STSJ Comunidad de Madrid 520/2023, 8 de Junio de 2023

PonenteANA MARIA JIMENA CALLEJA
ECLIES:TSJM:2023:6936
Número de Recurso503/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución520/2023
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2021/0000419

Recurso de Apelación 503/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 503/2022

S E N T E N C I A Nº 520/2023

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

En Madrid, a 8 de junio de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 503/2022, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID contra la sentencia de 4 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Madrid, dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 27/2021 .

Ha sido parte apelada don Luciano , representado por el Procurador de los Tribunales don José Alvaro Villasante Almeida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de enero de 2022, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid y en Procedimiento Abreviado número 27/2021, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal,

"Que estimando en parte el recurso nº 27/2021 interpuesto por D. Luciano contra las Resoluciones expresadas en el Fundamento de Derecho primero de esta Sentencia:

Primero.- Se anulan las Resoluciones de 16 de octubre de 2020 de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid por la que se desestimaban la reclamación y el recurso interpuesto por el recurrente contra la selección del aspirante a la plaza nº NUM000 de profesor asociado, a tiempo parcial, en el Departamento de Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes, Forestal y del Medio Natural, convocada por Resolución del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid de 4 de noviembre de 2019.

Segundo.- Se ordena la retroacción de actuaciones para que, en el proceso convocado por Resolución del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid de 4 de noviembre de 2019, la Comisión de selección resuelva conforme a Derecho el concurso respecto de la plaza impugnada, exclusivamente entre los aspirantes que solicitaron en dicho proceso la adjudicación de la plaza nº NUM000 de profesor asociado, a tiempo parcial, en el Departamento de Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes, Forestal y del Medio Natural, para adjudicarlo al aspirante que ostente mejor derecho conforme a la normativa expuesta, respetando los criterios de interpretación establecidos de esta sentencia.

Tercero.- Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 24 de marzo de 2022.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 26 de abril de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

Por providencia de 27 de abril de 2023, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas sobre falta de competencia del orden contencioso-administrativo, sosteniendo las partes apelante y apelada la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el Ministerio Fiscal consideró que la competencia para conocer el asunto corresponde al orden jurisdiccional social.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso de apelación es la sentencia de 4 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Madrid, dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 27/2021 , que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luciano contra las Resoluciones de 16 de octubre de 2020 de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid por la que se desestimaban la reclamación y el recurso interpuesto por el recurrente contra la selección del aspirante a la plaza nº NUM000 de profesor asociado, a tiempo parcial, en el Departamento de Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes, Forestal y del Medio Natural, convocada por Resolución del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid de 4 de noviembre de 2019; en concreto, la sentencia de instancia anula las resoluciones recurridas y ordena la retroacción de actuaciones para que, en el citado proceso selectivo la Comisión de selección resuelva el concurso respecto de la plaza impugnada, exclusivamente entre los aspirantes que solicitaron en dicho proceso la adjudicación de la plaza nº NUM000 de profesor asociado para adjudicarlo al aspirante que ostente mejor derecho conforme a la normativa expuesta, respetando los criterios de interpretación establecidos de la sentencia.

SEGUNDO

El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder judicial establece:

" 1. Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley.

(....)

6. La jurisdicción es improrrogable . Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente."

En el mismo sentido, el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone:

" 1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.

2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa."

Según lo establecido en los artículos 51.1 a) y 69 a) de la misma Ley, la falta de jurisdicción del Juzgado o Tribunal es causa de inadmisión del recurso.

De todas estas normas se infiere que la jurisdicción contencioso-administrativa solo puede ejercerse en los casos expresamente previstos por la Ley, por lo que resulta una cuestión de orden público que debe declararse de oficio en cualquier momento en el que se aprecie, medie o no solicitud de parte, y por tanto, susceptible de ser planteada, incluso, ex novo en los recursos de apelación y casación como, para esta última clase de recursos -con argumentación extrapolable a los de apelación- han venido a admitir, entre otras, las SSTS 8 marzo 2012 (rec. 2228/2008), 30 abril 2014 (rec. 1416/2013) y 14 mayo 2014 (rec. 463/2012).

TERCERO

En este caso resulta del expediente administrativo y de todo lo actuado en primera instancia que el objeto del recurso son las Resoluciones de 16 de octubre de 2020 de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid por la que se desestimaban la reclamación y el recurso interpuesto por el recurrente contra la selección de aspirante a una plaza de profesor asociado, a tiempo parcial, convocada por Resolución del Rectorado de la Universidad de 4 de noviembre de 2019, para su provisión en régimen laboral.

Esta convocatoria encuentra amparo en el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, que en su artículo 3 a ) previene que "las Universidades podrán contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Emérito, en las condiciones que establece la Ley Orgánica de Universidades y la legislación laboral."

Sobre esta base, debemos citar en concreto los siguientes preceptos:

- El artículo 3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa : "No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.

- El artículo 1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social : "Los...

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