SAP Barcelona 7/2019, 9 de Enero de 2019
Ponente | MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS |
ECLI | ES:APB:2019:21 |
Número de Recurso | 351/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 7/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0802242120170076750
Recurso de apelación 351/2018 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 192/2017
Parte recurrente/Solicitante: Francisca
Procurador/a: Carlos Pons De Gironella
Abogado/a: Josep Sensada Tor
Parte recurrida: Miguel, REALE SEGUROS GENERALES, SA
Procurador/a: Daniel Collado Matillas
Abogado/a: JAUME FARGUELL GUIXÉ
SENTENCIA Nº 7/2019
Magistrada: Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 9 de enero de 2019
En fecha 11 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 192/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de Francisca contra Sentencia de 10/01/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de Miguel, REALE SEGUROS GENERALES, SA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Debo desestmar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Maria Lourdes Sensada Tor, en la representación procesal de Dª. Francisca frente a REALE SEGUROS GENERALES, S.A y D. Miguel,
absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la actora, con condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
El recurso de apelación se interpone por la representación de la parte actora contra la sentencia de 10 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Berga mediante la que se desestimó la demanda interpuesta por la representación de Francisca contra REALE SEGUROS GENERALES, SA y Miguel .
La sentencia considera que se ha probado que la actora se encontraba en el vehículo cuando se produjo la colisión, pero concluye que no se ha aportado el informe médico a que se refiere el art. 37.1 de la Ley 35/15 del que resulte que la actora sufrió lesiones a consecuencia del siniestro.
La parte actora interpone recurso de apelación alegando que la sentencia de instancia reconoce la existencia de lesiones pero que desestima la demanda por no haberse aportado un informe médico que no resulta preceptivo, puesto que sólo se requiere el mismo respecto a la aseguradora que pretenda desvirtuar la realidad de las lesiones; que se produce errónea valoración de la prueba puesto que si se ha acreditado el alcance de las lesiones; y que la parte demandada se limitó a negar la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro pero no se opuso a la cuantificación de aquellas.
La parte demandada se opuso al recurso de apelación alegando que existía falta de nexo causal entre la colisión y las lesiones; que la actora debía aportar con la demanda un informe pericial médico acreditativo del alcance de las lesiones; y que no se ha probado ni la entidad de las lesiones ni su cuantificación.
La resolución del presente recurso de apelación requiere determinar si la parte actora ha acreditado que las lesiones temporales y la secuela en que se funda su reclamación.
Así, debe tenerse presente que pese a que la parte demandada alega en su oposición al recurso de apelación que no existe nexo causal entre el siniestro y las lesiones, la sentencia de instancia considera probado que la actora se encontraba en el interior del vehículo y que a consecuencia de ello pudo sufrir lesiones, por lo que no habiendo recurrido ni impugnado la parte demandada dicho pronunciamiento debe estarse a lo decidido por el órgano judicial de instancia.
La sentencia desestima la pretensión de la parte actora con fundamento en el art. 37 de la ley 35/15, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, por no haberse aportado el informe médico a que se refiere dicho precepto.
El mencionado art. 37 establece que "La determinación y medición de las secuelas y las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema" y que "los servicios médicos proporcionaran tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales". Dicho precepto debe entenderse en relación con lo dispuesto en el art. 35 que prevé que "La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales."
El art. 134 de la ley 35/15 define como lesiones temporales "las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela".
Por su parte, el art. 135 dice que "1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad...
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