    Asimismo, a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo superior a los tres años de la pena de prisión impuesta.

    También se impone la medida de libertad vigilada por cinco años que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  3. - Al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

    Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la defensa del acusado interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se articulaba como único motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia. Alegándose subsidiariamente aplicación indebida del delito continuado.

    Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que presentaron sendos escritos de impugnación.

    Quinto.- Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo, se designó ponente y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 12 de enero de 2023, aunque por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente la deliberación efectiva ha tenido lugar con posterioridad.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia, que figuran transcritos en el segundo antecedente de esta resolución; dándolos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Sobre el alcance de la revisión probatoria en apelación

Toda la línea impugnativa del recurso se centra en denunciar lo que considera un error del tribunal a quo en la valoración de la prueba, de manera fundamental, pero no única, el testimonio de la joven Juana acerca del incidente ocurrido años atrás dentro de una piscina en el que dice que el acusado le introdujo los dedos en la vagina. A entender del recurrente, ese error habría repercutido en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia, por insuficiencia de la prueba de cargo y, por consiguiente, en la aplicación indebida de los preceptos ( artículos 181.1 y 181.3 del Código Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos) que...

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