STS 638/2023, 21 de Julio de 2023

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2023:3548
Número de Recurso10064/2023
ProcedimientoRecurso de casación penal
Número de Resolución638/2023
Fecha de Resolución21 de Julio de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 638/2023

Fecha de sentencia: 21/07/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10064/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 4ª A.P. Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10064/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 638/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del condenado DON Maximo frente al Auto de fecha 19 de diciembre de 2022 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, que denegó la revisión de la pena impuesta en la Sentencia 105/2018, de 9 de abril de dos 2018 de mencionada Sala y Sección. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y Fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y como recurrente Don Maximo representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gómez López Linares y defendido por el Letrado Don Luis Carlos Parraga Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid en fecha 19 de diciembre de 2022 en el Procedimiento Sumario ordinario núm. 16/2015 seguido por delito de agresión sexual contra Don Maximo, dictó Auto no dando lugar a la revisión de la condena impuesta por la Sentencia 105/2018, de 9 de abril de dos 2018 de mencionada Sala y Sección a dicho penado, solicitada por el mismo en aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre.

El Fallo de mencionada Sentencia 105/2018, es el siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos al procesado Maximo como autor responsable de los siguientes delitos:

Por cada uno de los dos delitos lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del Código Penal, a las penas de UN ANO DE PRISIÓN, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

Conforme al art. 57, en relación con el art. 48 del Código Penal, se le impone al acusado por cada uno de los citados delitos la prohibición de aproximarse a la víctima, a menos de 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de DOS AÑOS.

Por el delito de vejaciones injustas, conforme al artículo 173.4 del Código Penal se le impone la pena de 10 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Por el delito de agresión sexual, violación, conforme al artículo 179 del Código Penal, se le impone la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, pena que conforme al artículo 56 del Código conlleva, como pena accesoria, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de maltrato habitual del art. 173.2, inciso último, y 3, del Código Penal, se le imponen las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años.

Conforme al art. 57, en relación con el art. 48 del Código Penal, se le impone al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima, a menos de 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático. o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de TRES AÑOS.

Conforme al art. 192 del Código Penal, se le impone al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años, medida que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Las prohibiciones de aproximación y de comunicación a la víctima, se cumplirán simultáneamente con las penas de prisión impuestas.

En concepto de responsabilidad civil, se le condena al procesado a indemnizar a Carlota en la cantidad total de seis mil quinientos euros (6.500 euros).

Tal cantidad devengará los intereses prevenidos en el art. 576 de la L.E.C. desde la fecha de la presente resolución.

Condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

SEGUNDO

Los Antecedentes de hecho del Auto de fecha 19 de diciembre de 2022 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid son los siguientes:

"PRIMERO. - En la presente causa fue dictada sentencia el día 9 de abril de 2018 (revocada parcialmente por Sentencia del TS de 24 de enero de 2019, pero un aspecto que no afecta a la cuestión que aquí se plantea), por la que se le condenó al acusado Maximo (entre otros pronunciamientos):

Como autor de un delito de agresión sexual (violación) del art. 178 y 179 de1 Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 9 años de prisión.

SEGUNDO. - Ha sido dictada providencia en la presente ejecutoria en la que, ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a la libertad 'sexual, entre las que se encuentran infracciones por las que ha sido condenado el penado en la presente causa, se acordó proceder al inicio del trámite de revisión de\ la sentencia dictada, oír al Ministerio Fiscal Y demás partes personadas, para que manifestaran lo que estimaran oportuno

TERCERO. - Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se ha informado en el sentido de interesar la no revisión de la pena impuesta, dado que la misma entra, plenamente en el margen legal y no ha lugar en consecuencia a la revisión.

CUARTO. - Por la acusación particular sostenida por Doña Concepción, se ha informado en términos similares a los del Ministerio Fiscal en su informe.

QUINTO. - Por la defensa del penado se ha informado en el sentido de interesar que por la Sala se proceda a la revisión de la condena impuesta, a efectos de una eventual reducción de la misma, conforme a loa argumentos que en su escrito expone.

SEXTO. - Verificados tales trámites, han quedado los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución".

La parte dispositiva de mencionada resolución es la siguiente:

"LA SALA ACUERDA: No procede la revisión de la condena impuesta en su día a Maximo en la presente causa.

Notifíquese el presente auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y de modo personal al penado, haciéndoles saber que contra el mismo podrán interponer recurso de APELACIÓN, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos".

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del condenado DON Maximo , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado DON Maximo, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Motivo primero y único.- Por infracción de Ley al amparo del art. 849 n° 1 de la L.E.Crim. por falta de lo dispuesto en el art. 2,2 del C.P. en relación con el art. 988 de la LECrim.- Considera que debió revisarse la sentencia, por la entrada en vigor de la LO 10/2022 de 6 Septiembre de 2022, por resultar más favorable en virtud del art. 2.2 del C.P.

QUINTO

Instruido el MINISTERIO FISCAL no estimó necesaria la celebración de vista para su resolución e interesó su inadmisión, y subsidiariamente lo impugnó, con base en las consideraciones expuestas en su informe de fecha 21 de marzo de 2023; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 7 de junio de 2023 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 12 de julio de 2023; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Con fecha 19 de diciembre de 2022, en la ejecutoria 2/2019 (Rollo 16/2015), se dicta por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, Auto por el que se deniega la aplicación retroactiva más favorable de las disposiciones de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, y la consiguiente revisión de la condena de Maximo por delito de violación, entre otros tipos delictivos.

SEGUNDO .- En los hechos probados de la sentencia recurrida constan los siguientes apartados fácticos:

"En los primeros meses de 2014, el procesado Maximo inició en Bélgica una relación sentimental con Carlota. Meses después se trasladaron ambos a la localidad de Medina del Campo (Valladolid). Carecían de alojamiento y dormían en un parque. En esa situación, el procesado comenzó a mostrar un comportamiento violento hacia su compañera, a la que con frecuencia agredía de formas diferentes. El día 29 de junio, estando en el piso de una conocida del acusado, éste hizo pasar a su compañera al baño, la obligó a desnudarse con amenazas de agredirla, la cogió del pelo, la sujetó de los brazos y la penetró analmente pese a los gritos y sollozos de la mujer, que le suplicaba que la dejara, llegando a eyacular, al tiempo que le decía ¡eres una perra, a ti te gusta que te pegue, que te dé por culo, puta, zorra!".

Por estos hechos la Audiencia Provincial condenó al acusado, entre otros delitos, por uno de agresión sexual, concretamente violación, conforme al artículo 179 del Código Penal, y le impuso la pena de nueve años de prisión, pena que conforme al artículo 56 del Código conlleva, como pena accesoria, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, conforme al artículo 192 del Código Penal se le impone al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años, medida que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad.

TERCERO .- La fundamentación jurídica del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, es la siguiente:

"En nuestro caso el acusado fue condenado como autor de un delito de agresión sexual, violación, concurriendo la agravante de parentesco, explicándose en la resolución dictada que conforme al art. 179 la pena base era la de 6 a 12 años de prisión.

Al concurrir una circunstancia agravante, por aplicación del artículo 66.1.3° del Código la pena se imponía en su mitad superior, es decir, de 9 a 12 años, decidiendo el Tribunal imponer la pena de 9 años de prisión.

En la redacción actual, la conducta, estaría penada en los artículos 178, 179, y 180, 1.4° del Código Penal, por lo que la pena sería la de 7 a 15 años de prisión, y la mitad inferior de la pena sería de 7 a 11 años de prisión.

Por lo tanto, la pena de prisión que se le impuso es una pena que también era imponible conforme a la redacción actual de los preceptos, y además conforme a la doctrina del TS antes citada, consideramos que en este caso el mantenimiento de la pena impuesta en la sentencia firme no vulnera el principio de proporcionalidad, pues aunque la pena mínima ahora sea inferior, ello no significa que la pena impuesta no sea proporcional a la gravedad de los hechos, estando, como decimos, dentro de la mitad inferior de la pena, de ahí que no sea procedente la revisión de la condena impuesta".

CUARTO .- Se ha interpuesto por la representación procesal del penado recurso de casación frente a dicho Auto de no revisión de la Sentencia firme de agresión sexual, mediante un único motivo de contenido casacional, formalizado al amparo de lo autorizado en el art. 849.1º de la LECrim., alegando como infringido el contenido del art. 2.2 del CP en relación con el art. 988 de la LECrim.

La defensa alega: a) que la pena impuesta no lo fue en su mitad superior, sino en su mitad inferior; y b) que no procede la aplicación del nuevo artículo 180.1.4°, porque como dice el artículo 180.1 del CP, los subtipos agravados contemplados en el citado artículo sólo se impondrán si no han sido ya tenidos en cuenta para entender que concurren los elementos señalados en los arts. 178 y 179 del CP, lo que concurre en este caso al aplicarse la circunstancia agravante mixta de parentesco, y todo ello para evitar el doble agravamiento de la condena, que estaría vetado por el principio non bis in idem. En conclusión, entiende la defensa del penado que la pena a imponer es la de 8 años y 1 día.

QUINTO .- En nuestro caso, el tribunal de instancia condenó por delito de violación concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y, por tanto, aplicando la pena en su mitad superior ( art. 66.1.3ª CP). Otra cosa es que al fijar el quantum de la pena errara e impusiera la de 9 años de prisión en lugar de 9 años y 1 día, que era la correcta.

Pero, de todos modos, el Tribunal sentenciador expresó su voluntad de imponer la pena mínima, dentro de tal franja punitiva, y debiendo ser tal pena mínima la de 9 años y 1 día, la impuso en nueve años.

Con la regulación actual, se aplicaría el art. 180.1 del Código Penal, que contempla una horquilla penológica entre 7 a 15 años de prisión para las conductas comprendidas en el artículo 179 (4 a 12 años de prisión), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179. Siendo la circunstancia específica 4.ª, la siguiente: Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Como dice el Ministerio Fiscal, no existe obstáculo alguno que impida la apreciación de la circunstancia 4ª del artículo 180.1 del Código Penal. Eso sí, al apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.4ª, ya no es posible, sin quebrantar el principio non bis in idem, aplicar la agravante de parentesco, por lo que como razona correctamente la Audiencia Provincial la pena es ahora de 7 a 15 años de prisión en toda su extensión.

Si la intención del Tribunal sentenciador fue la de imponer la pena mínima, tal decisión debe respetarse, como hemos tenido ocasión de razonar en nuestra STS 523/2023, de 29 de junio.

Por tanto, la pena mínima, con la nueva regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no es la de nueve años de prisión, sino la de siete años de pena privativa de libertad, que es la pena se impondrá en la segunda Sentencia que ha de dictarse a continuación de ésta.

Por aplicación de tal Ley Orgánica, y del Código Penal completo, se han de imponer las inhabilitaciones correspondientes establecidas en el art. 192 del Código Penal.

SEXTO .- Procediendo la estimación del recuso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal del condenado DON Maximo frente al Auto de fecha 19 de diciembre de 2022 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid.

  2. - DECLARAR DE OFICIO las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

  3. - CASAR y ANULAR, en la parte que le afecta, el referido Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, que será sustituido por otro más conforme a Derecho.

  4. - COMUNICAR la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10064/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del condenado DON Maximo (cuyos datos de identidad constan en la causa) frente al Auto de fecha 19 de diciembre de 2022 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid. Auto que fue recurrido en casación y que ha sido casado y anulado, en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo al estimar el recurso formulado. Los Excmos. Sres. Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho del Auto de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados del Auto recurrido, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con lo razonado en nuestra anterior Sentencia Casacional, hemos de condenar al acusado Maximo, por el delito de agresión sexual, en su modalidad de violación, y conforme al artículo 179 del Código Penal, se le impone la pena de siete años de prisión, pena que conforme al artículo 56 del Código conlleva, como pena accesoria, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se decretan las penas accesorias, obligatoriamente impuestas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, previstas en el art. 192 del Código Penal, esto es, pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en esta sentencia. Se mantienen las demás penas decretadas en la instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos condenar y condenamos al acusado Maximo, por el delito de agresión sexual, en su modalidad de violación, a la pena de siete años de prisión, con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se decreta la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en esta sentencia. Se mantienen las demás penas decretadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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