SAP Castellón 161/2022, 19 de Julio de 2022

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1092
Número de Recurso434/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución161/2022
Fecha de Resolución19 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 432 de 2.022

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal

Juicio ordinario número 23 de 2021

SENTENCIA NÚM. 161 de 2.022

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

Magistrada:

Doña MARÍA DOLORES BELLÉS CENTELLES

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de marzo de dos mil veintidós por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vila-Real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 23 de 2021.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Indalecio, representado por la Procuradora Dª. ALEXANDRA APARICI FONCUBIERTA y defendido por la Letrada Dª. MARIA LIDON SERRA DE LA ROSA, y como apelado, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora Dª. EVA MARIA PESUDO ARENOS y defendida por la Letrada Dª. SILVIA MARIN ROJAS.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Conde-Pumpido García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Indalecio frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU debo declarar y declaro TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, atentó contra los derechos fundamentales al honor, a la protección de datos de

carácter personal y la propia imagen de Indalecio al inscribir e incluir indibidamente al mismo en los f‌icheros de EQUIFAX ASNEF, debiendo condenar y condenando correlativamente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU a solicitar la cancelación def‌initiva de las referidas inscripciones en los f‌icheros de morosos en el plazo de diez días, debiendo condenar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU en la cantidad de 3.000 euros por daños morales derivados de la intromisión ilegitima más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento judicial, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Indalecio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia " por la que se ESTIME íntegramente el presente recurso, revocando la sentencia de instancia en lo impugnado y con expresa condena en costas a la apelada, si se opusiese. "

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, al tiempo que impugnaba la sentencia apelada solicitando se revocara la misma con desestimación íntegra de la demanda. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó su desestimación.

Se dio traslado de la impugnación de la sentencia a la parte apelante/impugnada, que se opuso a la misma e interesó su desestimación. El Ministerio Fiscal no presentó alegaciones respecto de la impugnación de la sentencia de la parte apelada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de junio de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de julio de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de julio de 2.022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previo: objeto del procedimiento y del recurso. Hecho probados.

La representación procesal de Indalecio formuló demanda de juicio ordinario frente a Telefónica de España, SAU solicitando que se dictara sentencia: 1) declarando que la demandada había atentado contra los derechos fundamentales al honor, a la protección de datos de carácter personal y a la propia imagen del demandante al incluirle indebidamente en los f‌icheros Equifax Asnef; 2) se condenara a la demandada a solicitar la cancelación def‌initiva de las inscripciones del demandante en dichos f‌icheros; 3) se condenara a la demandada a indemnizar al demandante con 8.000 euros por los daños sufridos, e intereses legales, y 4) se condenara en costas a la demandada. Los hechos en que basaba sus pretensiones eran, en síntesis, los siguientes: El Sr. Indalecio fue incluido, a instancias de Telefónica, en el f‌ichero Asnef-Equifax, el 8-5-2017 por una supuesta deuda de 551,89 euros; dicha inclusión era indebida al no existir una deuda cierta ni haberse cumplido las exigencias legales para la inclusión en f‌icheros de morosos; el demandante requirió a la demandada para que procediera a solicitar su baja en el f‌ichero Asnef, sin que atendiera su requerimiento; esta situación ha causado al demandante un perjuicio derivado de la pérdida de f‌inanciación y un daño moral que cuantif‌ica en 8.000 euros.

La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación, alegando: el demandante adeuda a la demandada 551,89 euros por facturas telefónicas impagadas del periodo de junio a octubre de 2016; la demandada requirió de pago al demandante hasta en tres ocasiones, advirtiéndole de que si persistía el impago podría incluírsele en un f‌ichero de morosos, sin que el actor atendiera dichos requerimientos; que el actor nunca había impugnado la deuda antes de remitir el burofax de 10 de noviembre de 2020; no procede f‌ijar ninguna indemnización porque no se ha producido ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

El Ministerio Fiscal solicitó que se dictara sentencia conforme al resultado de la prueba que se practicara.

Tras los trámites procesales oportunos, incluida la práctica de la prueba, se dictó sentencia en primera instancia por la que, con estimación parcial de la demanda, se declaró que la demandada atentó contra los derechos fundamentales del demandante y condenaba a dicha demandada a solicitar la cancelación def‌initiva de las inscripciones de morosos en el plazo de 10 días ya indemnizar al actor con 3.000 euros más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, sin realizar condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esa resolución recurre en apelación la parte actora alegando como motivos: 1) error en la valoración de la prueba respecto del perjuicio sufrido por el demandante, y 2) necesaria condena en costas de la demandada por estimación sustancial de la demanda. La parte apelada se opuso al recurso de apelación, al tiempo que impugnaba la sentencia alegando como motivos: 1) error en la valoración de la prueba e infracción de las normas jurídicas y jurisprudencia aplicables; y 2) improcedencia de f‌ijar indemnización. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación de la parte actora y no formuló alegaciones sobre la impugnación de la sentencia de la parte apelada.

Para resolver el recurso y la impugnación, procede declarar los siguientes hechos probados:

  1. - Indalecio fue incluido, a instancias de Telefónica de España, SAU, en el f‌ichero de morosos Asnef, gestionado por la empresa Equifax, desde el 31/10/2016 hasta el 04/04/2017, y desde el 08/05/2017 hasta el 14/04/2021, por una presunta deuda de 551,89 euros. Durante el periodo de inclusión en dicho f‌ichero, se efectuaron en el mismo las siguientes consultas: el 20/10/2020 una realizada por Wenance Lending, y el 28/07/2020 a las 13:09:57 horas dos realizadas por Mapfre España.

  2. - Dicha deuda, que procedería del impago de 5 facturas de servicios telefónicos de los meses de junio a octubre de 2016, nunca ha sido reconocida por el Sr. Indalecio .

  3. - Tras conocer su inclusión en el f‌ichero Asnef, el Sr. Indalecio remitió un burofax a Telefónica de España en el que, tras insistir en que no reconocía la deuda de 551,89 euros, le requería para que dieran de baja todos sus datos del f‌ichero de morosos Asnef, así como de cualquier otro f‌ichero de esas características en que hubiera sido insertada, absteniéndose de darle de alta de nuevo en un futuro, con reserva de acciones legales en caso de que no atendieran el requerimiento. Dicho burofax fue entregado a Telefónica de España el 13/11/2020.

  4. - No consta acreditado:

  1. Que el Sr. Indalecio recibiera ningún requerimiento de pago de la deuda de 551,89 euros.

  2. Que Telefónica de España SAU haya reclamado judicialmente dicha deuda.

  3. Que el Sr. Indalecio haya visto denegada ninguna solicitud de f‌inanciación a consecuencia de su inclusión en el f‌ichero Asnef.

SEGUNDO

Existencia de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante

Aunque planteada por la parte apelada mediante impugnación de la sentencia, bajo la calif‌icación de "error en la valoración de la prueba e infracción de las normas jurídicas y jurisprudencia existente al respecto", este motivo debe ser analizado y resuelto en primer lugar, porque únicamente en el caso de que se concluya que se produjo una intromisión ilegítima podría entrarse a ver si procedía o no f‌ijar una indemnización y, en su caso, el importe de la misma, que constituyen el objeto del segundo motivo de la impugnación y del primer motivo del recurso principal.

La STS 29 de enero de 2013 (Roj: STS 545/2013) analiza la importancia del derecho fundamental al honor proclamado en el art. 18.1 CE y resalta que: "protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12); impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias...

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