STSJ Comunidad de Madrid 230/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:TSJM:2023:7036
Número de Recurso321/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución230/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0172958

Procedimiento Asunto penal 321/2023 (Recurso de Apelación 187/2023)

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Pedro

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL LOBERA ARGÜELLES

Apelado: D./Dña. Valle

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 230/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a seis de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 809/2021, sentencia Nº 26/2023 de fecha 16/1/2023 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que el acusado Pedro, se encontraba en el domicilio de su hermana Beatriz y cuñado Silvio en la CALLE000 núm. NUM000 de DIRECCION000 (Madrid), el fin de semana de los días 15 a 16 de diciembre de 2017, aunque su domicilio en aquella época estaba en la ciudad de Pamplona, y viniendo a Madrid a efectos particulares, hecho que repetía con alguna frecuencia, y en ocasiones pernoctaba en el domicilio antes dicho.

En esas ocasiones, el sr. Pedro dormía en la cama inferior de las dos camas existentes en la habitación de su sobrina Valle (hija de Beatriz y de Silvio), nacida en NUM001.2003, por lo tanto de 14 años de edad en aquella fecha, constituyendo aquellas camas "cama nido", en las cuales la cama que ocupaba el citado señor, al abrirse se levantaba del suelo a una determinada distancia, pero no la suficiente para llegar a la horizontalidad o altura de la cama que ocupaba la sobrina Valle. Desde el lugar que ocupaba el sr. Pedro se podía llegar con el brazo al cuerpo de la sobrina. En torno a las 23.00 horas de uno de los dos días antes citados, sin poder determinar cuál, el sr. Pedro se encontraba sentado en un sofá de aquella vivienda en compañía de su sobrina viendo una película de miedo, lo que hizo que en algún momento la menor se abrazara a su tío, tocándole éste la pierna.

Tras el visionado de la película la menor se fue a acostar, haciéndolo el sr. Pedro un rato más tarde. Durante aquella noche, el sr. Pedro introdujo su mano por dentro del pantalón del pijama y de la ropa íntima de la menor manoseando superficialmente su zona genital, en un tiempo no inferior a 5 minutos, haciendo que la menor se despertara, se diera cuenta de lo que estaba ocurriendo apartándose bruscamente de él levantándose y marchando al baño. No volviendo a insistir el acusado, en tal comportamiento".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR como CONDENAMOS al acusado Pedro como autor de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo, estudio o lugar que frecuente Valle, así como comunicar con la misma a través de cualquier medio por un periodo de seis años. Así como a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 6 años.

Se impone al acusado la medida de libertad vigilada durante el periodo de cinco años a ejecutar tras la pena privativa de libertad impuesta, de obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Valle en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 euros), con los intereses del art. 576 LECrim.

Se imponen al acusado las costas procesales".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso recurso de apelación frente a la misma la representación de Pedro , recurso que fue impugnado por la representación de Valle, y por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 790 al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar par el inicio de la deliberación de la causa el día 6/6/2023.

Es ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivos primero, segundo y tercero del recurso de quien en la forma reseñada en antecedentes ha sido condenado denuncian -aunque en relación a respectivos distintos elementos de prueba- Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la Presunción de Inocencia. En consideración a dicho elemento común y por razones de sistemática y metodología, van a ser analizados de forma conjunta.

Una adecuada respuesta a las cuestiones planteadas ha de comenzar por recordar que el derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.

Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.

Respecto del alcance de la apelación en lo que se refiere a las facultades del tribunal superior en el examen del motivo de error en la valoración de la prueba, se ha abierto un nuevo camino recientemente en la doctrina jurisprudencial vinculado con la nueva forma de documentación de las actuaciones judiciales.

Esto ha traído como consecuencia que la inmediación en la práctica de las pruebas pueda ser en gran parte percibida por el Tribunal de Apelación. La STS número 136/2022, de fecha 17 de febrero de 2022, tras estudiar el alcance del recurso de apelación según sea interpuesto contra sentencias absolutorias o condenatorias e incluso respecto del mismo recurso de casación, declara en relación con recursos interpuestos contra sentencias condenatorias, que el tribunal " ad quem" dispone de plenas facultades revisoras: " El efecto devolutivo transfiere también la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. Afirmación de principio que solo permite una ligera modulación cuando se trata del recurso de apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado.

La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia.

Por otra parte, dicha sentencia invoca la importante sentencia del Tribunal Constitucional 184/2013, cuando dice que " toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior y a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. (...). Y termina diciendo dicha sentencia que no puede invocarse la no inmediación ya que " la inmediación constituye, solo, un medio o método de acceso a la información probatoria. La inmediación nunca puede concebirse como una atribución al juez de instancia de una suerte de facultad genuina, intransferible e incontrolable de selección o descarte de los medios probatorios producidos en el plenario. Ni puede confundirse, tampoco, con la valoración de la prueba, desplazando las exigentes cargas de justificación que incumben al juez de instancia. La inmediación no blinda a la resolución recurrida del control cognitivo por parte del tribunal superior".

SEGUNDO

Ahora bien, no es menos cierto que, cuando el Tribunal ad quem ha de entrar en el examen del contenido de la prueba subjetiva practicada en el proceso; la relevancia que constitucionalmente se otorga al principio de inmediación, limita sobremanera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR