STSJ Murcia 16/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Número de resolución16/2023

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00016/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 001100

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0019204

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2021

SOBRE: ABUSOS SEXUALES MENOR DE 16 AÑOS

APELANTE: * Eliseo (Acusado)

Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: ANTONIO PAGAN RUBIO

APELADOS: * MINISTERIO FISCAL,

* María Purificación (A. Particular)

Procurador: JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado: RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sr/Sra.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

Dª María Concepción Roig Angosto

Magistrados

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En Murcia, a 26 de junio de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16/2023

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 8/2023) en apelación de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 87/2021, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 98/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia. Ha sido parte en esta alzada como apelante don Eliseo (acusado), representado por el procurador don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el letrado don Antonio Pagán Rubio. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal y doña María Purificación (acusación particular), representada por el procurador don Justo Páez Navarro y asistida del letrado don Rafael Antonio Carmona Mari.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Ángel de Domingo Martínez, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como hecho probado único el siguiente:

En fechas indeterminadas, situadas en la primera mitad del año 2020, Eliseo (mayor de edad por haber nacido el NUM000-1983 en DIRECCION000, Reino de Marruecos, hijo de Julián y de Custodia, de nacionalidad marroquí, con número de NIE NUM001 y pasaporte marroquí NUM002, con varios antecedentes penales, siendo uno de ellos la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número tres de Algeciras en virtud de Sentencia de fecha 18-XI-2016 , por un delito de tráfico de drogas, sentencia en la que se le impuso una condena de dieciocho meses de prisión, que dejó cumplidos con su salida del Centro Penitenciario en fecha 8-III-2020 ), aprovechando los momentos en que iba a la casa de su entonces pareja sentimental, María Purificación (mayor de edad, por nacida el NUM003-1981, de nacionalidad marroquí, provista de NIE NUM004), sita en la CALLE000, número NUM005 de Murcia, y prevaliéndose de tal relación sentimental, realizó, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, en un número indeterminado de ocasiones a una de las dos hijas de María Purificación, llamada Leocadia (nacida el NUM006-2009 en DIRECCION001, y de nacionalidad española), de diez años de edad a esa fecha, diversos tocamientos en la zona de las inglés, del pecho y los muslos, por encima y por debajo (en este último caso, en cuanto a los tocamientos en los pechos) de la ropa.

Tales conductas se verificaban en la habitación de la menor o en otras dependencias de esa casa (en la que habitualmente pernoctaba también en esas fechas Eliseo), cuando la madre se encontraba en otras estancias distintas de la vivienda, y se prolongaron en el tiempo durante varios meses, hasta que en el mes de octubre de 2020, en concreto el 8-X-2020, la menor decidió contar lo sucedido a su progenitora, que interpuso la oportuna denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Murcia- DIRECCION002, en fecha 11-X-2020.

Por los referidos hechos, la menor Leocadia ha sufrido ciertos DIRECCION003, con presencia de estresores traumáticos, sensación de peligro y alerta y otros indicadores inespecíficos de problemas.

Eliseo fue detenido por estos hechos en fecha 12-II-2020, siendo posteriormente dejado en libertad provisional por parte del Juzgado de Instrucción número cuatro de Murcia, en funciones de guardia, el día 13-X-2020, misma fecha en la que, por medio de auto al efecto, se acordó la medida cautelar (que sigue en vigor) de prohibición de aproximación a menos de 300 metros, y de comunicación por cualquier medio, para con Leocadia.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Eliseo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales (sin penetración) a menor de dieciséis años (a la hija de la pareja sentimental del penado), de los artículos 74 , 183.1 y 183.4.d) del Código Penal en vigor a la fecha de los hechos (en concreto, contra la menor de edad Leocadia), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años y seis meses de prisión (con pena accesoria, por mor del artículo 56.1.2º del Código Penal , de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante ese periodo de esta condena).

Que debemos imponer e imponemos igualmente a Eliseo las penas de prohibición de aproximación, a menos de 500 metros, de Leocadia, en cualquier lugar donde se encuentre (domicilios actual o futuro, lugares de estudio o de trabajo actual o futuro, o cualquier otro lugar donde se encuentre o que sea frecuentado por la misma), y de prohibición de comunicación (por cualquier medio, oral, visual, gestual, telefónico, por mensajes, por redes sociales, telemático, postal, por persona interpuesta o demás imaginables) con Leocadia, en ambos casos por un periodo de diez años.

Por otro lado, se impone a Eliseo una medida de seguridad de libertad vigilada postpenitenciaria, con una duración de ocho años, y que se definirá, en cuanto a su contenido, por la Sala en la eventual ejecución de esta sentencia, conforme al procedimiento que se regula en el artículo 106.2 del Código Penal .

En cuanto a responsabilidades civiles, Eliseo deberá de indemnizar a Leocadia (mientras sea menor de edad, en la persona de su legal representante) en una cifra de principal de 8.000 euros. Y, todo ello, con el devengo de los intereses legales del artículo 576-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre esa cifra, a partir del mismo día de hoy, y hasta que la misma sea abonada a la indicada persona perjudicada.

Eliseo es igualmente condenado al pago (incluidas las propias de la acusación particular, con la salvedad de una cuarta parte de esas costas, que se declaran de oficio) de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación procesal del acusado don Eliseo interpuesto recurso de apelación, subsanando errores padecidos en posterior escrito, basado en los siguientes motivos. Motivo primero: quebrantamiento de forma determinante de nulidad del juicio por vulneración del art. 746.6 LECrim. y del art. 24 CE en relación con la tutela judicial efectiva. Motivo segundo: nulidad del juicio por quebrantamiento de forma por impedir dos preguntas pertinentes y de manifiesta influencia en la causa. Motivo tercero: nulidad de la sentencia por quebrantamiento de forma en la redacción de hechos probados y los fundamentos de derecho. Motivo cuarto: vulneración del art. 24 CE, derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba. Motivo quinto: infracción de derecho constitucional, art. 24 CE por aplicación indebida del art. 183.4 d) CP. Motivo sexto: infracción de precepto constitucional, art. 24 CE, por aplicación indebida del art. 74 CP. Motivo séptimo: infracción de precepto constitucional por vulneración del principio de proporcionalidad de las penas y de lo dispuesto en los arts. 66 y 72 CP, en relación con el art. 183 CP. En el suplico de su recurso, el apelante interesó se declarase la nulidad de la sentencia apelada, con devolución de los autos al juzgado de instrucción para ampliación de las diligencias mediante la declaración en dicha sede de doña Adoracion y otras complementaria que pudieran surgir a resultas de dicha declaración. Para el caso de que no fuera estimada esta petición, se declaren nulos los pronunciamientos derivados de los mismos que excedan los hechos declarados como probados dictando a resultas de ello, una sentencia absolutoria del apelante con todos los pronunciamientos favorables, así como se condene en costas del procedimiento a la acusación particular. En su defecto, para el caso de que no fuera estimada esta petición, se revoque la sentencia recurrida con estimación de los motivos argumentados en el recurso de apelación en los motivos cuarto a séptimo, dictando sentencia absolutoria para el apelante con todos los pronunciamientos favorables a su favor y se condene en costas a la acusación particular. Para el caso de que no fuera estimada esta petición, se revoque la sentencia recurrida con estimación de los motivos quinto a séptimo del recurso interpuesto, y se dicte sentencia condenatoria del apelante conforme a lo previsto en el número 1 del art. 183, a la pena de un año de prisión, dada la entidad de los hechos, y una responsabilidad civil no superior a 500 euros, al concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad de dilaciones indebidas contemplada en el art. 21.6ª y CP, LO 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre.

CUARTO

Del recurso...

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