SAP Navarra 282/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución282/2023
Fecha24 Marzo 2023

S E N T E N C I A Nº 000282/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de marzo de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1347/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 361/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, apelada, demandada, ARTISER NAVARRA S.L., representada por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistida por la Letrado Dª Elba Martí Cruchaga, parte apelante, apelada, demandante, CERRAJERÍA IRUÑA SEGURIDAD S.L., representada por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistida por el Letrado D. Fernando Salvide Echeverría.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 361/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Úriz Otano en nombre y representación de CERRAJERÍA IRUÑA SEGURIDAD S.L. contra ARTISER NAVARRA S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Goñi Alegre, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato así como en el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios, DEBO DECLARAR Y DECLARO :

1) La nulidad del contrato de compraventa del vehículo marca Audi, modelo A5, con matrícula ....-SFD, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2015 entre la parte actora y la parte demandada.

2) Se condena a ARTISER NAVARRA S.L. a restituir a CERRAJERÍA IRUÑA SEGURIDAD S.L. la cantidad de 26.380 euros entregados por el contrato de compraventa, a la vez que CERRAJERÍA IRUÑA SEGURIDAD S.L. deberá restituir dicho vehículo a ARTISER NAVARRA S.L.

3) Se absuelve a ARTISER NAVARRA S.L. de la reclamación de la cantidad de 7.160,26 euros formulada en su contra y en concepto de reclamación por daños y perjuicios.

4) Asimismo, se condena a ARTISER NAVARRA S.L. a abonar el interés legal por el concepto señalado en el punto

2) del presente Fallo, desde la fecha del primer requerimiento extrajudicial en fecha 29 de octubre de 2018, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta que se produzca el completo pago.

5) Sin condena en costas para ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de ambas partes, la Compañía Mercantil ARTISER NAVARRA S.L., y la CERRAJERÍA IRUÑA SEGURIDAD S.L.

CUARTO

Las partes apeladas-apelantes, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos, solicitando su desestimación de los mismos e interesando lo solicitado en sus escritos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1347/2021, habiéndose señalado el día 7 de marzo de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente procedimiento la mercantil Cerrajería Iruña Seguridad S.L. solicitaba la declaración de nulidad del contrato suscrito con la demandada ARTISER NAVARRA SL el 15 de diciembre de 2015 de compraventa del vehículo marca Audi A5 número de bastidor NUM000 por 26.200 € solicitando además la resolución del mismo con obligación de restituir las reciprocas prestaciones efectuadas por las partes y con condena a la demandada al abono de los daños y perjuicios causados que f‌ija en la cuantía en 7160,26€ más 180€.

Según relataba en la demanda, el vehículo objeto de compraventa, al tiempo de su adquisición y según constaba en la página web Safetycar tenía 79.000 km. Un mes después de la f‌irma del contrato, el 7 de enero de 2016 tuvo que llevarlo al taller para proceder a la reparación del f‌iltro de partículas; el 18 de julio de 2016 para llevar a cabo una revisión de mantenimiento; también el 28 de noviembre de 2016 y el 23 de julio de 2018 tuvo que llevarlo de nuevo al taller por diferentes motivos como son sustitución de sensor de presión del diferencial, mantenimiento, sustitución de árbol de levas. Fue en el propio taller en el que le informaron que el mal estado del vehículo no se correspondía con el kilometraje, procediéndose entonces a solicitar el historial de las entradas registradas al Servicio Of‌icial Audi del vehículo A5 con bastidor NUM001 informándose entonces que el kilometraje real del vehículo ascendía 201.038 km.

Al no estar la actora en posesión del contrato suscrito con la demandada tras varios intentos solicitando su entrega, y tras presentar Solicitud de Diligencias Preliminares obtuvo copia del mismo en el que consta que el vehículo tenía al tiempo de la venta 80.000 km.

Con base en tales hechos en la fundamentación jurídica de la demanda de una forma totalmente incoherente e incomprensible se dice en primer lugar que "nos movemos en el plano del error en la contratación" para después a lo largo de todo el escrito, remitirse primero al contenido de los art 1461, 1474 y 1484 CC de saneamiento por vicios ocultos o defectos ocultos del bien u objeto vendido, a la nulidad del contrato al amparo de los art 1300 y 1301 CC y en última instancia incluso al art 1124 del mismo texto legal. Añadimos a ello que tampoco el suplico de la demanda aclaraba la acción ejercitada ya que se refería a la nulidad del contrato por error en el cometimiento en acumulación con reclamación de daños y perjuicios solicitando se dicte resolución que declare la nulidad del contrato y resuelva el mismo.

La representación de la mercantil demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma reconociendo la realidad del contrato por el que vendió a la actora el vehículo Audi A5 matrícula ....-SFD con número de bastidor NUM000 . Manifestaba también que dicho vehículo había sido adquirido de un tercero en diciembre de 2015 pagando por el mismo 22.650 €; en ese momento el vehículo había pasado la ITV y según factura facilitada por el taller reparador tenía 80.174 km. Aportaba igualmente informe pericial en el que acreditaba que los trabajos efectuados en dicho vehículo por la actora eran de mantenimiento y reparación de elementos que no dependen del uso.

Por último y en relación con el kilometraje del vehículo ponía de manif‌iesto que la actora pidió a la central de Audi el historial de un vehículo con un bastidor distinto por lo que el documento aportado por ésta no recoge el historial de kilómetros del realmente vendido por la demandada.

Concluía por ello solicitado la desestimación de la demanda y añadiendo que no había quedado acreditado el mal estado del vehículo ya que la actora había adquirido un vehículo de alta gama en perfecto estado y con todas las prestaciones habiendo circulado con él más de 32.000 km.

Tras la práctica de la prueba solicitada el juzgado de instancia dictó la sentencia ahora recurrida en la que valorando los informes periciales obrantes en las actuaciones consideró acreditado que el vehículo objeto de la compraventa sufrió una rebaja en su kilometraje de alrededor de 120.000 km, circunstancia ésta que de haberse conocido por el actor hubiera supuesto que no hubiera emitido su consentimiento para dicha compra. Entendía por ello que se había procedido a la entrega de una cosa distinta de la pactada "aliud pro alio" lo que a su juicio daba lugar a la nulidad del contrato por error en el comprador de conformidad con el artículo 1261 en relación con el artículo 1300 CC. Acordaba por ello la estimación parcial de la demanda declarando la nulidad del contrato con la obligación de la demandada de devolver el importe abonado por dicha compra de 26.380 €. Desestimaba sin embargo la pretensión de condena al pago de las facturas abonadas por importe de 7160,26 € por entender que las mismas correspondían a averías derivadas no del mayor kilometraje del vehículo si no por desgaste de piezas.

Se recurre ahora dicha resolución por ambas partes.

En primer lugar, la representación de Cerrajería Iruña Seguridad SL se opone al pronunciamiento que desestima su pretensión de ser indemnizado por el importe de las facturas aportadas insistiendo en que la reparación efectuada en el vehículo, deben considerarse como necesarias y derivadas del desgaste por el uso normal del vehículo. Entiende que su reclamación trae causa directa en el real uso del vehículo ya que, si éste hubiese tenido 80.000 km, el actor no se hubiera visto obligado a efectuarlas. Consecuencia de ello recurre igualmente el pronunciamiento que acuerda la no imposición de costas al entender que procede la condena a la demandada por temeridad.

También la representación de la demandada ARTISER SL recurre en apelación la resolución dictada solicitando la desestimación de la misma.

En su primer motivo se ref‌iere a la aportación por la actora durante la tramitación del procedimiento del certif‌icado remitido por Audi que ponía de manif‌iesto el error en el número del bastidor, identif‌icativo del vehículo; dicho documento no fue en un primer momento admitido en primera instancia si bien posteriormente en la Audiencia Previa el juez acordó su unión a las actuaciones. A juicio de la recurrente lo realmente relevante es que, al admitirse la práctica de la prueba...

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