SAP Navarra 162/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución162/2023

S E N T E N C I A Nº 000162/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 17 de febrero de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 807/2022, derivado de los autos de Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 315/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, demandante, D. Constancio, representado por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistido por la Letrado Dª María Ibañez Santesteban; parte apelada, demandada, Dª Clemencia, representada por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado

D. Eduardo Peña Fernández.

Siendo Magistrado Ponente D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero del 2022, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Formación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 315/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la solicitud de formación de inventario promovida por D. Constancio (DNI núm. NUM000 ), representado por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistido por la Letrada Dña. María Ibáñez Santesteban, frente a DÑA. Clemencia (DNI núm. NUM001 ), representada por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. Eduardo Peña Fernández, y, en consecuencia, se aprueba el siguiente inventario de la sociedad conyugal de conquistas:

ACTIVO

  1. -Vivienda sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM002 (f‌inca NUM003 Registro de la Propiedad núm. 1 de Aoiz).

  2. -Plaza de garaje núm. NUM004 (f‌inca NUM005 Registro de la Propiedad núm. 1 de Aoiz).

  3. -Plaza de garaje núm. NUM006 (f‌inca NUM007 Registro de la Propiedad núm. 1 de Aoiz).

  4. -Mobiliario y ajuar de los inmuebles anteriores.

  5. -Furgoneta Renault Traff‌ic ....WRN .

  6. -Derecho de reembolso de la sociedad conyugal de conquistas frente a Dña. Clemencia por importe de

    4.500,01 € en concepto de precio de venta del Renault Clio ....NWH .

  7. -Motocicleta Lambretta I....G .

  8. -Cuenta corriente CAIXABANK NUM008 .

  9. -Cuenta corriente CAJA RURAL NAVARRA NUM009 .

  10. -Cuenta corriente ING núm. NUM010 .

  11. -Cuenta CAJA RURAL acabada en nº NUM011 con un saldo de 19.416 €.

  12. -Coche MINI .... NBH .

  13. -Motociclietas con matrículas núm. - GU...... y - KI..... .

  14. -Derecho de reembolso de la sociedad conyugal de conquistas frente al Sr. Constancio por el dinero ganancial empleado para impuestos, seguros, mantenimiento, compra de piezas, gastos, etc, de cualquier vehículo (coches o motos) que fuera privativo del Sr. Constancio en la cantidad total de 1.022,28 €.

    PASIVO

  15. -Préstamo hipotecario suscrito por los litigantes con CAIXABANK para adquisición de vivienda de Noáin y anejos.

  16. -Deuda de la sociedad de conquistas con Soledad por 30.000 € que la hermana del Sr. Constancio le prestó para adquirir la vivienda de Egües.

  17. -Deuda de la sociedad de conquistas con Urbano por 30.000 € que el tío del Sr. Constancio les prestó para la vivienda de Egües.

  18. -Derecho de reembolso del Sr. Constancio frente a la sociedad de conquistas por 15.000 € consistente en el dinero que este percibió en julio de 2008 por la venta del vehículo privativo RENAULT MEGANE.

    No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas."

    -Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 9 de febrero de 2022 cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    Acuerdo la rectif‌icación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: cambiar en el f‌inal del fundamento segundo de la sentencia " partida 4 deuda de 30.000 euros con tio del actor" por "partida 4 deuda de 3000 euros con tio del actor",y asimismo el fallo en el punto 3 pasivo donde dice " deuda de la sociedad conyugal de conquistas con D. Urbano por importe de 30.000 euros que el tio del SR. Constancio les prestó para la vivienda de Egúes" diga "deuda de la sociedad conyugal de conquistas con D. Urbano por importe de 3000 euros (TRES MIL EUROS) que el tio del Sr Constancio les presto para la vivienda de Egúes".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Constancio .

CUARTO

La parte apelada, Dña. Clemencia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e impugnando la sentencia.

QUINTO

Admitida dicha apelación e impugnación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 807/2022, habiéndose señalado el día 31 de enero de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Accede a la alzada la cuestión relativa al momento en que se extinguió la sociedad de conquistas entre las partes. El demandante propugnaba que habría de retrotraerse a agosto de 2016 en que se produjo la ruptura sentimental y el cese de la convivencia. La demandada postulaba que la disolución operara desde el dictado de la sentencia de divorcio en fecha 16 de diciembre de 2019.

La sentencia que apela el demandante acogió la postura de la demandada pues consideró que solo se habría producido una interrupción de la convivencia desde el verano de 2016 hasta que la pareja vuelve a convivir a f‌inales de 2018 o principios de 2019.

Se alza frente a dicha decisión el demandante en atención a los alegatos que se contienen en su escrito de recurso.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para decidir la cuestión que se estiman acreditados son:

- El matrimonio se contrajo en 2007. Tras residir en una vivienda común en Noain, los cónyuges adquirieron, en copropiedad con la madre de ella, otra vivienda en Gorraiz, donde pasaron a residir a principios de 2015. La propiedad correspondía a los litigantes en un 30% para su sociedad de conquistas y el 70% a la madre de la Sra. Clemencia .

- En septiembre de 2016, el Sr. Constancio salió del domicilio familiar en Gorraiz, pasando a residir en solitario en la casa de Noain. La Sra. Clemencia permaneció viviendo en la casa de Gorraiz.

- El matrimonio era titular de una libreta de ahorro conjunta abierta en CAIXABANK. Hasta la referida separación de hecho se venían abonando en ella los ingresos y nóminas de ambos cónyuges y cargando los gastos o cargas comunes. Tras la separación, deja de ingresarse la nómina del Sr. Constancio, pero sin embargo se sigue ingresando la nómina de la Sra. Clemencia, si bien ésta procedía a extraer todos los meses la mayor parte del importe de la misma, dejando en la cuenta cantidades variables; por su parte el marido hacía traspasos de dinero a la cuenta común desde otra cuenta; sobre todo desde enero febrero 2017 se reducen los cargos en la cuenta por gastos ordinarios que habitualmente se abonaban desde la misma y se reducen prácticamente (salvo gastos por pequeños importes) a los relativos a los préstamos y gastos anudados a las viviendas y otras f‌inanciaciones personales.

- El 5 de abril de 2019, tras el fallecimiento de la madre de la demandada, se vendió la casa de Gorraiz, donde había venido residiendo la Sra. Clemencia desde la separación de hecho.

- En fecha no precisada, entre f‌inales de 2018 y primeros meses de 2019, la Sra. Clemencia pasó a vivir en la vivienda común de Noain, donde venía residiendo su marido desde la separación de hecho. En el mes de marzo de 2019 f‌inalizó su trabajo por cuenta ajena en la empresa donde venía percibiendo su nómina. En julio de 2019 comenzó a percibir una nómina del Gobierno de Navarra. Pese a vivir en la misma vivienda, los litigantes no volvieron a ingresar sus nóminas en la cuenta común, ni tampoco se comenzaron a cargar en la cuenta común gastos personales de ambos.

- Por el 30% de la participación de la sociedad de conquistas en la titularidad de la casa de Gorraiz, los litigantes percibieron 48.600 euros cada uno. El Sr. Constancio ingresó dicho importe en la cuenta común en CAIXABANK. Días después se hizo un pago de 23.000 euros en favor de " María Inmaculada y Calixto ", en concepto de "Devolución de ITPAJD", posteriormente se cargan 10.000 euros en concepto de "anticipo", permaneciendo el saldo en la cuenta en los meses siguientes, atendiéndose gastos y servicios de la casa común, préstamo hipotecario o dos préstamos personales.

La Sra. Soledad ingresó el dinero de la venta, además del que le correspondía como heredera de su madre, en una cuenta a su solo nombre en CAJA RURAL. Del examen de su extracto no resulta que con cargo a la misma se abonaran con carácter regular, durante el periodo de convivencia en la casa de Noain, gastos comunes al matrimonio.

- En escrito fechado el 28 de junio de ese mismo año 2019, la Sra. Clemencia presentó la demanda de divorcio. En ella se af‌irmaba que "la afectio maritalis se encuentra totalmente rota desde hace bastante tiempo, siendo imposible ya la convivencia de los esposos. Sin embargo, los esposos siguen residiendo en la misma vivienda, ya que mi mandante carece de ingresos suf‌icientes para marcharse y el demandado que sí los tiene, todavía no se ha marchado. Lo que hace que la situación, por lo menos para mi mandante, sea total y absolutamente insoportable.... en los últimos...

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