STSJ Comunidad Valenciana 71/2023, 6 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución71/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 12040-43-2-2020-0006060

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim ni. 000241/2022-A.

Sección 1ª Audiencia Provincial de Castellón, Rollo nº.70/2021.

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Castellón. Procedimiento Sumario Ordinario nº 939/2020.

SENTENCIA Nº 71/2023

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a seis de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 211/2022 de fecha 18 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, en el rollo de Sala sumario ordinario núm. 70/2021 dimanante del Procedimiento de sumario ordinario nº 939/2020 del Juzgado de Instrucción número 6 de Castellón de la Plana.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, y por tanto como apelante:

-D. Artemio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Tomás Fortanet, y defendido por el Letrado D. Vicente Martín Chesa Sorribes.

2) Como recurrida, y, por tanto, en condición de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón se dictó, en el Rollo de Sala núm. 70/2021 dimanante del procedimiento de sumario 939/2020 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón de la Plana, la Sentencia núm. 211/2022, de fecha 18 de julio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El menor Basilio, nacido el NUM000 de 2005, se encontraba tutelado por la Generalitat Valenciana por resolución de fecha 24 de noviembre de 2011, y en acogimiento familiar con el acusado Artemio por resolución de fecha 12 de julio de 2013, cuando el menor contaba con siete años de edad.

Desde el principio del acogimiento el menor dormía con el acusado, y en fechas no precisadas pero que el menor sitúa en el mes de enero del año 2015, durante un tiempo indeterminado, el acusado, en la cama de la habitación del domicilio que compartía con el menor en la CALLE000 núm. NUM001 de esta ciudad de Castellón, con el señuelo de que eran actitudes normales en la relación padre-hijo, aprovechaba para acariciarle el cuerpo y besarle en la boca, en el cuello, en la barriga y en otras partes de su cuerpo, llegando finalmente a penetrarle analmente, todo ello en distintas ocasiones.

Igualmente, durante el tiempo de convivencia entre ambos, el acusado se masturbaba de forma recurrente delante del menor mientras veía videos pornográficos.

El menor presenta secuelas psicológicas derivadas de los hechos denunciados que pueden interferir en su desarrollo psicoevolutivo, con dificultades de regulación emocional, falta de autocontrol, gestión de impulsos y baja tolerancia a la frustración.

El acusado ha sido condenado por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020, firme el 27 de septiembre de 2021, por hechos cometidos en el año 2019, un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal y prevalimiento, a la pena de once años de prisión".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" A/ Que debemos condenar y condenamos al acusado Artemio , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años anteriormente tipificado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las siguientes penas:

Once años y un día de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante dicho tiempo de condena. Así mismo, la inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el tiempo de condena.

Igualmente, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Basilio y de comunicarse con él durante un tiempo de seis años superior a la pena de prisión impuesta.

Asimismo, la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y que consistirá en la obligación de participar en programas de educación sexual, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de tres años superior a la pena de prisión impuesta.

B/ Por el delito de exhibicionismo obsceno y exhibición de material pornográfico, la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, curatela, guarda o acogimiento durante dicho tiempo de condena.

Igualmente, se le impone la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Basilio y de comunicarse con él durante un tiempo de tres años superior a la pena de prisión impuesta.

Finalmente, por aplicación del art. 192.1 del CP, se le impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y que consistirá en la obligación de participar en programas de educación sexual.

El acusado indemnizará al perjudicado Basilio en la cantidad de quince mil euros, más los intereses normados en el art. 576 de la LEC.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado referido interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación invocaba diversos motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales, infracción de la presunción de inocencia e infracción de ley solicitando la estimación del recurso, la nulidad de la sentencia y la retroacción de actuaciones o, la revocación de la sentencia y su absolución, y demás solicitudes en los términos que constan en el mismo.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia, mediante posterior Providencia se acordó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 4 de abril del presente, a los efectos de resolución del recurso de apelación indicado.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Castellón a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que condenó al acusado apelante como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años a la pena de 11 años y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y especial, prohibición de aproximación y libertad vigilada así como por un delito de exhibicionismo obsceno y exhibición de material pornográfico a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial, prohibición de aproximación y libertad vigilada así como indemnización al perjudicado en la cantidad de 15.000 euros, por el referido condenado se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia solicitando en el suplico la estimación del mismo y la revocación de dicha sentencia de instancia conforme a los postulados de su escrito de recurso.

Los hechos traen causa, esencialmente, de que el menor Basilio, nacido el NUM002-05, se encontraba tutelado por la Generalitat Valenciana por resolución de 24-11-11, y por posterior resolución de 12-7-13, contando el menor con 7 años de edad, se acordó el acogimiento familiar con el acusado, el cual ha sido condenado en sentencia firme el 27-9-21 por hechos cometidos en el año 2019 por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal y prevalimiento, y a partir del año 2015, el acusado en la cama del domicilio que compartía con el menor con el señuelo de indicar al menor que eran actitudes normales en le relación padre-hijo, además de acariciarle el cuerpo y besarle (en la boca, cuello, barriga y otras partes), llegaba a penetrarle analmente y todo ello en distintas ocasiones, e, igualmente durante el tiempo de convivencia con el menor el acusado se masturbaba de forma recurrente delante del menor mientras veía vídeos pornográficos, de todo lo cual, el menor presenta las secuelas psicológicas que se describen en dichos hechos.

SEGUNDO

En el motivo primero, se alega infracción de las normas y garantías procesales por quebrantamiento de forma, conteniendo, a su vez, dos invocaciones, y mencionando que han provocado al recurrente una efectiva indefensión ( art. 24.1 CE) así como vulneración de sus derechos constitucionales (a la tutela judicial, a un proceso con todas las garantías, el de defensa e imparcialidad del tribunal).

1) La primera sería por haberse impedido a la defensa preguntar al menor Basilio sobre si estaba medicado, qué se había tomado,...

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