STSJ Cataluña 3009/2022, 28 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 3009/2022 |
Fecha | 28 Julio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso de Sala núm. 2288/2021
Rollo de apelación Sección nº 582/2021
Parte apelante: DIR. GRAL DE LA POLICÍA - PTO FRONT-AEROP DE BARCELONA-EL PRAT
Representante de la parte apelante: ABOGADO DEL ESTADO
Parte apelada: Casilda
Representante parte apelada: CARLES CONESA i NAVARRO
SENTENCIA Nº 3009 /2022
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidenta
DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON MANUEL SANTOS MORALES
En la ciudad de Barcelona, a 28 de julio de 2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 452/2021 interpuesto por ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada Dª Casilda , representada por la Procuradora Dª Sonia Ortiz Gragero y defendida por el Letrado D. Carlos Conesa Navarro.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 228/2020 , seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, a instancias de la aquí apelada, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 3 de junio de 2021, estimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la contraparte.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, designándose magistrado ponente, y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar en la fecha indicada.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora, aquí apelante, contra la resolución del Jefe del Servicio del puesto fronterizo del aeropuerto de El Prat de fecha 26 de julio de 2020 por la que se denegó la entrada de la demandante en territorio nacional y se acordó su retorno al lugar de procedencia.
La Administración demandada recurre la sentencia alegando que no se ha agotado la vía administrativa, puesto que la resolución denegatoria se impugnó directamente en vía jurisdiccional, sin interponer previamente recurso de alzada, y que la demandante no reunía los requisitos para la entrada en territorio nacional. La parte actora se opone al recurso.
Tal como consta en las actuaciones, el recurso contencioso-administrativo se interpuso directamente contra la resolución denegatoria de la entrada, sin recurrir en alzada ante la Dirección General de Policía, tal como se expresaba en el pie de recursos de la resolución, de conformidad a lo prevenido en el art. 112 y siguientes de la LPAC (f. 39-40 EA).
Por tanto, no se ha agotado la vía administrativa, tal como se alega en el escrito de interposición, por lo que el recurso resulta inadmisible a tenor de lo preceptuado en el artículo 69.c) en relación con el 25, ambos de la Ley Jurisdiccional, al ser el acto impugnado susceptible de ulterior recurso administrativo, por lo que la falta de agotamiento de la vía administrativa previa hace inadmisible el recurso.
Así se viene declarando reiteradamente por la jurisprudencia. Así, la STS de 1 de octubre 2012 (ROJ 6.401) afirma que; "Allí, con meridiana claridad, se informaba a su destinatario de que podía optar entre la...
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