SAP Valencia 90/2023, 10 de Febrero de 2023

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIECLI:ES:APV:2023:1420
Número de Recurso1285/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90/2023
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-43-2-2016-0003340

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001285/2022-CA - Dimana del Nº 000661/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GANDIA

Instructor 3 Gandia

De: D/ña. Ramón

Abogado/a Sr/a. APARISI CASTELLA, MARIA

Procurador/a Sr/a. DOCON CASTAÑO, ALBERTO

Contra: D/ña. MINISTERIO FISCAL Ilma Sra Trilles Fenollosa.

SENTENCIA Nº 90/23

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

Magistrados/as

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

MARTA CHUMILLAS MOYA

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En Valencia, a diez de febrero de dos mil veintitrés

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21.6.2022, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GANDIA en con el numero 000661/2018L.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales ALBERTO DOCON CASTAÑO y dirigido por el Letrado MARIA APARISI CASTELLA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

De la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 20:00horas del día 26 de abril de 2016 Ramón con NIE NUM000, nacido en Cuba mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por el Paseo Neptuno de Gandía el vehículo CITROEN XSARAmatrícula ....WGG para aparcarlo debidamente siendo consciente de que carecía, por no haberlo obtenido nunca en España, del oportuno permiso de conducción.

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ramón como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384 CP, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas del art 21.6CP,a la pena de 7MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP ; condenándole asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZDÍAS contados a partir del siguiente al de su notif‌icación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Valencia.

Así por esta mi sentencia, juzgando def‌initivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

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TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Ramón se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 4.10.2022, señalándose para deliberación y resolución el 7.10.2022 de modo inicial, si bien hubo de ser postergada debido a la carga de trabajo a una fecha posterior, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, en esencia alega:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, pues no circuló sino estacionó. Añade que no había bebido y que tiene carné de conducir pero que no dispone físicamente de él pues lo obtuvo en Cuba. Añadiendo que tiene un antecedente previo de 2016 por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, no por esta infracción, por lo que los agentes comprobarían que si tenía.

  2. - Vulneración de la presunción de inocencia. Los of‌icios están mal remitidos pues se pide información de " Camilo " y no de " Ramón "., añade las dif‌icultades burocráticas y que no puede ir a Cuba pues no le dejarían regresar. Por ello solicita que se revoque la sentencia condenatoria.

El MF solicita la conf‌irmación..

SEGUNDO

Respecto de la diferencia entre conducción y estacionamiento ésta debe ser rechazada tal como indica el MF en su informe. El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 436/2017, de 15 de junio, declara que " la acción de conducir un vehículo de motor incorpora de esa forma unas mínimas coordenadas espacio-

temporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográf‌ico a otro. Sin movimiento no hay conducción. Pero no es necesaria una relevancia de esas coordenadas, ni una prolongación determinada del trayecto. Actos de aparcamiento o desaparcamiento, o desplazamientos de pocos metros del vehículo colman ya las exigencias típicas, más allá de que algunos casos muy singulares y de poco frecuente aparición en la praxis de nuestros tribunales (el vehículo no consigue ser arrancado pues se cala tras el intento de ponerlo en marcha; desplazamiento nimio por un garaje particular...) puedan ser ajenos al tipo penal por razones diversas que no son del caso analizar ahora. En este supuesto, además, concurre otro dato especialmente relevante. La idea inicial del autor no era mover ligeramente el vehículo. Había intención de realizar un trayecto más largo, intención que revierte por la presencia policial. Lo destaca también el informe del Ministerio Fiscal. Se puede af‌irmar con rotundidad que el autor había comenzado a conducir" .

Como puede verse, el núcleo del recurso y presupuesto básico del mismo, es la af‌irmación del recurrente de que si dispone de carné de conducir cubano. A este respecto la jurisprudencia del TS indica:

  1. - La STS 854/2021 de 10 de noviembre señala que: " El artículo 21.3 del RGC impone canjear el permiso foráneo inicial por un permiso español a quienes mantengan una presencia en España superior a seis meses, f‌ijando la norma que el incumplimiento de la exigencia determina la pérdida de la validez del permiso ( art. 21.3 RGC ) . No obstante, la conducción en esta situación de invalidez es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del artículo 384 del CódigoPenal, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos. " (el subrayado es nuestro). Es decir, se cumplirían los elementos del delito contra la seguridad vial, por pérdida de vigencia en España del permiso de conducir, aun cuando el interesado esté en posesión de un permiso de...

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