STSJ Cataluña 196/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución196/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia Rollo de Sala nº 385/2022

Procedimiento Abreviado 67/20,

Sección Décima Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Diligencias Previas 825/2018,

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona

Apelante: Elias

S E N T E N C I A Nº 196

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 6 de junio de 2023

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 385/22 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 20 de septiembre de 2022, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 67/2020, en el que figura como acusado Elias representado por el procurador Victor de Daniel Carrasco-Aragay y defendido por el abogado Eduard Fernandez Gonzalez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy. En esta resolución expreso el criterio unánime dl tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- El acusado Elias, identificado con DNI. NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 17:00 horas del día 26 de octubre de 2018 fue interceptado en la estación de autobuses de Sants, sita en la calle Viriato de Barcelona, cuando se disponía a viajar a Nápoles (Italia), transportando en el interior de su maleta, oculto en un doble fondo, un paquete que contenía 1.787,8 g de heroína, con una riqueza en heroína base del 43,5% + -1,9%, siendo la cantidad total de heroína base de 738 g +-34 g, sustancia destinada a su distribución a terceros a cambio de precio.

    La sustancia intervenida al acusado alcanzaría en el mercado clandestino un precio aproximado de 55.446,82 euros, a razón de 31.014 € el kilogramo de heroína con una pureza del 41%, según el listado de precios elaborado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el segundo semestre de 2018."

  2. Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Elias , ya circunstanciado, en concepto de autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, precedentemente definido, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOS CIENTO VEINTE MIL EUROS (220.000 euros), así como al decomiso de la droga y del dinero que, en su caso, le hubiesen sido intervenidos, a fin de darle destino legal una firme la presente, y demás efectos del delito, y al pago de las costas procesales causadas, debiendo abonársele el tiempo de detención y prisión provisional que, en su caso, hubiere sufrido por razón de la presente causa."

  3. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Elias, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

  4. Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. La causa ha tenido entrada en la secretaria de esta tribunal en fecha 5 de diciembre de 2022.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurre el apelante, tras hacer una previa sobre el contendido el recuso por los siguientes motivos:

    1.1. De la custodia y sus efectos. Sobre la irregularidad de la cadena de custodia.

    1.2. Sobre la toxicomanía del acusado.

    Finaliza el recurso solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra más ajustada a derecho, conforme a sus pedimentos .

  2. Por su parte el Ministerio Fiscal que impugna el recurso solicita la integra confirmación de la sentencia.

  3. Primer motivo del recurso: De la custodia y sus efectos. Sobre la irregularidad de la cadena de custodia.

    En síntesis, la parte alega que constan irregularidades en la cadena de custodia, que señala en por una parte en que en el folio 13 de las actuaciones consta que se entrega la droga al agente nº NUM001, el día 12 de octubre, cuando la aprensión se había hecho el día 26 de octubre, y que no que fue librada al laboratorio para análisis hasta el día 5 de noviembre (fol. 489, por lo que han transcurrido 10 día en los que las piezas de convicción carecieron de control administrativo. De ello sigue que ns e acredita el dato relativo a la cantidad. Y n podría aplicarse el art. 369.1.5º del CP.

    El dato referido la primera fecha es irrelevante, examinadas las actuaciones claramente se ve que es un error, pues en lugar de constar 26 el mismo día consta 21, los oficios y diligencias anteriores y posteriores son del mimo día 26 en el que se aprendió la droga y se detuvo al acusado.

    Es decir, la droga estaba debidamente identificada, consta quien la entrega y quien la recibe, el peso y sui custodia indicándose que, queda depositado en las dependencias del complejo policial de la Verneda iniciándose la cadena de custodia, habiéndose especificando la fotografía...

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