SAP Barcelona 410/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución410/2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208021978

Recurso de apelación 98/2023 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 496/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012009823

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012009823

Parte recurrente/Solicitante: Apolonia

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Carlos Girbau Girbau

Parte recurrida: Baltasar

Procurador/a: Jose Castro Carnero

Abogado/a: Ramon Avila Mateu

Cuestiones: Acción individual de responsabilidad art. 241 LSC .

SENTENCIA NUM. 410/2023

MAGISTRADOS

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona, a doce de julio de dos mil veintitrés.

Parte apelante: Apolonia

Parte apelada: Baltasar

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 7 de enero de 2021

Demandante: Apolonia

Demandado: Baltasar

ANTECEDENTES

FÁCTICOS

PRIMERO. El tenor literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida es el siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Apolonia contra Baltasar, administrador social de la entidad Fernández Family Funds, S.L., y, por tanto, absuelvo al demandado de los pronunciamientos deducidos de contrario.

Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la adversa que presentó escrito oponiéndose a dicho recurso. Elevadas las actuaciones ante esta sección 15 de la Audiencia provincial, se señaló como fecha para su deliberación y fallo el día 22 de junio de 2023.

Magistrado ponente: Manuel Díaz Muyor

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Partes y acciones ejercitadas

  1. Se promueve por la parte actora Apolonia una demanda en la que se ejercita la acción individual de responsabilidad prevista en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital.

  2. El demandado es Baltasar, en su condición de administrador único de la mercantil FERNANDEZ FAMILY FUNDS, S.L, que se opuso a la demanda negando un comportamiento ilícito por su parte, así como la inexistencia de la deuda, por haberse efectuado una dación en pago para la extinción de la misma.

  3. Mediante la acción ejercitada, la demandante reclama la cantidad de 32.349'53 euros de principal, los intereses y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Hechos relevantes que consideramos probados

  1. La actora y la sociedad FERNANDEZ FAMILY FUNDS, S.L. suscribieron el día 1 de mayo de 2010 un contrato de arrendamiento de un local sito en Barcelona, calle San Ramón Nonato, 4-6, donde la sociedad arrendataria pretendía llevar a cabo la prestación de servicios de higiene y estética dental.

  2. El mes de noviembre de 2012 la sociedad dejó de satisfacer las rentas mensuales del alquiler, por lo que la Sra. Apolonia promovió un juicio verbal de desahucio y de reclamación del pago de rentas.

  3. La sociedad FERNANDEZ FAMILY FUNDS, S.L. estaba administrada por el demandado Sr. Baltasar.

  4. Una vez efectuado el lanzamiento y la correspondiente entrega de posesión del local arrendado, la parte arrendadora inició la ejecución judicial de la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 24 de Barcelona, que había conocido del procedimiento de desahucio, ejecución que se siguió con el número 544/2013, despachándose ejecución el 2 de octubre de 2013 por un importe de 32.349'53 euros.

  5. El resultado de la ejecución judicial a la que nos referimos fue infructuoso al carecer de patrimonio la sociedad deudora, siendo requerido el administrador para que indicase bienes susceptibles de embargo, sin que pudiera ser notificado respecto de las resoluciones que tal fin se iban dictando en el procedimiento de ejecución.

  6. Consta que el señor Baltasar reside en la localidad de Torrelles de Llobregat, urbanización DIRECCION000, calle NUM000.

TERCERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes en esta instancia

  1. La sentencia recurrida, tras remitirse a la jurisprudencia que considera relevante en esta materia, desestima la demanda por considerar que no se ha realizado un esfuerzo argumentativo suficiente para mostrar la incidencia directa en el incumplimiento de los deberes del administrador con la falta del cobro de los créditos que la demandante tiene pendientes con la sociedad administrada por el mismo. Afirma, además, que no consta que la sociedad tuviera activos que hubieran permitido pagar por lo menos una parte de los créditos, por lo que no existiendo la debida acreditación del nexo causal procede la desestimación de la acción de responsabilidad ejercitada.

  2. Formula la demandante un recurso de apelación contra la sentencia alegando que el administrador procedió al cierre de hecho de la mercantil sin la correspondiente liquidación de activos, afirmando que existían bienes en el interior del local donde la sociedad venía desempeñando la actividad, que fueron abandonados en aquel lugar. Añade, además, que, durante la ejecución, el demandado realizó maniobras para eludir la actividad judicial en dicho procedimiento.

  3. Por su parte...

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