STSJ Comunidad Valenciana 1146/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1146/2023

0 Recurso de suplicación 2023/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002023/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001146/2023

En el recurso de suplicación 002023/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 001073/2020, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD, a instancia de AISPROYEC SL, asistida y representada por el letrado D. Miquel Valldecabres Muñoz y CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, asistida y representada por la letrada Dª Nuria Martínez Beneyto, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALAISPROYEC SL, CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, y Virginia, asistida por el letrado D. Miguel Alcañiz Camps y en los que es recurrente CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO las demandas interpuestas por AISPROYEC SL y CONSUM COOPERATIVA VALENCIANA, contra la codemandante y contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Dª Virginia, en representación de su hija menor Adoracion, conf‌irmo la resolución del INSS impugnada en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- El 27-9-2018 el trabajador D. Camilo, mientras prestaba servicios laborales para su empresa empleadora AISPROYEC SL realizando trabajos de limpieza y reparación en la cubierta de las instalaciones de la empresa CONSUM SCV

sitas en Silla en virtud de contrato concertado entre ambas, sufrió un accidente de trabajo consistente en caída desde 11,5 metros de altura a consecuencia de lo cual falleció dando lugar a las siguiente prestaciones: Auxilio por defunción por un importe de 46,04 euros, indemnización a tanto alzado por fallecimiento de 1941,80 euros y una pensión de orfandad de 388,36 euros con efectos económicos de 28-9-2018 ( Folio 135 de las actuaciones). 2º.- La empresa CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA contrató con AISPROYEC, S.L.,- empresa dedicada a la fabricación e instalación de cámaras frigoríf‌icas y cubiertas de tipo panel, así como la reparación y mantenimiento de cubiertas- para realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo en las cubiertas de la plataforma logística. El mantenimiento preventivo consistía en la realización de inspecciones visuales para detectar las distintas anomalías en la cubierta como: limpieza de canales, sustitución de sellados que presentaran def‌iciencias o deterioros, perforaciones, corrosión, acumulación de suciedad, desgastes en pintura y deformaciones generales. El mantenimiento correctivo consistía en analizar las distintas anomalías detectadas y proceder a su reparación. Sobre las cubiertas a dos aguas de las distintas naves, formadas por chapa galvanizada y con placas traslúcidas en sentido longitudinal a la nave para una mejor iluminación de la misma, que conforman la plataforma logística, se instalaron por la empresa VÉRTICE VERTICAL, SL.U., con fecha 16-1-2017, líneas de vida horizontales EN-795 y puntos de anclaje EN-7954.cuyas características aparecen detalladas en proyecto elaborado por ingeniero industrial y visadas por el Colegio Profesional en fecha 1-2-2018. 3º.- El día del accidente se realizaban trabajos correctivos en la cubierta de una de las naves de la citada plataforma logística. A tal efecto, la empresa contratista, AISPROYEC, S.L., tenia desplazados en las instalaciones de la empresa titular a los trabajadores: D. Clemente, of‌icial 2º instalador y al trabajador fallecido, D. Damaso, of‌icial 2º instalador, quienes habían estado el día 24 de septiembre de 2018 sobre la cubierta del almacén (nave 5), identif‌icando la causa de las goteras existentes como consecuencia de las ultimas lluvias caídas para su posterior reparación. Finalizadas los trabajos en la cubierta de la nave 5 y los de la nave 6, el día del accidente, sobre las 11:45 horas dicho trabajadores se dispusieron a trasladar el material y la herramienta utilizada a la canal 8 cubierta de la nave 7; estaban enganchados en la cumbrera de la nave 5; iban dejando toda la herramienta a un metro de la canal de la cubierta de la nave 6; tenían que subir a la cumbrera de la nave 5, desengancharse el retráctil y engancharse a la línea de vida de la cumbrera y discurrir por todo el perímetro de la línea de vida hasta el lugar donde iban a trabajar; estando en ello, D. Damaso dijo a su compañero que le faltaba pasar un alargador de 50 metros y un cable, en la cumbrera se desenganchó el arnés de seguridad y colocó el retráctil en la cumbrera de la nave 6 pero sin atarse el cable del retráctil al gancho del arnés; quería recoger el cable para pasarlo a la siguiente canal y el retráctil no tenia la longitud suf‌iciente; tras recoger el cable se dirigía a la cumbrera y fue cuando pisó una placa traslúcida que al no soportar su peso cedió provocando su caída desde una altura de 11,5 metros. La placa traslucida no estaba señalizada y tampoco protegida. 4º.- La Inspección Provincial de Trabajo de Valencia y el INVASSAT visitaron en la fecha del accidente el lugar de los hechos y tras las oportunas actuaciones de investigación el INVASSAT emitió informe el 17-1-2019 que obra en autos y se da por reproducido a los efectos oportunos, debiendo destacarse que el mismo concluía estableciendo como causas las siguientes: 5.1 Causas del Riesgo Entendiendo como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, de acuerdo con el art. 4.2 de la Ley 31/95, de noviembre, podemos indicar que la causa principal del riesgo de que ocurra el accidente que nos ocupa no es única, siendo generada por distintas situaciones peligrosas, siendo necesaria la concatenación de estas causas para que se materialice el riesgo. Entendiendo por riesgo la caída de altura, las causas son Elementos frágiles en la superf‌icie de la cubierta que no disponen de protección Presencia del trabajador sobre la cubierta Realización d tareas cuyos riesgos no han sido evaluados 5.2 Causas del Suceso Son aquellas que favorecen que el riesgo existente se materialice en accidente. Entendiendo por suceso la caída del trabajador desde la cubierta, las causas son: El trabajador transita sobre una superf‌icie frágil que no resiste su peso Falta de supervisión al tratarse de un trabajo considerado de riesgo especial

5.3 Causas de las Consecuencias Son aquellas que originan o permiten que del suceso accidental se deriven consecuencias perniciosas para el trabajador. Entendiendo por consecuencia el fallecimiento del trabajador, las causas son: Aplastamiento contra el suelo No hacer uso del equipo de protección que detenga la caída debido a que el trabajador se soltó de una de las líneas de vida para atarse a otra, quedando en ese momento sin protección. Y como medidas correctoras las siguientes: Se debe priorizar la instalación de medios de protección de los lucernarios existentes en la cubierta y la colocación de sistemas de protección de borde frente a la instalación de la línea de vida. La empresa deberá evaluar los riesgos de las tareas que realicen sus trabajadores, aunque éstas se desarrollen en centros de trabajo no pertenecientes a la misma, y a partir de la evaluación se establecerá la correspondiente planif‌icación de la actividad preventiva. Para la realización de los trabajos en los que existe un riesgo especialmente grave de caída en altura, será necesaria la presencia de un recurso preventivo que vigile el cumplimiento de las normas de seguridad por parte de los trabajadores. La empresa deberá implantar un procedimiento para garantizar la seguridad y salud de su trabajadores, cuando éstos desarrollen tareas en centros de trabajo no pertenecientes a la misma y aplicará lo dispuesto por el RD 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13-3-2019 levantó actas de infracción a AISPROYEC SL y CONSUM SCV que obran

asimismo en autos y se dan por reproducidas a los efectos oportunos -cuya f‌irmeza no constacon propuesta de recargo de prestaciones en un porcentaje del 30%. a AISPROYEC SL. 5º.- La Inspección Provincial de Trabajo de Valencia remitió al INSS en fecha 26-3-2019 escrito de iniciación de actuaciones, acompañando informe sobre las circunstancias del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, proponiendo la imposición de un recargo del 30% de las prestaciones generadas por el accidente, dando lugar a la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene. La iniciación de dicho expediente se comunicó a las empresas demandantes concediéndole el plazo de diez días para formular alegaciones y por resolución del INSS de fecha 16-4-2019 se resolvió el archivo del expediente por no constar el abono ni percibo de prestación económica alguna derivada del accidente de trabajo ( Folio 102 de las actuaciones). En fecha 10-1-2020 Dª Virginia en representación de la menor Adoracion, hija de la primera y del accidentado, presentó escrito ante el INSS comunicando el reconocimiento de prestaciones por muerte y superveniencia derivadas de accidente, decidiendo el INSS en fecha 13-2-2020 revistar el expediente...

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