SAP Valencia 131/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución131/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46147-41-1-2018-0004356

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 1098/2021- S Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 755/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA

Apelante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS y D. Julio .

Procurador: Dª MARIA BASILIA PUERTAS MEDINA.

Apelado: D. Lázaro .

Procurador: Dª MARIA RAMIREZ VAZQUEZ.

Apelado: D. Lorenzo

Procurador: Dª ISABEL LOPEZ MIRÓ

SENTENCIA Nº 131/2023

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintidos de marzo de dos mil veintitres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 755/2018, promovidos por D. Lázaro contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, D. Julio, y D. Lorenzo, sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS y D. Julio, representados por el Procurador Dña. MARIA BASILIA PUERTAS MEDINA y asistidos del Letrado D. JOSE RAMON TOBARRA GOMIS contra D. Lázaro, representado por el Procurador Dña. MARIA

RAMIREZ VAZQUEZ y asistido del Letrado D. JUAN ANTONIO TOLEDO GOMEZ, y D. Lorenzo, representado por el Procurador Dña. ISABEL LOPEZ MIRÓ y asistido del Letrado D. JAIME SAN AMBROSIO FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA, en fecha 20-09-2018 en el Juicio Ordinario [ORD] - 755/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO la excepción procesal de falta de legitimación pasiva entablada por el actor frente a D. Lorenzo y en consecuencia ABSUELVO a D. Lorenzo de las pretensiones ejercitadas por la parte actora frente al mismo, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante. ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Lázaro contra D. Julio Y COMPAÑÍA PELAYO MUTUA SEGUROS y CONDENO a los demandados D. Julio Y COMPAÑÍA PELAYO MUTUA SEGUROS a que, f‌irme que sea esta sentencia, haga pago al actor conjunta y solidariamente en el importe de 15.812,47 euros por las lesiones causadas, más el pago de los intereses legales correspondientes que para la Compañía Aseguradora serán los correspondientes al artículo 20 de la LCS contándose hasta el día 23 de enero de 2019 respecto del importe consignado 1.955,20 euros y hasta que se haga efectivo el pago respecto del resto de la cantidad a indemnizar; todo ello sin expresa condena en costas. Existiendo consignada la cantidad de 1.955,20 euros hágase pago al demandante si no se ha hecho efectivo dicho pago."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS y D. Julio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Lázaro, no constando la personación en esta alzada de D. Lorenzo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14-02-23.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-D. Lázaro presentó demanda frente a D. Lorenzo, D. Julio y la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en reclamación de la condena solidaria al principal de 50.486,86 euros, e intereses del artículo 20 LCS, como indemnización de los daños personales sufridos consecuencia del siniestro de circulación que se indica, al colisionar el vehículo conducido por D. Lorenzo, propiedad de D. Julio, y asegurado por Pelayo, contra el del actor omitiendo su preferencia de paso, con base a lo dispuesto en el artículo 1 LRCSVM y preceptos concordantes.

Por un lado, allanados parcialmente a la demanda a la cantidad principal de 1.955,20 euros, y opuestos al resto los demandados D. Julio y la aseguradora Pelayo, y por otro, opuesto completamente D. Lorenzo, se dicta sentencia en la instancia de fecha 20 de septiembre de 2021 desestimatoria de la demanda frente a este último por apreciar falta de legitimación pasiva y estimatoria parcial frente a los otros dos demandados condenándolos al pago conjunto y solidario del principal de 15.812,47 euros, e intereses del artículo 20 LCS a la aseguradora con la salvedad en su cómputo de contarse hasta el día 23 de enero de 2019 del importe consignado ante el juzgado de 1.955,20 euros.

Resolución que apelan D. Julio y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

SEGUNDO

-Arguyen en su apelación los recurrentes error en el cálculo de la indemnización concedida en sentencia por incorporar conceptos no indemnizables al amparo de la Ley 35/2015, en concreto, el 10 % de factor de corrección, y por no apoyarse la demanda en informe médico-pericial especialista en la valoración del daño corporal como exigía el artículo 37 de la Ley 35/2015, sin tener cabida para la valoración médica el informe del médico forense practicado al tener que haberlo sido previo a la interposición de la demanda judicial conforme al artículo 7-5 de la Ley especial, aduciendo igualmente error en la valoración de la prueba negando la causalidad entre la patología lumbar con el percance de tráf‌ico ocurrido conforme a la que se menciona y específ‌icamente su pericial médica por determinar el alcance real de las lesiones.

Con relación a la consecuencia jurídica pretendida con tales argumentos de no quedar adecuadamente justif‌icado el origen causal del conjunto de daños personales concedidos en sentencia fuera de los admitidos por los recurrentes, deben tenerse en cuenta con carácter general, respecto a la falta de cumplimiento de las exigencias para la evaluación de las lesiones del actor consecuencia del siniestro de la aportación de pericial médica contemplada en los artículos 35 y 37 TRLRCSCVM introducidos por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación, los criterios mantenidos por esta sección, expuestos, entre otras, en S. n.º 375/2019, de 30 de julio, con cita de la SAP Barcelona, Sección 17, 9 enero 2019, al señalar que: el artículo 37 de la Ley especial establece que la determinación y medición de las secuelas y las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema, y que los servicios médicos deben proporcionar tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico def‌initivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales; y precepto que está en relación con lo dispuesto en su artículo 35, que contempla que la correcta aplicación del sistema requiere la justif‌icación de los criterios empleados para cuantif‌icar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento...

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