SAP Barcelona 7/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2019:21
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120170076750

Recurso de apelación 351/2018 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 192/2017

Parte recurrente/Solicitante: Francisca

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: Josep Sensada Tor

Parte recurrida: Miguel, REALE SEGUROS GENERALES, SA

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: JAUME FARGUELL GUIXÉ

SENTENCIA Nº 7/2019

Magistrada: Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 9 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 192/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de Francisca contra Sentencia de 10/01/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de Miguel, REALE SEGUROS GENERALES, SA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Debo desestmar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Maria Lourdes Sensada Tor, en la representación procesal de Dª. Francisca frente a REALE SEGUROS GENERALES, S.A y D. Miguel,

absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la actora, con condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone por la representación de la parte actora contra la sentencia de 10 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Berga mediante la que se desestimó la demanda interpuesta por la representación de Francisca contra REALE SEGUROS GENERALES, SA y Miguel .

La sentencia considera que se ha probado que la actora se encontraba en el vehículo cuando se produjo la colisión, pero concluye que no se ha aportado el informe médico a que se refiere el art. 37.1 de la Ley 35/15 del que resulte que la actora sufrió lesiones a consecuencia del siniestro.

La parte actora interpone recurso de apelación alegando que la sentencia de instancia reconoce la existencia de lesiones pero que desestima la demanda por no haberse aportado un informe médico que no resulta preceptivo, puesto que sólo se requiere el mismo respecto a la aseguradora que pretenda desvirtuar la realidad de las lesiones; que se produce errónea valoración de la prueba puesto que si se ha acreditado el alcance de las lesiones; y que la parte demandada se limitó a negar la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro pero no se opuso a la cuantificación de aquellas.

La parte demandada se opuso al recurso de apelación alegando que existía falta de nexo causal entre la colisión y las lesiones; que la actora debía aportar con la demanda un informe pericial médico acreditativo del alcance de las lesiones; y que no se ha probado ni la entidad de las lesiones ni su cuantificación.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere determinar si la parte actora ha acreditado que las lesiones temporales y la secuela en que se funda su reclamación.

Así, debe tenerse presente que pese a que la parte demandada alega en su oposición al recurso de apelación que no existe nexo causal entre el siniestro y las lesiones, la sentencia de instancia considera probado que la actora se encontraba en el interior del vehículo y que a consecuencia de ello pudo sufrir lesiones, por lo que no habiendo recurrido ni impugnado la parte demandada dicho pronunciamiento debe estarse a lo decidido por el órgano judicial de instancia.

La sentencia desestima la pretensión de la parte actora con fundamento en el art. 37 de la ley 35/15, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, por no haberse aportado el informe médico a que se refiere dicho precepto.

El mencionado art. 37 establece que "La determinación y medición de las secuelas y las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema" y que "los servicios médicos proporcionaran tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales". Dicho precepto debe entenderse en relación con lo dispuesto en el art. 35 que prevé que "La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales."

El art. 134 de la ley 35/15 define como lesiones temporales "las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela".

Por su parte, el art. 135 dice que "1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad...

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