SAP Barcelona 172/2022, 31 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA ISABEL DELGADO PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:15393 |
Número de Recurso | 30/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 172/2022 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN Nª 21
ROLLO DE APELACIÓN Nº 30/2022
ROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 38/2021
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Vilanova i la Geltrú
S E N T E N C I A Nº 172/2022
Ilmas Srias.
Dª. Mª ISABEL DELGADO PEREZ
D. ALBERTO VARONA JIMENEZ
Dª. ISABEL GALLARDO HERNANDEZ
En Barcelona, a 31 de mayo de 2022.
Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 30/2022, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú, en Procedimiento Abreviado número 38/2021, en fecha 30 de marzo de 2022 por un delito de conducción sin licencia, contra la acusada Noelia con DNI NUM000
, mayor de edad y con antecedentes penales, en libertad por esta causa asistido por el letrado D. JORDI SIN UTRILLA, con la representación de la procuradora de los Tribunales Dª. Mª CARMEN SOLE ESTEVE y con la intervención del MINISTERIO FISCAL como acusación pública.
Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente : " Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Noelia, sin sobrenombre o apodo conocido, con DNI NUM000 como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 párrafo 2 del Código Penal a la pena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, lo que hace un total de 5.760 euros, que podrá abonar en un máximo de 24 mensualidades de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.
Se decreta el comiso del vehículo propiedad de la condenada, VOLKSWAGEN TOUAREG matrícula .... WGX, de conformidad con el art. 385 bis CP."
Que por el acusado Noelia, por medio de su representación y defensa en autos, se interpuso recurso de apelación al que se opuso el Ministerio Fiscal. Fue admitido en ambos efectos y previos los trámites oportunos fueron elevados las actuaciones a esta Sala para su resolución.
Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Mª Isabel Delgado Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal, señalándose para su deliberación y fallo el día 2 de junio de 2022.
HECHOS PROBADOS
UNICO. - Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, salvo en lo relativo al comiso del vehículo VOLKSWAGEN TOUAREG matrícula .... WGX, siendo en lo restante del siguiente tenor literal :
"Doña Noelia, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales computables al haber sido condenada ejecutoriamente en sentencia firme de 12 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Villafranca del Penedés de conformidad con la acusada, por un delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos, a la pena de ocho meses de multa, sobre las 15:45 del 27 de abril de 2021, conducía por la Calle Torrents Gran nº 20 de Pla del Penedés, el vehículo de su propiedad Volkswagen Tuareg, con matrícula
.... WGX, a sabiendas de que carecía de la autorización para conducir por pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos acordada por resolución administrativa de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2019 y notificada personalmente a la Sra. Noelia en fecha 26 de septiembre del mismo año, sin que haya superado la prueba de conocimientos preceptiva para recuperar el permiso."
El recurso interpuesto por la defensa de Noelia se funda básicamente en el error en la valoración de la prueba y en la infracción del principio a la presunción de inocencia, por estimar por una parte que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia y que no se justifica convenientemente la imposición de la multa. Considera asimismo infracción de precepto legal por cuanto no se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas y se acordado indebidamente el comiso del vehículo.
Frente a ello se opone el Ministerio Fiscal por entender que la apreciación probatoria llevada a cabo por el juez de instancia es acorde con el relato de hechos probados y ha sido apreciada conforme a las reglas de la lógica a las máximas de la experiencia, interesando en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto.
En sentencia del T.S, de fecha 5 de febrero de 2019 se pone de manifiesto que " tal y como se ha explicitado también en numerosas resoluciones de la misma Sala (SSTS 1126/2006, de 15 de diciembre
; 742/2007, de 26 de septiembre o 52/2008, de 5 de febrero ), que la labor que corresponde al tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que, efectivamente, el tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. Una verificación que entraña que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio ( STS 1125/01, de 12 de julio ) y que ese razonamiento de la convicción obedece a los criterios lógicos y razonables que permiten corroborar las tesis acusatorias sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, sustentando de este modo el fallo de condena.
Es cierto que la inserción del elemento de la razonabilidad dentro del contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, genera un espacio en el que se entremezcla con el derecho a la tutela judicial efectiva. En todo caso, el control por parte del tribunal de apelación de la coherencia del juicio probatorio del tribunal a quo, particularmente cuando lo que se invoca es un quebranto del derecho a la presunción de inocencia, no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han tenido en cuenta, sino que el tribunal de instancia fije con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos -muy especialmente cuando hayan sido controvertidos-, tanto porque permite al justiciable, y a la sociedad en general, conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, o la corrección técnica de la decisión dada por el tribunal, cuanto porque facilita el examen de la lógica y racionalidad de sus conclusiones fácticas".
La doctrina jurisprudencial, anteriormente expuesta, impiden al Tribunal de apelación...
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