AAP Pontevedra 166/2023, 14 de Marzo de 2023

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIECLI:ES:APPO:2023:307A
Número de Recurso211/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución166/2023
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00166/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CV

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2023 0000556

RT APELACION AUTOS 0000211 /2023 -C

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000187 /2023

Recurrente: Teodosio

Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª LOURDES IGNACIO PONCE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Edurne

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO

Abogado/a: D/Dª, MARIA INMACULADA SAMBLAS TILVE

AUTO Nº : 166/2023

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ILMAS.SRAS

Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª BELEN FERNANDEZ LAGO

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En PONTEVEDRA, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 3 DE PONTEVEDRA auto de fecha 15/02/2023 cuya parte dispositiva dice: " En atención a lo expuesto, acuerdo la adopción de la orden de protección solicitada por Dña. Edurne imponiéndole a Teodosio las siguientes medidas:

-prohibición de aproximarse a Dña. Edurne por la que D. Teodosio no podrá acercarse a Edurne, a su domicilio ya cualquier oro lugar en el que se encuentre en una distancia inferior a 200 metros, durante la tramitación de la causa.

-prohibición de comunicarse con Dña. Edurne por cualquier medio de comunicación directo o indirecto, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante la tramitación de la causa.

Se apercibe expresamente a Teodosio que el incumplimiento de las citadas medidas podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución por la representación de Teodosio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesto de manif‌iesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª NÉLIDA CID GUEDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Teodosio el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda medidas de protección respecto de Edurne, cuestionando la existencia de indicios delictivos y alegando la falta de motivación, justif‌icación y de proporcionalidad de la medida, que interesa se deje sin efecto.

SEGUNDO

Respecto de la alegada falta de motivación, el TC ha declarado con reiteración, que "el derecho a la tutela judicial, protegido en el artículo 24.1 C.E., entendido como derecho a una resolución jurídicamente fundada, implica integrar en el contenido de esa garantía constitucional el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales... existiendo un derecho del justiciable a exigir la motivación, al objeto de poder contrastar su razonabilidad para ejercitar, en su caso, los recursos judiciales, y, en último término, para oponerse a las decisiones arbitrarias que resulten lesivas a la tutela judicial efectiva" ( STC 175/1996, en igual sentido STS 18/5/01), añadiendo STC núm. 26/1997, de 11 Febrero, que "la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( STC 4/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996, 29/3/01 entre otras muchas) y, en concreto las resoluciones que se ref‌ieren a la adopción de la medida cautelar como la ahora impugnada...

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