STSJ Comunidad Valenciana 610/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución610/2023

Recurso de Suplicación nº 1470/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001470/2022

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Encarnación Lorenzo Hernández

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000610/2023

En el recurso de suplicación 001470/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000073/2019, seguidos sobre Contrato de trabajo, a instancia de Dª Loreto defendida por la Letrada Dª María Yolanda Jiménez Fernández, contra la entidad FISSA VALENCIA GIS SL defendida por el Letrado D. Fernando Mazana Pacheu, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima en parte la demanda y se condena a la mercantil FISSA VALENCIA G.I.S. SL a pagar a Loreto la cantidad de 26 euros con los intereses del art.

29.3 ET.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante, Loreto, presta

servicios, a tiempo parcial (12 horas semanales), por cuenta y orden de la empresa FISSA VALENCIA G.I.S. SL, en el centro de trabajo de Manises (Valencia), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión a prorrata de las pagas extras que se indican: 1.4.1997, limpiadora y 395,45 euros. La actora había sido subrogada por FISSA VALENCIA G.I.S. SL en fecha 16.11.2017, siendo su jornada de ocho horas semanales: martes y jueves de 7:30-11:30h. La actora desarrolla, desde el día 1.10.2018 una jornada de 12 horas: lunes, miércoles y viernes de 7:30-11:30h.A dicha relación laboral le es de aplicación el Convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de la provincia de Valencia.SEGUNDO.- En fecha

15.11.2018 solicitó licencia retribuida del art. 14 del Convenio para los días 7, 21 y 28.12.2018, que le fue denegada por la empresa.El día 4.12.2018 solicitó licencia para los días 17 y 26.12.2018, que tampoco le

fue concedida por la empresa.La actora reconoce que la empresa le concedió en total dos días de licencia retribuida en el año 2018, ya disfrutados. TERCERO.- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC, previa presentación de papeleta el 27.12.2018, concluyó con el resultado de "sin efecto". ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandante Dª Loreto que ha sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Loreto se presentó demanda contra la empresa FISSA VALENCIA G.I.S. SL reclamando el derecho a siete días de licencia retribuida anual, que la empresa f‌ije la fecha de cinco días pendientes de licencia de 2018 o, en su defecto, le abone 65€ (13€ por día de licencia no concedido), con intereses art. 29.3 ET.

  1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 26 euros con los intereses del art. 29.2 del ET, en concepto de dos días pendientes de disfrutar en 2018 por asuntos propios.

  2. La sentencia en su fundamento de derecho tercero indica que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, "al haber aducido ambas partes contenido de generalidad y afectación general de la cuestión debatida (artículo 191 LJS)".

SEGUNDO

1. De conformidad con lo expuesto en el fundamento anterior, procede decidir en primer lugar si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, toda vez que

estamos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y, por lo tanto, ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso. Tras haber dado tramite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

  1. El artículo 191.1 LRJS establece la regla general en materia recurribilidad de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social, e impide el acceso al recurso de suplicación en aquellos casos en que la cuantía de lo reclamado no exceda de 3.000 €. Esta regla se completa -por lo que interesa al presente procedimiento- con las establecidas en el artículo 192 LRJS apartados 1 y 3. En el apartado 1 se dice que "1. Si fueren varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora". Y en el apartado 3 se señala lo siguiente: "3. Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica."

  2. La aplicación de estas reglas al presente supuesto nos llevaría a declarar la inadmisibilidad del recurso toda vez que, como hemos expuesto en el primero de los fundamentos jurídicos, la cantidad reclamada no superan los 3.000 € en cómputo anual.

TERCERO

1. Se argumenta por la recurrente, en el escrito de alegaciones, que ambas partes alegaron en juicio la existencia de generalidad y afectación general de la cuestión debatida, pues en el sector de limpieza de edif‌icios y locales la mayoría de las mujeres tiene jornada a tiempo parcial, por lo que solicita la admisión del recurso interpuesto.

  1. El artículo 191.3 b) LRJS permite el acceso a la suplicación: "(e)n las reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a un gran...

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