SAP Alicante 75/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Número de resolución75/2023

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 596/2021

SENTENCIA NÚM. 75

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Jorge José Bonastre Hernández y dirigida por el Letrado D. Daniel Vinaches Almiñana, y como apelada la parte demandada Mateo y Amelia, representada por la Procuradora Dª. María Isabel De Las Cuevas Barberá con la dirección del Letrado D. Gonzalo Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 501/2020, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda presentada por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. BONASTRE HERNÁNDEZ, JORGE, contra Amelia y Mateo, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. DE LAS CUEVAS BARBERA, ISABEL, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 596/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 21 de febrero de 2023, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que desestimó la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por la aseguradora de la vivienda donde se produjo un incendio, Seguros Catalana Occidente S.A. que, habiendo pagado el importe de los daños causados a su asegurada, repite contra los arrendatarios de la misma en el momento de dicho incendio, D. Mateo y Dña. Amelia, por entender el juzgador de instancia que, habiéndose rescindido el contrato de arrendamiento, la arrendadora ya no podía reclamar en base a la responsabilidad contractual y que por lo tanto la acción ejercitada era de tipo extracontractual y se encontraba prescrita, se alza la apelante, demandante en primera instancia, alegando que concurre error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que conf‌iere al Tribunal la "cognitio plena" sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la "reformatio in peius" y los pronunciamientos consentidos.

En este sentido, la STS de 16 de noviembre de 2016 señaló que " 1.-Como dijimos en la sentencia núm. 269/2016, de 22 de abril, con cita de otras varias de este mismo Tribunal, el recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modif‌icación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y el principio tantum devolutum quantum apellatum [se transf‌iere lo que se apela], conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como regula el art. 465.4 LEC . Ambos límites de conocimiento son manifestaciones en la segunda instancia del principio de congruencia de las sentencias, con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( sentencias de esta Sala 927/2006, de 26 de septiembre ; y 533/2009, de 30 de junio). 2 .- Como también hemos recordado en la sentencia núm. 746/2015, de 22 de diciembre, en nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que la Audiencia Provincial hace para verif‌icar el acierto o desacierto de lo decidido por el Juez de Primera Instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en...

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