STSJ Comunidad Valenciana 1116/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1116/2023
Fecha18 Abril 2023

0 Recurso de suplicación 1865/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001865/2022

Ilmas. Sras.

Dª .Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001116/2023

En el recurso de suplicación 001865/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000108/2021, seguidos sobre contrato de trabajo, a instancia de Justiniano asistido por la letrada Mª Lourdes Torres Fernández, contra BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA SAU asistido por el letrado Francisco Marín Martínez-Cañavate y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar la demanda de interpuesta por D. Justiniano contra la empresa BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA S.A.U, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.-D. Justiniano presta servicios para la entidad Babcock Mission Critical Services España S.A.U, con una antigüedad del 26 de febrero de 2019, ostentando la categoria profesional de RescatadorNivel 5 del Grupo 2 Resc N5 del Aerea Operativa de Personal de Vuelo, realizando actualmente labores de nadador de rescate y percibiendo un salario anual bruto, incluido prorrata de pagas extraordinarias de 28.845,36 euros. Es de aplicación el I Convenio Colectivo de Inaer Helicopteros S.A.U (publicado en el B.O.E de 19 de agosto de 2015). Documentos aportados por la actora y demandada consistentes en contratos y nominas. SEGUNDO.- Desde enero de 2021 se le retribuye conforme a Nivel 4. Documentos n.º 18 aportado por la actora nomina de enero

de 2021. TERCERO.- Con anterioridad a 2021 el actor fue convocado por su empleadora a la realización de las pruebas o cursos relativos a "Instrucción, Verif‌icación y/o Entrenamientos" que se ref‌lejan en la demanda . Hecho no controvertido. Que dichos cursos f‌iguran en sección 2.2 de la parte de D del manual de operaciones LCI/SAR de la empresa (documento n.º 14 de la demandada) así como en la instrucción operativa que desarrolla los cursos y maniobras SAR (documento número 15 de la demandada). CUARTO.- Por el Sindicato ASETMA se formula demanda de Conf‌licto Colectivo para que se declare el derecho de los técnicos de mantenimiento ( TMA ) afectados por el mismo al ascenso conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo Anexo III Tablas salariales 1 "plus nivel" dando lugar a los autos de Conf‌licto Colectivo número 225/2017 tramitados ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que dicta Sentencia el 19 de enero 2018 en la que se desestima tal pretensión. Sentencia revocada en casación por el Tribunal Supremo el 5 de febrero de 2020 que anulando la resolución anterior "estima la demanda inicial en el sentido de declarar el derecho de los TMA a ascender de niveles retributivos respecto del llamado "plus de nivel" con efectos del momento que concurran en cada uno de ellos las circunstancias literalmente establecidas en las tablas del Anexo III del Convenio así como llevar a cabo las correspondientes evaluaciones a tal f‌in". En ejecución de esta resolución el 9 de septiembre de 2020 por la Audiencia Nacional se dicta Auto en el que se homologa el acuerdo transaccional de 1 de junio de 2020 adoptado entre la empresa, el sindicato ASETMA, su sección sindical y el presidente del Comité de Empresa cuyo tenor literal damos por reproducido documentos número 7 y 8 parte demandada en el que entre otros extremos "se acuerda adscribir con efectos laborales y salariales de 1 de junio de 2020, a todo el personal con categoría de TMA en el "Nivel de Experiencia" que les correspondiese en función del tiempo transcurrido, " adscripción al nuevo nivel se aplica excepcionalmente para todos los TMA, de forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin necesidad de haber superado con éxito las pruebas, evaluaciones y cursos en los que se hace referencia en el convenio de empresa". QUINTO.- El 27 de octubre de 2020 en la reunión del Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services España S.A.U se acuerdan los términos de la negociación sobre "plus de nivel" de rescatadores- punto cuarto del acta de Comité que se da por reproducida. Documento 9 de la parte demandada. En la reunión de 15 de abril de 2021 por Babcock Mission Critical Services España S.A.U se comunica que desde enero de 2021 la empresa ha tomado la decisión de aplicar al colectivo de rescatadores el mismo criterio que con TMAS y colectivo de estructura con efectos de 1 de enero de 2021. Documento n.º 12 de la demandada. SEXTO.- Con fecha 17 de diciembre de 2020 se f‌irma Convenio Transaccional entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a resultas del cual se replica el Acuerdo alcanzado con los representantes unitarios y sindicales de los TMA para las categorías de Ingenieros, Especialistas, Grados, Administrativo y auxiliares nivel 1, ayudantes y auxiliares de TMA. Documento n.º 10 de la demandada. SEPTIMO.- El 16 de julio de 2021 se celebra una reunión a través del SIMA a solicitud de la Asociación Sindical Española de Rescatadores de Salvamento Marítimo ( ASERSM ) que instaba la declaración de nulidad de la política de subida de nivel para rescatadores, en la que las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos: "1. La política de subida de nivel de categoría de las personas Rescatadoras se regirá por el procedimiento que se incorpora a la presente acta. 2.Las personas Rescatadoras que al día de la fecha se encuentren pendientes de evaluación, serán evaluadas a la mayor brevedad posible con efectos económicos en caso de superar la evaluación a 1 de mayo de 2021." OCTAVO.- Se ha intentado conciliación previa el 28-12-2020 ante el SMAC con resultado sin avenencia. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la demandada BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA SAU. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante D. Justiniano la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada a su instancia haciéndolo a través de tres motivos de recurso que se formulan el primero de ellos para revisar los hechos declarados probados con amparo procesal en el artículo 193 b) de la LRJS y los otros dos motivos amparándose en el apartado c) de dicho precepto, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se declare el derecho que asiste al actor a ostentar el nivel salarial 4 con efectos de febrero del 2020 y a percibir y seguir percibiendo su salario conforme al nivel salarial 4 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y le condene asimismo a abonar al demandante la cantidad correspondiente a los atrasos devengado y no satisfechos más los intereses de demora correspondientes .

SEGUNDO

1.La parte demandada BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA SAU al impugnar el recurso plantea en primer lugar la inadmisibilidad del recurso dada la cuantía a la que ascienden las diferencias salariales que supone la diferencia de nivel desde febrero a diciembre del 2020, por importe de 1.992,12 euros, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 191-2 g) .

  1. Resolviendo en primer lugar dicha cuestión que en caso de estimación impediría entrar a conocer del fondo del asunto, debemos señalar que la pretensión de la demanda formulada por la parte actora se concretaba en la demanda en la suma indicada por la empresa de 1.992,12 euros por la diferencia salarial de trece mensualidades, de febrero del 2020 a febrero del 2021 y que se concretó en el acto de juicio según la sentencia y al retribuirle ya la empresa en el nivel salarial 4 desde enero del 2021 en el periodo de febrero a diciembre del 2020, lo que supondría aunque no se recoja de forma expresa en la sentencia una suma incluso inferior a la reclamada inicialmente.

  2. La LRJS, en lo relativo a la admisión de los recursos de suplicación por razón de la materia, dispone su art. 191.2.g) que no procederá recurso de suplicación, en "reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros". Conforme a la STS de 22-05-2015, rcud. 2561/2014: "La doctrina de la Sala en orden a la determinación de la cuantía litigiosa es -sucintamente...

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