STSJ Comunidad de Madrid 268/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución268/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0214031

Procedimiento Asunto penal 325/2023 (Recurso de Apelación 188/2023)

Materia: Violación

Apelante: D. Lorenzo

PROCURADORA Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 268/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMO/AS. SRS. MAGISTRADO/AS:

  1. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ -PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 27ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento sumario ordinario 1962/2022 con fecha 22 de marzo de 2023 dictó sentencia número 228/2023 que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - Lorenzo y Maite contrajeron matrimonio en el año 2008, conviviendo en el domicilio sito en Madrid, CALLE000 n° NUM000.

SEGUNDO. - El día 1 de julio de 2021, sobre la 1:00 de la mañana, Lorenzo esperó en la calle a su esposa, que venía de cuidar de sus nietos, subiendo tras ella hasta la puerta del domicilio. Cuando ella estaba abriendo la puerta del domicilio familiar, apareció de forma sorpresiva y le preguntó si había estado con el taxista por ahí, al tiempo que la cogió con fuerza por uno de los brazos, la empujó hasta el dormitorio común y cerró la puerta por dentro con cerrojo.

En este contexto le dijo que estaban solos en la casa y que la iba a revisar, cogiéndola por los hombros y empujándola sobre la cama, momento en que le quitó por la fuerza la falda y las bragas, introduciéndole los dedos en la vagina, al tiempo que le decía que le había sido infiel y que quien no tiene nada que esconder, nada teme.

La anterior actuación de Lorenzo la realizó presa de los celos que sentía, como expresión de dominio y control que ejercía sobre su esposa, a la que cosificaba y consideraba de su propiedad, estimando que podía inspeccionarla y hacer sobre su cuerpo las comprobaciones que estimara oportunas

TERCERO. - Maite se encontraba en esos momentos aterrorizada por el violento comportamiento de Lorenzo, motivo por el que trató de calmarlo, pidiéndole que fueran al salón a conversar, a lo que éste accedió. Días antes Emma, compañera de trabajo como ayudante cocina de Lorenzo, había recibido una llamada de teléfono por parte de Maite en la que ésta la había comunicado que temía por su vida.

Maite, que se encontraba desnuda de cintura para abajo, se situó en el balcón de la casa y le pidió a Lorenzo que le acercara su ropa para vestirse, cogiendo él una sábana bajera para que ella se cubriera, pidiéndole que entrara y que se fuera con él al dormitorio, siendo tal que el pavor que sintió ella, que, temiendo por su vida, trató de huir descolgándose desde el balcón, situado a una altura aproximada de 5 m respecto del suelo, resultando lesionada.

Los gritos de auxilio de Maite fueron escuchados por Felipe que se encontraba en el domicilio de sus padres en el primer piso, quien, al asomarse a la ventana, la vio ya en el suelo, bajando a prestarle auxilio. Momentos después se personó una dotación policial, relatando la perjudicada al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM001 lo sucedido, y acudiendo el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 al domicilio donde, tras entrevistarse con Lorenzo, procedió a su detención.

Mientras tanto, hasta que la dotación policial acudió a su domicilio, Lorenzo procedió a llamar por teléfono al hijo de Maite, Íñigo para preguntarle por el dinero que le habría dado a su madre.

CUARTO. - Como consecuencia de estos hechos Maite sufrió fractura por compresión (estallido) de la vértebra L2 con hundimiento de platillo superior, pequeño hematoma en el pilar diafragmático derecho, mínima fractura sacra con hematoma secundario en el músculo piramidal derecho, fractura con minuta de ambos calcáneos con afectación articular

Estas lesiones precisaron tratamiento médico y quirúrgico con intervención de fractura de L2 y de la fractura de calcáneo del pie derecho.

Para la estabilización de las lesiones sufridas fueron necesarios: 169 días, impeditivos; 16 días fueron de ingreso hospitalario.

Subsisten como secuelas: cicatrices quirúrgicas en región lumbar (11 cm) y pies (14 cm en el pie derecho); artrodesis lumbar instrumentada (material de osteosíntesis); algia lumbar postraumática sin compromiso radicular: talalgia postraumática bilateral; material de osteosíntesis abundante en el calcáneo derecho; limitación de movilidad de ambos pies-tobillos.

Estas secuelas tienen carácter permanente. Como consecuencia de las mismas Maite precisa de una muleta para desplazamientos, calzado ortopédico estabilizador y ayuda para actividades que requieran agacharse o flexionar la espalda.

Maite, como consecuencia de los hechos relatados más arriba, presenta sintomatología ansioso-depresiva y trastorno de Estrés Postraumático, con comienzo un mes después de la agresión, manteniendo un estado de ánimo ansioso-deprimido, revivencia y flashbacks de los hechos, dificultades para conciliar el sueño, evitación de situaciones que puedan recordarle a aquella situación, hipervigilancia, sentimientos de culpa y desvalorización.

QUINTO. - Por auto de fecha 3 de julio de 2021 se acordó el dictado de orden de protección de Maite, prohibiéndose a Lorenzo aproximarse a menos de 1000 metros de ella, así como comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento.

SEXTO. - Lorenzo fue detenido por estos hechos el día 1 de julio de 2021, acordándose su ingreso en prisión provisional por auto de fecha 3 de julio de 2021, situación en la permanece a la fecha de esta resolución.

SÉPTIMO. - Lorenzo es de nacionalidad dominicana".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en la parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Lorenzo:

  1. Como autor de un delito de violación previsto y penado en el art.179 del Código penal, en relación con el art.178 del Código con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco, prevista en el art.23 del Código penal, y de haber cometido el delito por razones de género, prevista en el art.22.4a del Código penal, a las penas de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Maite, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de diecisiete años; la imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y cuya concreción se realizará conforme al párrafo 2° punto 2 del art.106 del Código; y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de quince años.

  2. Como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art.150 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, prevista en el art.23 del Código penal, a la pena de cinco años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Maite, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de ocho años.

En concepto de responsabilidad civil se condena Lorenzo a indemnizar a Maite en la cantidad de doscientos setenta y seis mil ciento cincuenta euros (276.150,00 €) que devengarán el interés legal del dinero de conformidad con el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Se impone a Lorenzo el pago de las costas causadas.

Se mantienen las medidas acordadas para la protección de Maite en el auto de 3 de julio de 2021, así como la prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Lorenzo, acordada por auto de 3 de julio de 2021, durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse contra esta resolución, y hasta el límite de la mitad de la pena de prisión efectivamente impuesta.

Notifíquese esta resolución en la forma señalada en el art.248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia y conforme a lo establecido en el art.790.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art.846.ter.LECR).

Una vez declarada la firmeza de la sentencia, se resolverá con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena por la expulsión del territorio español, conforme a lo previsto en el art.89 del Código penal, apartados 2 y 3".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D Lorenzo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de...

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