STS 644/2023, 25 de Julio de 2023

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2023:3514
Número de Recurso10761/2022
ProcedimientoRecurso de casación penal
Número de Resolución644/2023
Fecha de Resolución25 de Julio de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 644/2023

Fecha de sentencia: 25/07/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10761/2022 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10761/2022 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 644/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 25 de julio de 2023.

Esta sala ha visto recurso de casación con el número 10761/2022 interpuesto por Narciso , representado por la procuradora Sra. Nuria María Serrada Llod y bajo la dirección letrada de D.ª María José García Bello contra auto de fecha 2 de septiembre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante que resolvía el expediente de acumulación de condenas instado por el referido en la ejecutoria nº 697/2019. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal (que formula recurso adhesivo).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2022 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante dictó Auto cuyos Antecedentes rezan así:

"ÚNICO.- Por escrito del penado Narciso se solicitó la acumulación de la condena pendiente de cumplimiento a la acumulación ya realizada, dándose traslado a su letrado de la petición, así como a las partes personadas. dado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, este emitió informe en el sentido de no oponerse a la acumulación".

SEGUNDO

El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"NO HA LUGAR a ia ACUMULACIÓN de la condena pendiente de cumplimiento del penado Narciso correspondiente a la Ejecutoria 490/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche, a la acumulación ya acordada en la presente causa, procediendo su cumplimiento por separado.

Comuníquese la presente resolución al Centro Penitenciario donde se halla interno el penado, al propio penado, así como a todos los órganos judiciales en los que el penado tiene condenas pendientes de cumplimiento, a los efectos legales procedentes, y únase también testimonio del presente auto a la ejecutoria de la que dimana esta pieza separada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personadas y al propio penado de forma personal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y cabe interponer contra la misma recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, que se ha de preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de notificación de la presente resolución".

TERCERO

Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por infracción de ley por la representación procesal del penado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando un único motivo.

Motivo aducido por Narciso, por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim por indebida aplicación del artículo 76 CP.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto adhiriéndose al mismo para reclamar la nulidad del auto recurrido; la Sala admitió a trámite el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 27 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre el auto de dos de septiembre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante que deniega la reclamación del penado solicitando la acumulación de una condena a otras ya acumuladas.

El Auto deniega por razones cronológicas la acumulación: la fecha de los hechos enjuiciados (26 de enero de 2014) sería anterior a la sentencia a la que se pretende acumular (¿?). No se entiende bien esa razón que parece contradecir los criterios fijados por la jurisprudencia que se exponen de forma acertada en el fundamento anterior del auto.

SEGUNDO

El criterio cronológico aludido se deriva del art. 76.2 CP.

"La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar."

No cabe acumular condenas por hechos delictivos posteriores a la sentencia que determina la acumulación, pero sí hechos anteriores, que es lo que sucede aquí.

En la fijación del límite máximo de cumplimiento, pueden computarse todos los hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso, exigencia que queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de la sentencia más antigua. Solo son susceptibles de acumulación las condenas por hechos que no se encuentren separados por una sentencia. Cada sentencia levanta un muro infranqueable: hechos futuros son de imposible acumulación a los ya enjuiciados. Pero sí cabe acumular cualesquiera nuevas sentencias siempre que los hechos enjuiciados no se hubiesen cometido cuando ya había recaído la condena más lejano en el tiempo de las acumulables.

La más antigua de las sentencias ya acumuladas lleva fecha de 10 de octubre de 2016 y los hechos que determinan la condena cuya acumulación se pretende se produjeron el 26 de enero de 2014. Son hechos anteriores. Y fueron enjuiciados el 22 de septiembre de 2016 una fecha anterior a todas las otras sentencias acumuladas y posterior a todos los hechos contemplados en ellas.

Por tanto es posible la refundición con arreglo al siguiente cuadro que parte del previo auto de acumulación aportado por el recurrente y fechado el 27 de diciembre de 2021.

Como se puede observar la nueva sentencia (fechada el 22 de septiembre de 2016) ocuparía en el ya citado auto de acumulación el segundo lugar. Todas las condenas posteriores contemplan hechos sucedidos con anterioridad a esa sentencia. Es factible la acumulación de todas, no variándose el máximo a cumplir ya fijado en el anterior auto de acumulación: seis años de privación de libertad resultantes de multiplicar por tres la condena más grave (2 años de prisión: ejecutoria 9). Esa cifra de seis años es más beneficiosa que la suma de todas las condenas que obligaría a cumplir treinta y seis meses más.

Quedaría al margen de la refundición la condena 1 (6 meses de prisión) que ya estaba excluida en el primer auto de acumulación.

Partimos del auto de acumulación de 27 de diciembre de 2021 que aparece unido al rollo y que proporciona los datos necesarios para resolver el recurso, lo que hace improcedente la petición del Fiscal, motivada seguramente por no haber detectado esa resolución que, en efecto, no aparece materialmente unida en el rollo aunque sí obra en el expediente digital.

El recurso es, por tanto, estimable procediendo la acumulación de la nueva condena a las ya acumuladas determinando un máximo de cumplimiento de seis años, quedando para su cumplimiento separado la ejecutoria número 1.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 LECrim y a la vista de la estimación parcial del recurso las costas correrán de oficio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por interpuesto por Narciso , contra Auto de fecha 2 de septiembre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante que resolvía el expediente de acumulación de condenas formulado por el referido en la ejecutoria nº 697/2019.

  2. - Declarar de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

RECURSO CASACION (P) núm.: 10761/2022 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 25 de julio de 2023.

Esta sala ha visto causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante que resolvía el expediente de acumulación de condenas instado por el condenado en la ejecutoria 697/2019, en la que recayó sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada el día de la fecha por esta Sala integrada como se expresa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los Antecedentes y Hechos Probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia anterior procede la acumulación en los términos explicados.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Se integra la ejecutoria nº 490/2016 (sentencia de 22 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche) en la refundición ya acordada por Auto de fecha 27 de diciembre de 2021 manteniéndose como máximo de cumplimiento la duración de SEIS AÑOS.

  2. - La condena recaída en la ejecutoria 94/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche ha de cumplirse por separado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

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