STSJ Cataluña 116/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución116/2023

14RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 127/2022

Procedimiento Abreviado 85/2019, Sección 2ª Audiencia Provincial de Barcelona

Diligencias Previas 636/16, Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 116

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 25 de abril de 2023

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 127/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 6 de mayo de 2021, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 85/2019, en el que figura como acusado Bernardo , representado por el Procurador Sr. Montero y defendido por el Letrado Sr. Roger Rull, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal y en calidad de acusaciones particulares, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por la Abogada del Estado y la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por la Lletrada de la Generalitat.

Ha sido ponente el magistrado Don Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- El acusado Bernardo, con NIF nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, aun cuando nacido en España, desarrolló su carrera profesional como empresario en Venezuela, llegando a acumular un cuantioso patrimonio que le aportó elevadas rentas anuales que, en su mayor parte, no detentaba directamente sino a través de una serie de sociedades, la mayoría de las cuales tienen su residencia formal en territorios de nula o baja tributación y gran opacidad fiscal (los denominados territorios de conveniencia).

SEGUNDO.- Sin haberse podido acreditar la fecha exacta pero en todo caso antes del año 2010, el citado acusado, junto a su esposa Dª Enriqueta, trasladó su residencia a territorio español, concretamente a Cataluña, donde en los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012 y 2013, permaneció en cada año natural más de 183 dias, concretamente, al menos, 223 días en el año 2010, 252 en el 2011, 262 en el 2012 y 221 en el 2013, pasando así a ostentar la condición de residente fiscal en España, lo que determinó que estuviese obligado a presentar es este país las declaraciones tributarias por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y por el Impuesto del Patrimonio (en adelante IP), que deberían haber incluido la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la ley, con independencia del lugar en que se hubiesen producido (renta mundial), lejos de lo cual, el Sr Bernardo dejó de presentar las declaraciones tributarias correspondientes al IRPF de los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013 y al IP de los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013 a las que venía legalmente obligado, lo que hizo con la intención de dejar a los órganos de la Administración Tributaria en el desconocimiento de los hechos que conformaban la obligación de tributar y, paralelamente, eludir dicha tributación en relación a las importantes rentas y patrimonio de que disfrutaba, simulando que residía en Venezuela, aportando a tal fin una serie de certificados fiscales emitidos por autoridades de dicho país que no respondían a la realidad material e interponiendo todo un entramado de sociedades ubicadas en Holanda, Venezuela y Curaçao para dificultar precisamente la determinación de la cuantía defraudada y la identidad del obligado tributario.

TERCERO.- El Sr Bernardo era titular junto con su esposa Dª Enriqueta, al 50%, de la cuenta bancaria de no residente nº NUM001 abierta en el Banco de Sabadell en la que se registraron numerosos movimientos realizados en territorio español durante los años 2010 a 2013. Concretamente, en el año 2010 se produjeron abonos por 1.025.900 euros y salidas por 998.486,74 euros. Los primeros se correspondían a abonos de Avavi Private Foundation por 360.900 euros y a otros abonos de transferencia internacional por 665.000 euros. Las segundas se correspondían a pagos con tarjeta de crédito, 88.300,15 euros, a reintegros mediante cheque, 434.232,02 euros, a otros reintegros, 218.200 euros y a transferencias, recibos y domiciliaciones, 257.754,57 euros En el 2011, abonos por 613.550 euros y salidas por 625.834,94 euros. Los primeros se correspondían a abonos de Avavi Private Foundation por 172.000 euros y a otros abonos de transferencia internacional por 441.550 euros. Las segundas se correspondían a pagos con tarjeta de crédito, 90.325,23 euros, a reintegros mediante cheque, 110.500 euros, a otros reintegros 160.377,03 euros y a transferencias, recibos y domiciliaciones, 160.377,03 euros. En el 2012, abonos por 538.167,51 euros y salidas por 530.976,54 euros. Los primeros se correspondían a abonos de Montrich International Corp por 491.967,19 euros y a otros abonos de transferencia internacional por 46.200,32 euros. Las segundas se correspondían a pagos con tarjeta de crédito, 92.901'89 euros, a reintegros mediante cheque, 180.365,18 euros, a otros reintegros, 140.400 euros y a transferencias, recibos y domiciliaciones, 157.309,47 euros y en el año 2013, abonos por 318.961 euros y salidas por 338.485,68 euros. Los primeros se correspondían a abonos de Montrich International Corp por 271.000 euros y a otros abonos de transferencia internacional por 47.961 euros. Las segundas se correspondían a pagos con tarjeta de crédito, 80.554,21 euros, a reintegros mediante cheque, 48.674,53 euros, a otros reintegros, 82.100 euros y a transferencias, recibos y domiciliaciones, 127.156,94 euros, habiéndose domiciliado en la citada cuenta numerosos pagos y recibos como, por ejemplo, los correspondientes a alquileres por el acusado de inmuebles a los que se hará ulterior referenciay suministros de agua, luz y teléfono vinculados a ellos.

A dicha cuenta existían asociadas seis tarjetas de crédito, cinco de ellas a nombre de D. Bernardo y otra a nombre de su esposa Dª Enriqueta, detectándose múltiples pagos en España con dichas tarjetas. En concreto, en el año 2010 se hizo uso de alguna de tales tarjetas o se produjeron reintegros de la cuenta en 160 días. En el año 2011, 130 días, en el 2012, 135 días y en el 2013, 145 días. Hubo además un número reducido de días consecutivos (de uno a cuatro días la mayoría de los casos) haciendo un total de 47 días en 2010, 48 en 2011, 71 en 2012 y 53 en 2013 en que no se utilizó ninguna de las tarjetas en España ni en el extranjero, siempre subsiguientes a aquellos en que se utilizaron las tarjetas en nuestro país. Por lo que a los 47 días del 2010 se refiere, de ellos, 24 se correspondían a no compras o uso de las tarjetas de un día entre dos compras. Por lo que a los 48 días del 2011 se refiere, de ellos, 21 se correspondían a no compras o uso de las tarjetas de un día entre dos compras. Por lo que a los 71 días del 2012 se refiere, de ellos, 27 se correspondían a no compras o uso de las tarjetas de un día entre dos compras. Por lo que a los 53 días del 2013 se refiere, de ellos, 21 se correspondían a no compras o uso de las tarjetas de un día entre dos compras.

Por parte del acusado en los reseñados años se llevaron a cabo una serie de viajes de duración inferior a 15 días por Europa (con origen y vuelta en España), concretamente por Francia, Alemania y Suiza, en concreto 16 días en 2010, 74 días en 2011, 56 días en 2012 y 24 en 2013.

El Sr Bernardo era propietario junto a su esposa de un chalet sito en DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Viladrau con una extensión de 2.000 m2 desde el año 1973, finca en la que se realizaron numerosas reformas en los años 2010 a 2013.

Asimismo, el Sr Bernardo era inquilino de inmuebles en el DIRECCION001 de Barcelona. Así, en el año 2008 arrendó un local de 25 m2 en DIRECCION001 nº NUM003., habiéndose aportado por el arrendador Fisa 74 SA tres contratos fechados a 8 de agosto de 2008, con duración de 36 meses, 1 de agosto de 2011 con duración de 24 meses y 1 de agosto de 2013 con duración de 12 meses.

El 27 de febrero de 2009 alquiló por un periodo de cinco años con una duración mínima obligatoria de doce meses y por una renta mensual de 2.400 euros, una vivienda sita en DIRECCION001 nº NUM004, propiedad de D. Torcuato destinada a vivienda suya y de su esposa, extinguiéndose dicha relación contractual antes del fallecimiento del arrendador que sucedió el 24 de mayo de 2014.

Al acabar dicho contrato, alquiló en fecha 8 de mayo de 2014 una nueva vivienda en DIRECCION001 NUM005 por una renta mensual de 2.400 euros, figurando una duración de cinco años, siendo tres años de obligado cumplimiento.

El 29 de enero de 2010 alquiló igualmente otro inmueble en DIRECCION001 NUM006 junto con el trastero nº NUM007 por importe mensual de 1300 euros, precisándose que se alquilaba para uso exclusivo de vivienda.

Los consumos de suministros, agua y luz, asociados a dichos inmuebles se correspondían con el uso continuado de una familia, teniendo contratados el Sr Bernardo tres números de teléfono con Telefónica Móviles España S.A.

El Sr Bernardo tenía tres números de telefonía móvil a su nombre contratados con Telefónica, así como dos líneas de telefonía fija con nº NUM008 y NUM009 correspondientes al inmueble de Viladrau y otras dos con nº NUM010 y NUM011 correspondientes a inmuebles de Barcelona. Por los teléfonos fijos se abonaron en 2010, 4.143,17 euros, en 2011, 3.796,99 euros, en 2012, 3.831 euros y en 2013, 3.713,73 euros. Por los...

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