AAP Lleida 40/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución40/2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120198061147

Recurso de apelación 595/2021 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 222/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012059521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012059521

Parte recurrente/Solicitante: REALE AUTOS, SEGUROS GENERALES, S.A.,

Procurador/a: Montserrat Xucla Comas

Abogado/a: Carla Mas Santacreu, Jordi Amoros Arbellon

Parte recurrida: Lázaro, Leonardo, Marí Juana, Ascension

Procurador/a: Jaume Moya Matas, Monica Arenas Mor

Abogado/a: Florian Escriba Nuez, MARIA DEL CARME GONZALEZ I HUGUET

AUTO Nº 40/2023

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 3 de febrero de 2023

Ponente: Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de julio de 2021 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 222/2019 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Xucla Comas, en nombre y representación de REALE AUTOS, SEGUROS GENERALES, S.A., contra Auto n.º 240/2020 de fecha 02/11/2020, rectif‌icado por Auto de fecha 12 de abril de 2021, y en el que constan como partes apeladas el Procurador Jaume Moya Matas, en nombre y representación de Marí Juana, y la Procuradora Monica Arenas Mor, en nombre y representación de Ascension . Las coejecutantes, Lázaro y Leonardo no se han personado en segunda instancia.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

[...]PARTE DISPOSITIVA

1-Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Dña. Montserrat Xuclà Comas, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A, que asumirá el 70% de la responsabilidad en el accidente.

2-Como consecuencia, se f‌ijan como cantidades por las que debe proseguir la ejecución:

2.1-A favor de Marí Juana, Lázaro y Leonardo la cantidad de 265.119,38 euros en concepto de principal y

79.535,81 euros en concepto de intereses y costas.

2.2-A favor de Ascension la cantidad de 8.078,25 euros en concepto de principal y de 2.423,47 euros en concepto de intereses y costas.

3-Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad.

Que se notif‌ique esta resolución a las partes y que se les haga saber que contra ella cabe recurso de apelación. [...]

La resolución anterior fue rectif‌icada por Auto de fecha 12 de abril de 2021, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"[...]PARTE DISPOSITIVA

Rectif‌icar el error aritmético observado en los dos últimos párrafos del Fundamento de Derecho Tercero y en la Parte Dispositiva del Auto 240/2020 de 2 de noviembre de 2020, dictado en el presente incidente de oposición a la ejecución, en el sentido de que las cantidades por las que debe proseguir al ejecución son las siguientes:

  1. ) A favor de Marí Juana, Lázaro y Leonardo, el total de 229.929,59 euros de principal más 68.978,88 euros de intereses y costas.

  2. ) A favor de Ascension, la cantidad de 6.947,32 euros de principal y 2.084,20 euros de intereses y costas. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/02/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida estima parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la ejecutada REALE SEGUROS GENERALES, SA, que asumirá el 70% de la responsabilidad en el accidente. Como consecuencia, se f‌ijan como cantidades por las que debe proseguir la ejecución: -A favor de Marí Juana, Lázaro y Leonardo la cantidad de 229,929,59 € en concepto de principal y 68.978,88 € en concepto de intereses y costas.

-A favor de Ascension la cantidad de 6.947,32 € en concepto de principal y de 2.084,20 € en concepto de intereses y costas; acordando igualmente que cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad.

Desestima la excepción de prescripción de la acción invocada por la ejecutada, respecto a la reclamación efectuada por parte de la mujer y los hijos del fallecido, al estimar resulta aplicable el plazo de espera de 20 días establecido en el Art 548 LEC. Considera, a mayor abundamiento, que en el presente caso no opera el plazo de prescripción de un año previsto en el Art. 7.1 de la Ley 8/2004 para la acción directa contra el asegurador ni las previsiones de la prescripción en general, sino que hay que acudir al Art.518 de la LEC que prevé la caducidad de la acción ejecutiva fundada en título judicial a los cinco años de su f‌irmeza.

En cuanto a la responsabilidad en el accidente, valorando la actuación de ambos implicados y ponderando la cantidad de sus irregularidades, atribuye la responsabilidad del accidente al vehículo asegurado por REALE en un 70% y al ciclista Juan Pablo en un 30%. Estima que cabe imputar un mayor grado de responsabilidad al camión por el número, relevancia y gravedad de sus infracciones, además de por ser causas evitables con mucha anterioridad a la conducta del ciclista, todo ello asumiendo además un mayor grado de diligencia por tratarse de un vehículo de gran tonelaje frente a una bicicleta.

La parte ejecutada interpone recurso de apelación, alegando en primer lugar infracción del Art. 1969 CC, en relación con los Arts. 7 y 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y con los Arts. 111 y 114 de la LECRI, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la acción de daños y perjuicios derivados accidente de circulación cuando se ha seguido un proceso penal y se ha dictado auto de cuantía máxima, alegación que se ciñe a la demanda de ejecución de la esposa e hijos.

Alega igualmente, en este caso respecto a todas las partes ejecutantes, respecto a la responsabilidad del accidente error en la valoración de la prueba, así como de la jurisprudencia de este Tribunal en supuestos similares. Cuestiona la contribución causal al accidente de las conductas de ambos intervinientes en el accidente, estimando que resulta contrario a la lógica atribuir mayor contribución causal y mayor responsabilidad al conductor del camión que adelantaba, por el hecho de que circulara a 18 km/h por encima de la velocidad permitida o porque no reaccionara o adecuada su conducción ante la maniobra, prohibida, del ciclista. Cuestiona el triple criterio valorativo del juzgador, numérico, secuencial y de riesgo en la circulación, destacando que el ciclista no sólo realizó un giro prohibido a la izquierda cuando estaba siendo adelantado por el camión, sino que además no lo señalizó, como se deriva de la declaración del conductor del camión y del testigo del accidente, compartiendo la conclusión a la que llegan los agentes en el atestado, donde reseñan la mayor gravedad y aporte causal que entraña la conducta del ciclista. Solicita, en def‌initiva, se estime la oposición a la ejecución, en la que invocaba concurrencia de culpa de la víctima, estimada en un 75%, declarando que no siga adelante la ejecución al haber indemnizado ya a los perjudicados en vía penal en un 25% de las cantidades reclamadas.

Los ejecutantes se oponen al recurso al entender que debe estarse en cuanto a la responsabilidad del accidente a la valoración de la prueba y a las conclusiones a las que llega el juzgador de instancia, estimando adecuada la mayor contribución causal del camión. La representación de la esposa e hijos del fallecido insisten en la efectiva interrupción de la prescripción tanto en términos fácticos como jurídicos, destacando la interpretación cautelosa y restrictiva de la prescripción.

SEGUNDO

Centrada la cuestión controvertida en esta alzada, la apelante alega en primer lugar infracción del Art. 1969 CC, en relación con los Arts. 7 y 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y con los Arts. 111 y 114 de la LECRI, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la acción de daños y perjuicios derivados accidente de circulación cuando se ha seguido un proceso penal y se ha dictado auto de cuantía máxima, alegación que se ciñe a la demanda de ejecución de la esposa e hijos del fallecido.

Frente a dicha reclamación reitera que ha prescrito su acción por el transcurso de más de un año desde la notif‌icación del auto de rectif‌icación del auto de cuantía máxima, habida cuenta que, durante el año siguiente a aquel, 14 de febrero de 2018, no se formuló reclamación extrajudicial ni ningún otro acto interruptivo de la prescripción.

Frente a lo resuelto por el juzgador def‌iende que no es aplicable el plazo de espera del Art 548 LEC, ni tampoco el plazo de cinco años previsto por el Art 518 del mismo cuerpo legal.

Respecto a las alegaciones efectuadas por los ejecutantes, def‌iende que el dies a quo del cómputo del plazo es el de notif‌icación del auto por el que se rectif‌icó el auto de cuantía máxima y no otra fecha distinta, como la diligencia de entrega de efectos personales del fallecido a la viuda. Sostiene también que...

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