SAP Jaén 529/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución529/2023

SENTENCIA Nº 529

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Mónica Carvia Ponsaille

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a 19 de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 662 del año 2018, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1079 del año 2021, a instancia de D. Gregorio , representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. José Plaza Vázquez ; contra Cáser Seguros S.A. y Landelino , representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Cipriano Medina Aponte y la Procuradora Dª María Teresa Ortega Espinosa, y defendidos por los Letrados D. Manuel Ángel Cárcelem Barba y D. Alberto José Ortega Aponte, respectivamente.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de de lo Mercantil 1 de Jaén, con fecha 17 DE MARZO DE 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2023 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA NURIA OSUNA CIMIANO

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta DON Gregorio contra DON Landelino Y CASER SEGUROS de responsabilidad profesional y reclamación de cantidad por importe de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( 55.466,45 EUROS ) por los conceptos referidos en esta demanda, es decir por las costas ocasionadas por las representación y la defensa de Don Rogelio al que ha hecho frente mi representado y los daños morales que ha sufrido con esta situación, más los intereses legales y al pago de las costas procesales, con expresa imposición de costas a la parte demandante, se alza la representación procesal de la parte demandante esgrimiendo como motivo de impugnación la existencia de un error en la valoración de la prueba y con ello con basea los siguientes motivos:

  1. - La acción ejercitada por el letrado demandado era improsperable, como consta en el Auto aclaratorio de 7 de noviembre de 2012, Documento 4 de nuestra demanda.

  2. - Es un hecho probado que se produjo el acto negligente del letrado, cual fue, como él reconoció en la vista, la interposición de RECURSO DE APELACIÓN sin conocimiento y anuencia del actor, cuyo desenlace fue la desestimación en la alzada.

    Lo que de ninguna manera quedó probado es que las costas de la segunda instancia, que ascendieron a 34.432,84 euros, fueran "satisfechas por el demandado letrado de su pecunio en cuantía de 49.466,45 euros", como erróneamente se sostiene en la Sentencia.

    Lo que es cierto es que fue mi mandante quien atendió parte de los pagos que son los que se reclaman.

    Así mismo, el acto propio del letrado demandado de asunción parcial del pago de los honorarios de uno de los letrados es prueba de su culpabilidad y responsabilidad

    En segundo lugar, también se invoca una errónea valoración de la prueba en relación a la cobertura a cargo de la aseguradora demandada, en concreto se alega que existe un error en la valoración de la prueba documental, en concreto del documento 18 de nuestra demanda y del documento 2 de la contestación de la aseguradora, Burofax reclamando la responsabilidad por negligencia profesional y póliza de RC respectivamente. Por lo que la reclamación se produjo dentro del periodo de vigencia temporal de la póliza.

    Por todo ello se solicita que se declare la obligación de pago del demandado a mi principal de la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (55.466,45 EUROS) por los conceptos referidos en la demanda, declarando la responsabilidad civil del letrado y la obligación de pago de la aseguradora codemandada, como indemnización por las costas ocasionadas por la representación y la defensa de Don Rogelio al que ha hecho frente mi representado y los daños morales que ha sufrido con esta situación

    La parte apelada se opone a ambos recurso de apelación, por los motivos expuestos en el escrito de oposición, que en aras a su brevedad, se dan por reproducidos y solicita la confirmación de la resolución recurrida, con condena en costas para los recurrentes.

    Segundo.- Sobre la doctrina jurisprudencial en relación a la negligencia profesional del letrado.

    La STS 64/2010, de 23 de febrero desarrolla la doctrina jurisprudencial respecto de la responsabilidad profesional del abogado:

    " El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos"

    La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual.

    En este sentido, la STS 374/2013 de 5 de junio establece que este régimen jurídico de responsabilidad, por tanto, es de carácter subjetivo e impone al perjudicado la carga de acreditar los hechos en los que funde su censura a la labor del letrado; y también debe acreditar la relación causal, conforme a la teoría de la imputación objetiva

    El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta, como regla general, la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( SSTS de 14 de julio de 2005, 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de 2006 y de 30 de marzo de 2006, entre otras. No se trata, pues, de que el abogado haya de garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa ha asumido, pero sí de que ponga a contribución todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia que en condiciones normales permitirían obtenerlo.

    En principio, pues, el cliente deberá probar la negligencia, a cuyo favor existe, ab initio, una presunción de corrección en el ejercicio de sus cometidos. Además, no todo incumplimiento de la "lex artis" determina la obligación de indemnizar al cliente, sino solo aquél que efectivamente le causa un perjuicio; en la STS 31.3.2010, el TS viene a establecer que se trata de una obligación de medios que conlleva responsabilidad cuando hay disminución notable de las posibilidades de defensa; así en STS 26.2.2007, se desestima la demanda de responsabilidad civil frente al abogado, ya que la acción que se ejercitó no tenía posibilidades de éxito

    Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio, que debe resultar probada, se ha producido --siempre que no concurran elementos ajenos suficientes para desvirtuar su influencia en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dificultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto no susceptible de ser corregida por medios procesales de la actuación judicial-- una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficiente para ser configurada como un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 CC ( STS 23 de julio de 2008).

    La propia naturaleza del debate jurídico que constituye la esencia del proceso excluye que pueda apreciarse la existencia de una relación causal, en su vertiente jurídica de imputabilidad objetiva, entre la conducta del abogado y el resultado dañoso, en aquellos supuestos en los cuales la producción del resultado desfavorable para las pretensiones del presunto dañado por la negligencia de su abogado debe entenderse como razonablemente aceptable en el marco del...

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