STSJ Comunidad de Madrid 282/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución282/2023
Fecha06 Julio 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0213134

Procedimiento: Asunto Penal 421/2023 (Recurso de Apelación 246/2023)

Materia: Detención ilegal

Apelante: D./Dña. Avelino

PROCURADOR D./Dña. BARBARA SANCHEZ LORENTE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 282/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACHÓN ALONSO

En Madrid, a seis de julio de dos mil veintitrés.
PRIMERO

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 265/2023, sentencia Nº 308/23, de fecha 5/5/2023 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que Avelino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación irregular en España donde tienen en vigor una prohibición de entrada por expulsión administrativa hasta el 16 de noviembre de 2029, mantuvo una relación sentimental con Francisca, con quien tiene tres hijos menores de edad, que finalizó en el año 2018.

No obstante lo cual sobre las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre de 2022, cuando Francisca se encontraba en las inmediaciones de su domicilio sito en la PLAZA000 n° NUM000 de DIRECCION000, dentro de su vehículo marca BMW modelo 320, matrícula NUM001, con el propósito de trasladarse a la localidad de DIRECCION001, se introdujo en el asiento del copiloto, donde comenzó a grítala e insultarla, y exhibiendo un cuchillo en su mano la obligó a circular con el vehículo, lo que tuvo que hacer Francisca, que iba a sus mandos, hasta que cuando transitaban por la CARRETERA000, a la altura de su punto kilométrico NUM002, a ver la gasolinera la DIRECCION002 dé DIRECCION003 allí situada, aprovechó para entrar en ella con la intención de escapar y pedir auxilio, llegando a detener el vehículo delante de los surtidores, donde abrió la puerta del conductor e intentó coger las llaves de vehículo para que Avelino no se lo llevara, todo ello ante la oposición de éste, que la amenazó con el cuchillo para que siguiera circulando, llegando a alcanzarla con en el cuchillo en el cuello y en la axila derecha, donde la lesionó, ante lo que Francisca se vio compelida a iniciar la marcha con el vehículo, si bien aprovechando que lo hacía a poca velocidad, procedió a saltar del mismo por la puerta del conductor, con las llaves del coche que había conseguido coger, cayendo al suelo, donde se lesionó en el tobillo, mientras Avelino se situó en el asiento del conductor y como quiera que el vehículo seguía en marcha, aceleró y abandonó con él la estación de servicio, estando en paradero desconocido hasta que fue detenido por la Guardia Civil el día 23 de septiembre de 2022, acordándose por auto de 24 de septiembre de 2022 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Móstoles su prisión provisional por esta causa.

El vehículo, propiedad de Francisca, ha sido tasado pericialmente en 5.700 euros.

Como consecuencia de la agresión Francisca resultó con lesiones consistentes en hematoma de 3 centímetros de diámetro en brazo derecho, hematoma de 1 centímetro de diámetro en brazo derecho, laceración de 9 centímetros de longitud en región anterior del cuello en el lado derecho, laceración de 3 centímetros de longitud por debajo de la anterior, herida inciso-contusa de 2 centímetros de longitud en región escapular derecha, laceración de 2 centímetros de diámetro en tobillo derecho, por las que precisó de una primera asistencia médica, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar 7 días, durante los cuales ninguno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales,

Francisca ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Por auto de 21 de septiembre de 2022 del Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 3 de Navalcarnero se acordaron medidas cautelares por las que se prohibía a Avelino acercarse a menos de 1.000 metros de Francisca, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo, así como de cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente y comunicar con ella por cualquier medio, así como la privación temporal del derecho a la tenencia y porte de armas".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a D. Avelino como responsable en concepto de autor de un delito de detención ilegal, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, y de un delito de robo de uso de vehículo a motor con empleo de violencia e intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de detención ilegal (cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Da Francisca, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por cinco años.

Por el delito de maltrato, nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos años y dos días, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Da Francisca, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por dos años.

Por el delito de robo de uso de vehículo a motor, tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento de las penas de prisión será de abono el tiempo en que el penado ha estado en prisión preventiva por esta causa si no le hubiera sido abonado ya en otra.

Las penas de prisión se sustituirán por la expulsión del territorio nacional del penado, con prohibición de entrada por tiempo de 10 años, una vez haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, o haya alcanzado el tercer grado o le sea concedida la libertad condicional (el evento que antes suceda).

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas en la causa, incluidas las adoptadas por auto de 21 de septiembre de 2022 del Juzgado de P Instancia e Instrucción n° 3 de Navalcarnero, sin perjuicio de su abono a las penas impuestas de igual clase impuestas.

Se le condena al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso recurso de apelación frente a la misma la representación de Avelino , recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 790 al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar par el inicio de la deliberación de la causa el 6/7/2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien fue condenado en la instancia como autor responsable de varios delitos: detención ilegal; maltrato en el ámbito de la violencia de género y robo de uso de vehículo a motor con empleo de violencia e intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, recurre la sentencia y lo hace con un primer motivo de viene -discrepando con la decisión denegatoria emanada en la resolución- a impetrar por aplicable a su criterio, la aplicación de manera subsidiaria del art. 163. 2º del Código Penal.

La sentencia de instancia motivó su rechazo al argumentar que no es de aplicación la modalidad atenuada contemplada en el art. 163.2 del CP que con carácter subsidiario reclamó la defensa, y que establece la pena inferior en grado cuando el culpable diera libertad al detenido, dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se había propuesto, ya que la primera condición que exige el precepto es que sea el autor del delito quien de libertad de forma espontánea, libre y voluntaria a la persona detenida o encerrada, lo que excluye los casos en los que sea la actividad de la víctima lo que ocasiona la cesación de la situación de detención, sin concurso del responsable del delito, tal y como por lo demás se ha encargado de reiterar la jurisprudencia ( SSTS 295/2022, 24 de maro o 544/2016 de 21 junio, por todas), y no lo es desde el momento que la liberación de Francisca no obedeció a una actuación voluntaria del acusado encaminada a tal fin, sino que se produjo como consecuencia de que la misma se arrojó del vehículo en marcha en el que la tenía retenida.

Pese a lo cuál, se reitera la pretensión y tras cita de...

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