SAP Barcelona 341/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2021
Fecha06 Mayo 2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 26 de Barcelona. D.P. nº 636/2016

Rollo de Sala nº 85/2019-C

SENTENCIA

Ilmas Srías

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT

En Barcelona a seis de mayo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como D.P. nº 636 del año 2016 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, Rollo de Sala nº 85/2019-C, sobre delitos contra la Hacienda Pública, contra Pascual, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Terrassa el NUM001 de 1938, hijo de Rafael y Rosa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y defendido por el Letrado D. Luis Roger Rull, habiendo sido igualmente parte, en calidad de acusaciones particulares, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Generalitat de Catalunya, representada y defensida por el Letrado de la Generalitat, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado

D. José Carlos Iglesias Martín, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de marzo de 2021 y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema Arconte, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 636/2016 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, seguido contra D. Pascual, circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre este Tribunal y la complejidad del de autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: tres delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el art 305.1 y 2 del C. Penal (respecto del IRPF de los ejercicios 2010 y 2011 y del IP del ejercicio 2011); y cuatro delitos contra la Hacienda Pública del art 305 bis 1 y 2 del C. Penal según redacción dada por L.O. 7/2012 (respecto del IRPF e IP de los ejercicios 2012 y 2013), reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado Pascual

, no concurriendo en su actuación circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran al mismo las siguientes penas:

-Por el delito f‌iscal relativo al IRPF del ejercicio de 2010: 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por tiempo de la condena, multa de 1.000.000 de euros con 150 días de arresto sustitutorio caso de impago y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de cinco años.

-Por el delito f‌iscal relativo al IRPF del ejercicio de 2011: 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por tiempo de la condena, multa de 1.000.000 de euros con 150 días de arresto sustitutorio caso de impago y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de cinco años.

-Por el delito f‌iscal relativo al IRPF del ejercicio de 2012: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por tiempo de la condena, multa de 2.100.000 de euros con 300 días de arresto sustitutorio caso de impago y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de seis años.

-Por el delito f‌iscal relativo al IRPF del ejercicio de 2013: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por tiempo de la condena, multa de 2.400.000 de euros con 350 días de arresto sustitutorio caso de impago y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de seis años

-Por el delito f‌iscal relativo al IP del ejercicio de 2011: 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por tiempo de la condena, multa de 800.000 de euros con 100 días de arresto sustitutorio caso de impago y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de cinco años.

-Por el delito f‌iscal relativo al IP del ejercicio de 2012: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por tiempo de la condena, multa de 2.000.000 de euros con 300 días de arresto sustitutorio caso de impago y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de seis años.

-Por el delito f‌iscal relativo al IP del ejercicio de 2013: 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de industria o comercio o administración de empresas por tiempo de la condena, multa de 1.300.000 de euros con 175 días de arresto sustitutorio caso de impago y pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante un periodo de seis años.

Y costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en la cuantía de

5.049.657'77 euros por razón de las cuotas defraudadas correspondientes al IRPF de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 y al IP de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, más el interés legal que corresponda desde la fecha en que concluyó el periodo voluntario de presentación y pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia y desde la fecha de ésta, todo ello conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria. De la referida cuantía de la responsabilidad civil, 3.139.797'36 euros se corresponden con el perjuicio ocasionado a la AEAT (cuotas IRPF) y 1.909.860'51 euros con el perjuicio ocasionado a la Agencia Tributaria de la Generalitat de Catalunya (cuotas IP).

TERCERO

La Abogacía del Estado, en defensa y representación de la AEAT, en el mismo trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de siete delitos contra la Hacienda Pública, uno de ellos correspondiente al IRPF del ejercicio de 2010, tipif‌icado en el art 305.1.a) del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos: otro correspondiente al IRPF del ejercicio de 2011, tipif‌icado en el art 305.1.a) del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos; otro correspondiente al IRPF del ejercicio de 2012, tipif‌icado en el art 305.1 y 305 bis 1.a) y c) del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, tras la modif‌icación operada por la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre; otro correspondiente al IRPF del ejercicio de 2013, tipif‌icado en el art 305.1 y 305 bis 1.a) y c) del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, tras la modif‌icación operada por la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre; otro correspondiente al IP del ejercicio de 2011, tipif‌icado en

el art 305.1.a) del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos; otro correspondiente al IP del ejercicio de 2012, tipif‌icado en el art 305.1 y 305 bis 1.a) y c) del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, tras la modif‌icación operada por la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre; y otro correspondiente al IP del ejercicio de 2013, tipif‌icado en el art 305.1 y 305 bis 1.a) y c) del C. Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, tras la modif‌icación operada por la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado Pascual, no concurriendo en su actuación circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran al mismo las siguientes penas:

-Por el delito f‌iscal relativo al IRPF del ejercicio de 2010: 3 años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años y seis meses, multa de 1.531.713'78 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago prevista en el art 53 del C. Penal.

-Por el delito f‌iscal relativo al IRPF del ejercicio de 2011: 3 años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años y seis meses, multa de 1.301.571'18 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago prevista en el art 53 del C. Penal.

-Por el delito f‌iscal relativo al IRPF del ejercicio de 2012: 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 116/2023, 25 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 25 Abril 2023
    ...dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 6 de mayo de 2021, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 85/2019, en el que figura como acusado Bernardo , representado por el Procurador Sr. Montero y defendido por el Letrado Sr. Roger Rull, habiendo sido igualme......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR