AAP Málaga 108/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución108/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Joaquín Delgado Baena.

Magistrado, Ilmo. sr.

D. Jaime Nogués García

Magistrada, Ilma. sra..

Dª. Consuelo Fuentes García.

Recurso de apelación 1.853/2022.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga.

Ejecución de título judicial 2112/2022.

A U T O Nº 108/2023

Málaga, quince de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Bankinter Consumer Finance EFC. S.A.U., representado por la procuradora doña Gemma Donderis de Salazar, defendido por la letrada doña Rocío Gondrona Vives, frente al auto dictado en laejecución de título judical 2112/2022, tramitada por el juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga. Es parte recurrida doña María Dolores, representada por la procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández, defendida por el letrado don Adrián Garrido Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-juez del juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga dictó auto el 27 de ocubre de 2022, en la ejecución de título judicial 2.112/2020, con la parte dispositiva siguiente:

SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador Sr./Sra. GEMMA DONDERIS DE SALAZAR en nombre y representación de BANKINTER CONSUMER FINANCE, EFC frente a María Dolores en reclamación de 2692,33 €. Una vez f‌irme esta resolución archívese los autos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad ejecutante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia.

La deliberación ha tenido lugar el 14 de febrero de 2023, siendo ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la entidad Bankinter Consumer Finance EFC, S.A.U., recurso de apelación frente al auto que ha inadmitido la demanda formulada frente a doña María Dolores en ejecución de la sentencia f‌irme dictada en el procedimiento ordinario 653/2021. Alega en síntesis infracción del art. 551.1 LEC en relación con el art. 3 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura y art. 24 CE.

La ejecutada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación del auto.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. Doña María Dolores formuló demanda de procedimiento ordinario frente a Bankinter Consumer Finance EFC, S.A.U., instando la nulidad, por usuario, del contrato de tarjeta concertado con la entidad demandada el 11 de octubre de 2018.

  2. Turnada la demanda al juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga, autos 653/2021, su titular dictó sentencia el 25 de noviembre de 2021 con el fallo siguiente:

    SE ESTIMA la demandapresentada por el Procurador Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, n nombrey representación de Dª. María Dolores, frentea BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A., y en consecuencia:

    1. - Se declara nulo del contrato de tarjeta de crédito BANKINTERCARD, formalizado en fecha 11/10/2018 entrelas partes con restitución de la cantidades derivadas de la declaración de nulidad del referido contrato.

    2. - Se condena a BANKINTER CONSUMER FINANCEE.F.C. al pago de las costas causadas en este procedimiento.

  3. Bankinter Consumer Finance EFC, S.A., formuló demanda ejecutiva frente a doña María Dolores reclamando la devolución de la cantidad entregada a la misma en virtud del contrato declarado nulo.

  4. El magistrado de Primera Instancia número 12 de Málaga dictó auto el 27 de octubre de 2022 denegando el despacho de la ejecución por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo, del tenor siguiente:

    En el presente caso la pretensión de la ejecutante no se encuentra amparada por el título judicial invocado que, en su parte dispositiva, acordaba estimar la demanda presentada por María Dolores frente a la ejecutante; y ello sin perjuicio de las acciones declarativas civiles que, en su caso, estime oportuno interponer la ejecutante.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad ejecutante denuncia infracción de los arts. 551.1 LEC y 3 de la Ley de Represión de la Usura, alegando en su desarrollo que la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado con la sra. María Dolores, cuya nulidad fue declarada por la sentencia f‌irme dictada el 25 de noviembre de 2021, lleva aparejada, y así se indica en el fallo de la sentencia, la recíproca restitución entre las partes de las cantidades percibidas, en el caso de la ejecutada la que fue objeto de préstamo, por lo que la demanda ejecutiva cumple los requisitos exigidos por el art. 551 LEC para el despacho de la ejecución. Subsidiariamente alega vulneración del art. 24.1 CE, ya que...

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