STSJ País Vasco 59/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución59/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000566/2022

SENTENCIA NÚMERO 000059/2023

ILMOS.AS./ SRES./AS.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a 10 de febrero del 2023.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 01 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 4 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo número 0000348/2021 - 0, en el que se impugnaba la Orden Foral nº 7896/ 2021 de 4 de Octubre de la Diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia que estimó la solicitud del recurrente de prolongación de la situación de servicio activo durante seis meses.

Son parte:

- APELANTE : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª Mónica Durango García y dirigida por la letrada D.ª Iratxe Aizarna Goikoetxea.

- APELADO : D. Teodoro, representado por la procuradora D.ª María Basterreche Arcocha y dirigido por el letrado D. Rafael Castrillo Martínez.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09 de febrero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos pra dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 1-04-2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, que estimó el recurso interpuesto por D. Teodoro contra la Orden Foral nº 7896/ 2021 de 4 de Octubre de la Diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia que estimó la solicitud del recurrente de prolongación de la situación de servicio activo durante seis meses.

Previa transcripción del artículo 67.3 del RDL 5/2015 de 30 de octubre que aprobó el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y de la sentencia nº 239/2022 de 24 de febrero del Tribunal Supremo ( Rec. 632/2020), la sentencia apelada considera:

" (....). La resolución incorpora como motivación un informe del Servicio de Gestión de Personal que se limita a señalar lo dispuesto en el art67.3 EBEP y lo que entiende ser la doctrina jurisprudencial respecto de su interpretación, añadiendo que se encuentra en trámite un proyecto de ley de Empleo Público Vasco, que regula de manera distinta a la actual Ley de la Función Pública Vasca la prolongación de la permanencia en activo del personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Concluye el informe que se considera adecuado proceder a la prolongación del servicio activo durante seis meses, sin que se advierta por qué motivo es precisamente ésta la respuesta que debe darse a la solicitud.

La prolongación de la relación de servicio es un derecho subjetivo del funcionario, como explica la jurisprudencia transcrita - que lo entiende, por lo demás, como un benef‌icio para la propia Administración-. La sujeción al principio de legalidad por parte de la Administración impone que toda resolución en la que se reclama la efectividad de un derecho se resuelva conforme a las normas que están vigentes en el momento de la solicitud o las previgentes que tengan efecto retroactivo.

Lo que la norma aplicable prevé es que si concurren las circunstancias legales - que la Administración debe valorar en la motivación de la resolución- el funcionario que lo pide continuará en la relación de servicio hasta los setenta años. El EPBEP no contiene ninguna habilitación para modif‌icar ese período de prolongación del servicio por parte del empleador público, que con la solicitud expresa pasa de ser derecho subjetivo del funcionario a convertirse en obligación para la Administración.

El Tribunal Supremo identif‌ica con claridad los motivos por los que se puede denegar el ejercicio del derecho subjetivo dl funcionario: a) las necesidades organizativas u objetivas; b) las circunstancias personales del funcionario (como, por ejemplo, su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo f‌ijados para su puesto, lo que lleva a valorar la calidad de su concreto trabajo, laboriosidad o si contribuye a la consecución de los objetivos del órgano en que presta servicio).

Ninguno de estos motivos aparece en la resolución impugnada, que se limita a pronosticar una reforma legislativa que podría tener una eventual incidencia en la cuestión sobre la que viene obligada a resolver en el momento presente. No existe regla alguna de derecho transitorio que autorice a la Diputación Foral de Bizkaia para desvincularse de la norma imperativa vigente en el EBEP.

Al actuar de este modo, la Administración está recurriendo a un criterio espurio para resolver sobre la petición del interesado. T, por consiguiente, no solo actúa en menoscabo de la situación individualizada que el ordenamiento protege como derecho subjetivo del funcionario, sino contra los intereses públicos a los que viene ordenada la prórroga de la relación de servicio".

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:

  1. - La falta de motivación o de una motivación sustentada en los criterios f‌ijados por el Tribunal Supremo, no puede comportar la prolongación en el servicio hasta los 70 años, sin producir una petrif‌icación de la estructura administrativa contraria a las potestades de auto-organización.

  2. - La remisión del artículo 67.3 del EBEP, que deviene de la Disposición f‌inal 4ª de la Ley 7/2007 del EBEP, a las leyes de la función pública que se dicten, exigen atender al...

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