SAP Alicante 119/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Número de resolución119/2023

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 645/2021

SENTENCIA NÚM. 119

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada MUTUALIDAD DE LEVANTE ENTIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y Jacinta, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Casasempere Sanus y dirigida por el Letrado D. Marco Moncho Puig, y como apelada la parte demandante Victorio, representada por la Procuradora Dª. Francisca Arranz Hernández con la dirección del Letrado D. Javier Tena Rosell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy, en los referidos autos, tramitados con el núm. 739/2020, se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1-Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Francisca Arranz Hernández, en nombre y representación de Victorio, frente a Jacinta y MUTUALIDAD DE LEVANTE.

2-Que debo CONDENAR a Jacinta y a MUTUALIDAD DE LEVANTE a que abonen, de forma conjunta y solidaria, a Victorio, la cantidad de 14.429,88 euros, de la que se descontarán los 5.185,50 euros consignados con anterioridad, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, momento en que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC respecto a Jacinta y los intereses del artículo 20 de la LCS respecto a MUTUALIDAD DE LEVANTE.

3-Que debo condenar en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 645/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de marzo de 2023, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia estimó la demanda interpuesta por D. Victorio frente a Dña. Jacinta y Mutualidad de Levante, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de accidente de circulación. Frente a dicha sentencia se alzan los apelantes, parte demandada en la instancia, alegando, en def‌initiva, error en la valoración de la prueba sobre el valor venal del vehículo, alquiler del vehículo de sustitución, coste del informe pericial y aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La parte apelada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como recuerda la STS de 30 de julio de 2008: " La doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992 ); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla ".

TERCERO

Se recurre, en primer lugar, el importe de la indemnización de 10.342,50 euros, coste de reparación de los daños materiales del vehículo BMW X3 2.0D matrícula ....XFQ, a los que han sido condenados, por

entender que no corresponde indemnizar en la cuantía en que fue tasada la reparación del vehículo, por superar su valor venal.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 recoge una serie de consideraciones generales sobre la indemnidad de la víctima como principio resarcitorio rector ante los daños injustamente sufridos:

" La responsabilidad civil no se explica sin la existencia del daño. Puede concurrir una responsabilidad civil sin culpa, pero no es viable sin menoscabo, perjuicio o dolor ajeno. La causación del daño, cuando concurre un título de imputación jurídica, justif‌ica la transferencia o endoso del perjuicio sufrido del patrimonio de la víctima al del causante, al que se le impone, por elementales exigencias de decencia en las relaciones humanas, la obligación de resarcirlo. La regulación normativa de la responsabilidad civil busca los presupuestos necesarios para la determinación del sujeto que ha de asumir tan elemental obligación.

El art. 1902 del CC obliga a reparar el daño causado. La búsqueda de la indemnidad del perjudicado se convierte en pilar fundamental del sistema, que informa los artículos 1106 y 1902 del CC, y exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el evento dañoso ( sentencias 260/1997, de 2 de abril ; 292/2010, de 6 de mayo y 712/2011, de 4 de octubre ).

En def‌initiva, nuestro sistema de responsabilidad civil está orientado a la reparación del daño causado, bien in natura o mediante su equivalente económico (indemnización). Manifestación normativa de lo expuesto la encontramos en el art. 33 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, cuando establece que el principio de reparación íntegra busca "asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos".

En el sentido expuesto, se manif‌iesta la sentencia 247/2015, de 5 de mayo, cuando declara que: "[...] el resarcimiento tiene por f‌inalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento o acto ilícito, lo que se conoce como restitutio in integrum".

  1. - El resarcimiento del perjudicado no puede suponer para éste un benef‌icio injustif‌icado. Existencia de límites al deber de reparar o indemnizar el daño.

    El daño ha de ser resarcido, pero también en su justa medida. No puede convertirse en benef‌icio injustif‌icado para el perjudicado. De esta manera, para el contrato de seguro, lo proclama expresamente el art. 26 de su ley reguladora 50/1980, de 8 de octubre, cuando norma que "el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado".

    A ese equitativo resarcimiento del daño se ref‌iere la sentencia 208/2011, de 25 de marzo, cuando señala que la "[...] f‌inalidad de la indemnización es la de reparar el daño causado y no la de enriquecer el perjudicado". De igual forma, se expresa la sentencia 712/2011, de 4 de octubre, al reaf‌irmar que los tribunales han de ponderar las circunstancias concurrentes para evitar que se produzca una indeseable situación de tal clase. O, en el mismo sentido, la sentencia 482/1981, de 15 de diciembre .

  2. - El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrif‌icio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.

    En los principios de derecho europeo de la responsabilidad civil se establecen tales límites. Y así, en el art. 10:104, bajo el epígrafe "reparación en forma específ‌ica", se señala que: "En lugar de la indemnización, el dañado puede reclamar la reparación en forma específ‌ica en la medida en que ésta sea posible y no excesivamente gravosa para la otra parte".

    Y, en el art. 10:203, concerniente a la "pérdida, destrucción y daño de cosas", norma, en su apartado (1), que:

    "Cuando una cosa se pierde, destruye o daña, la medida básica de la indemnización es su valor y, a estos efectos, es indiferente que la víctima quiera sustituir la cosa o repararla. No obstante, si la víctima la ha sustituido o reparado (o lo va a hacer) puede recuperar el mayor gasto si tal actuación resulta razonable".

    En los daños materiales, la reparación del objeto dañado es la forma ordinaria de resarcimiento del daño sufrido. Ahora bien, este derecho a la reparación in natura no es incondicional, sino que está sometido a los límites de que sea posible naturalmente no es factible en todos los siniestros y que no sea desproporcionado en atención a las circunstancias concurrentes. O dicho de otra manera, siempre que no se transf‌iera al patrimonio del causante una carga económica desorbitante. La forma de resarcimiento del daño pretendida ha de ser razonable y la razón no se concilia con peticiones exageradas, que superen los límites de un justo y adecuado resarcimiento garante de la indemnidad de la víctima.

    En def‌initiva, el derecho del perjudicado a obtener la reparación del daño como cualquier otro no puede ser ejercitado de forma abusiva o antisocial ( art. 7 del CC ), sino que queda circunscrito a la justa compensación, encontrando sus límites en la proporcionada satisfacción del menoscabo sufrido al titular del bien o derecho dañado.

    Incluso, la sentencia 79/1978, de 3 de marzo, que se viene citando como manifestación de un incondicionado derecho de opción del perjudicado para exigir la reparación in natura, utiliza como razonamiento la proximidad del precio del valor de reparación del vehículo siniestrado y el de sustitución de otro similar en el mercado, al señalar que "[...] como ocurre en este caso, ambos valores se aproximan sensiblemente, como se da por acreditado en el quinto considerando de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR