STSJ Cataluña 42/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución42/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 141/2022

176/2022 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona

183/2020 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà

Recurrente: Jeronimo

Procurador: JOSE LUIS AGUADO BAÑOS

Letrado: CARLOS MASCORT YGLESIAS

Recurrido: Justino

Procurador: SUSANA MORENO GARCIA

Letrado: JOSEP TOLEDO ARTACHO

SENTENCIA nº 42

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 3 de julio de 2023

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 141/2022 interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2022 por la Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona en el recurso de apelación nº 176/2022, que dimana del procedimiento ordinario nº 183/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de La Bisbal d'Empordà.

El recurrente Jeronimo ha estado representado por el Procurador José Luis Aguado Baños y defendido por el Letrado Carlos Mascort Yglesias.

El recurrido Justino ha estado representado por la Procuradora Susana Moreno García y defendido por el Letrado Josep Toledo Artacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia. -

  1. La Procuradora Dª Montserrat Cabello Paneque, en nombre y representación de D. Jeronimo, con fecha 21 de mayo de 2020, interpuso demanda frente a D. Justino en ejercicio de acción de reclamación de legado.

    En la demanda se hacía constar que las partes son hijos de D. Ruperto quien murió en el año1993 habiendo dejado testamento notarial de fecha 18 de enero de 1980 en el que instituía heredero al demandado y disponía de legados para el demandante y su esposa.

  2. La Procuradora Dª Anna María Mestro Genover, en nombre y representación del meritado demandado contestó y se opuso a la demanda en fecha16 de diciembre de 2020.

    En la contestación se alegaba la prescripción de la acción ejercitada que se estimaba por el transcurso de quince años desde la muerte del causante.

  3. El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de La Bisbal, en sede de los autos JO 183/2020, dictó sentencia en fecha 31 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:

    "Desestimo la demanda presentada por Don Jeronimo contra D. Justino y en consecuencia condeno a D. Jeronimo al pago de las costas procesales del presente procedimiento".

    La meritada sentencia estimó la concurrencia de la prescripción, situando el "dies a quo" en el momento del fallecimiento del causante en el año 1993, estimando que el plazo de prescripción era de quince años.

SEGUNDO

La segunda instancia. -

  1. El demandante D. Jeronimo interpuso recurso de apelación. En el recurso se mostraba disconforme con la concurrencia de la prescripción por entender, que el demandante era propietario de los legados desde el momento de la delación de su padre en 1993. Alegaba, además, que no podía ejercitar la acción de reclamación de legado hasta saber si el heredero había aceptado o no la herencia.

  2. El demandado se opuso al recurso de apelación y estimó correctamente aplicada la prescripción invocada en su contestación a la demanda.

  3. El conocimiento del recurso correspondió a la Audiencia Provincial de Girona-Sección 2ª, que en rollo 176/2022 dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2022 con el siguiente fallo:

" Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jeronimo contra la sentencia dictada en fecha 31 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Bisbal en los autos del juicio ordinario 183/2020, de los que dimana el presente Rollo de apelación, confirmamos dicha resolución. Con imposición al apelante de las costas devengadas en esta alzada".

La sentencia de la Audiencia coincide con el demandante en que no podía ejercitar la acción hasta conocer que la herencia había sido aceptada. Sin embargo, no comparte que ello tuviera lugar en el año 2017 con la aceptación expresa de la misma ya que, conforme al art. 461-3 CCCat, la aceptación de la herencia puede ser tácita o expresa y el actor no podía desconocer que el heredero, antes de aceptar la herencia, había realizado actos expresos de administración, de modo que era patente que el demandado actuaba como heredero.

TERCERO

La casación. -

  1. El demandante interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

  2. El recurso extraordinario por infracción procesal se basa en los siguientes motivos:

    A/ Infracción de las normas de prueba con fundamento en el art. 469.1.LEC y arts. 319-1 y 317 de la LEC en relación en el art 24 CE.

    B/ Infracción de las normas de prueba con fundamento en el art. 469.1.LEC y art. 386 LEC en relación con el art. 24 CE.

    C/ Incongruencia de la sentencia, con fundamento en el art. 469.1º. LEC por infracción del art. 218.1 LEC.

  3. El recurso de casación se funda en los siguientes motivos:

    A/ Infracción del art. 111-8 CCCat.

    B/ Infracción del art. 121-23.CCCat.

  4. Los dos recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos a la parte recurrida para que formalizaran por escrito su oposición o, en su caso, su adhesión en el término de veinte días.

  5. En el plazo conferido, la representación procesal del demandando D. Justino, comparecida en forma en este Rollo, se ha opuesto oportunamente a la estimación de los recursos interpuestos de contrario y, tras ello, se ha señalado y celebrado oportunamente la deliberación y votación para el día 21 de junio en que tuvo lugar.

    Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes a considerar. -

  1. Constituye el objeto del recurso determinar, si la acción de reclamación de legado ejercitada por D. Jeronimo frente a su hermano D. Justino, está o no prescrita. Y para el caso de que no lo esté, si debe o no ser entregado los legados que se reclaman.

  2. No hay controversia en que las partes son hijos de D. Jesús Ángel, fallecido el día 27 de junio de 1993 habiendo otorgado testamento notarial el día 18 de enero de 1980 con el siguiente contenido en lo que ahora interesa:

    " SEGUNDA. - Lega a su esposa Hortensia la plena propiedad y de libre disposición en cualquier estado, lo siguiente: a) El local dedicado a bar, con terraza, (...) del edificio situado en término de Bagur. b) Terreno término de Bagur (...) c) Dos plazas de aparcamiento (...). d) 4/27 avas partes indivisas del terreno sito en Bagur (...) e) Parcela de terreno en el término de Pals (...) f) Tierra viña (...) g) casa y terreno sitos en la villa de Palafrugell (...) Y h) Pieza de tierra, bosque y en pequeña parte cultivo (...).

    TERCERA. - Lega a su misma esposa Hortensia el íntegro usufructo vitalicio y la libre administración de todos los demás bienes, relevándole de prestar fianza.

    CUARTA. Lega a su hijo Jeronimo, y éste premuerto a los hijos del mismo por partes iguales, en pago de sus derechos legitimarios y lo que exceda de ellos como simple liberalidad, la nuda propiedad, y su día la plena, de lo siguiente: I.- Casa, de un cuerpo, planta baja y un piso con huerto unido, situada en la CALLE000 nº NUM000 de la villa de Palafrugell, que es el resto de la finca registral número NUM001. II.- Casa sita en la CALLE001, esquina a la DIRECCION000 (antes DIRECCION001), nº NUM002 de la villa de Palafrugell, que es la finca registral nº NUM003. III.- Terra pinar, sita en el término de Pals, km 4, y territorio "Rodors", de cabida cuatro vesanas, poco más o menos, que es la finca registral nº NUM004 de dicho Ayuntamiento. IV.- Terreno bosque, conocido por " DIRECCION002", situado en el paraje " DIRECCION003" del término municipal de Pals, formado por el conjunto de fincas colindantes que son los registrales números NUM005, NUM006 y NUM007, de cabida 4, 1'50 (Roders) y 4 vesanas, poco más o menos, respectivamente. Y V.- 1/3 parte indivisa del total que constituye el camping "Neptuno", sito en el término de Pals y cerca de su playa, compuesto de varias fincas o piezas de tierra unidas, con las edificaciones, instalaciones y demás que se contenga en el mismo, si bien quedando excluido de tal legado en participación el local en planta baja, radicado dentro de dicho complejo y destinado a supermercado y bar, con las estanterías, muebles, máquinas y géneros en los mismos contenidos.

    QUINTA. Instituye por heredero universal y libre de cargas a su hijo Justino, y si éste le premuriese, o bien para el caso de concurrir la conmoriencia, le sustituye por los descendientes del mismo en la propia forma, número y modo que le hubiesen sucedido en su herencia particular y en falta de su disposición, entonces por todos los hijos de dicho Justino a partes iguales, con derecho de representación caso de hallarse alguno de estos fallecidos".

  3. Las fincas registrales números NUM001 y NUM003 (respectivamente las dos casas sitas en Palafrugell) fueron transmitidas en vida por el causante, por lo que no eran propiedad del mismo en el momento de su fallecimiento. De este modo quedaron, como legados, la finca registral NUM004 (terreno pinar) y las NUM005, NUM006 y NUM007 (terreno bosque), así como una tercera parte indivisa del camping "Neptuno" sito en Pals, cerca de la playa, formado por varias fincas, edificaciones, instalaciones y mobiliario. Respecto del cámping, el causante, entre otros inmuebles, legó a su esposa el usufructo vitalicio y la libre administración del mismo, la cual falleció el día 18 de marzo...

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