STSJ Comunidad de Madrid 320/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución320/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0025427

Procedimiento Ordinario 483/2021

Demandante: VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 320

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a nueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 483/2021, interpuesto por Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A., representado por la Procuradora Dª. Raquel Sánchez-Marín García, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 29 de marzo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, formulada por Nirbe Sierra S.L. contra resolución de la Oficina Liquidadora de Colmenar Viejo de fecha 20 de julio de 2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la misma frente a liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) derivada de escritura de cesión de préstamo hipotecario; siendo demandados el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por Via Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A., representado por la Procuradora Dª. Raquel Sánchez-Marín García, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 29 de marzo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, formulada por Nirbe Sierra S.L. contra resolución de la Oficina Liquidadora de Colmenar Viejo de fecha 20 de julio de 2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la misma frente a liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) derivada de escritura de cesión de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia inadmitiendo o, en su caso, desestimando el recurso.

CUARTO

Por providencia se tuvo por contestada la demanda por la Administración demandada, dándose traslado a la actora de las alegaciones efectuadas respecto de la inadmisibilidad del recurso, presentando la misma escrito solicitando la admisión del mismo.

QUINTO

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que presentó escrito oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación de la misma.

SEXTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por auto se acordó conceder plazo a las partes para la presentación de escritos de conclusiones, tras lo cual se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 29 de marzo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, formulada por Nirbe Sierra S.L. contra resolución de la Oficina Liquidadora de Colmenar Viejo de fecha 20 de julio de 2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la misma frente a liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) derivada de escritura de cesión de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se invocó la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación de la parte actora, sobre la base de que no se le había dado traslado de la escritura pública de fusión por absorción en virtud de la cual la recurrente alegaba actuar como sucesora universal en derechos y obligaciones de NIRBE SIERRA, S.L.U., y de que el testimonio no es una forma fehaciente de comprobar la autenticidad de un instrumento notarial.

Alegaba asimismo el Abogado del Estado, respecto del documento al que se refiere el artículo 45.2.d) LJCA, que no quedaba claro que se hubiera aportado la escritura de nombramiento del Consejero Delegado y que los estatutos lo habían sido mediante nota simple, puramente informativa y sin valor probatorio alguno.

La actora, que en el escrito de interposición del recurso manifestaba actuar como sucesora universal en derechos y obligaciones de Nirbe Sierra S.L.U., en virtud de escritura pública de fusión por absorción de fecha 9 de enero de 2019, aporto con dicho escrito un Testimonio Notarial en el que el Notario que lo otorgaba daba fe de que de la escritura de Fusión por Absorción otorgada el día 9 de enero de 2019 por la actora y las ochenta y cuatro mercantiles que se relacionaban, resultaba, que la recurrente había absorbido, entre otras, a Nirbe Sierra S.L. Sociedad Unipersonal.

Tras la invocación de la causa de inadmisibilidad por el Abogado del Estado, aportó la recurrente primera copia total de la escritura de fusión por absorción otorgada el 9 de enero de 2019, en la que figura la citada entidad Nirbe Sierra S.L. Sociedad Unipersonal.

La documentación mencionada acredita que la actora ostenta la legitimación necesaria para interponer el recurso que nos ocupa, al haber absorbido a la entidad Nirbe Sierra S.L.U., que figura como cesionaria en la escritura de cesión de préstamo hipotecario de 29 de noviembre de 2017, que dio lugar a la liquidación provisional impugnada por la recurrente.

En relación con la segunda cuestión planteada por el Abogado del Estado, el artículo 45 de la LJCA dispone lo siguiente:

"El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.

  1. A este escrito se acompañará:...d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.

Aportó la actora con el escrito de interposición del recurso certificación de D. Abel, de fecha 1 de abril de 2021, en la que, en calidad de consejero delegado de Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios S.A., hacía constar que adoptaba el acuerdo de recurrir e interponer en nombre de la Sociedad recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000.

Ha aportado asimismo primera copia total de la escritura de fecha 18 de julio de 2019 de nombramiento de Consejero Delegado de la compañía a D. Abel y certificación registral de los estatutos sociales, conforme a los cuales tiene delegadas las facultades del Consejo de Administración, que es el que decide la interposición de recursos.

Por todo ello, procede la desestimación de la citada causa de inadmisibilidad.

TERCERO

Invoca la parte recurrente, como motivo de impugnación, respecto de la base imponible del impuesto de Actos Jurídicos Documentados liquidado, que el importe de 6.233.154 euros no se corresponde con el precio pactado entre la cedente y la cesionaria, tal y como propone la DGTyOGJ en sus contestaciones al escrito de alegaciones y recurso de reposición presentado, sino que se corresponde con el importe garantizado con la hipoteca, tal y como se indica en el certificado emitido por la SAREB a 29 de noviembre de 2017, fecha de la cesión del préstamo y que, por ello, procedió a declarar como base imponible a efectos de AJD el importe certificado por la SAREB, puesto que consideraba que dicho importe englobaba todos los conceptos identificados en el artículo 30 de la LITPyAJD. Y añade que no entiende porqué la DGJyOGJ ha considerado que el porcentaje a aplicar para determinar el importe de los intereses ordinarios y moratorios se corresponde con el 15%, puesto que se establecían unos porcentajes específicos para la determinación de ambos intereses, fijándose el tipo del 15% como el límite máximo sobre el importe total del préstamo y concluye que de admitir la base imponible propuesta por la DGJyOGJ, se estaría infringiendo el principio constitucional de capacidad económica, en la medida en que se estaría haciendo tributar a la actora por una magnitud que no se incorpora a su patrimonio.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión actora...

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