SAP Málaga 125/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución125/2023

SENTENCIA Nº 125/23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 667/2019

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1102/2021

En la ciudad de Málaga, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación las entidades AB ASESORES Y ADMINISTRADORES, S.L. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que en la Primera Instancia son parte demandada, representadas por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendidas por el Abogado don Rafael Guzmán García. Es parte apelada la entidad SAXON HAKE PROPERTY, S.L.U., que en la Primera Instancia es parte demandante, representada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y defendida por el Abogado don Oscar Manuel Gómez Monasterio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 2 de diciembre, completada por Auto de 17 de febrero de 2021, de 2020 de 2021 con el siguiente FALLO: artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

desde la fecha de producción del siniestro, el 13 de agosto de 2014, y la entidad AB Asesores, S.L. intereses desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición de costas a ambas partes codemandadas.>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por las entidades demandadas y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el 14 de febrero de 2023, expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del recurso de apelación se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades AB Asesores y Administradores, S.L. y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. recurren en Apelación la Sentencia de Primera Instancia y solicitan su revocación y la íntegra desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas. Alegan las apelantes los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Error en la valoración de la prueba y tacha de la pericial de doña Dulce [por error se dice Covadonga .

  2. - Error en la valoración de la prueba existente en el Fundamento de Derecho Tercero.

  3. - Error en la valoración de perjuicio patrimonial.

  4. - Reclamación judicial al vendedor del IVA entregado erróneamente. Infracción del artículo 1895 y siguientes del Código Civil y de la jurisprudencia en torno al cobro indebido.

  5. - Error en el cómputo y aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La entidad Saxon Hawke Property, S.L.U. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y conf‌irmación íntegra y en todos sus extremos de la Sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a las partes apelantes.

SEGUNDO

Alega las entidades apelantes, como primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba y tacha de la pericial de doña Dulce .

Sostienen las apelantes, en resumen, que la prueba testif‌ical/pericial de doña Dulce debe ser considerada como nula y, por lo tanto, no se debe tener en consideración como prueba pericial, pues se alegó antes del inicio de la vista del juicio, y sobre ello nada dice la Sentencia, la tacha de esa prueba como hechos de nuevo conocimiento por la aportación de la nota de prueba de la parte actora, y fue corroborado en el interrogatorio, que doña Dulce tenía una relación laboral de dependencia con la empresa FVP Expertos Contables antes de realizar su pericial y que seguía teniéndola, empresa que "le pidió la venia" en nombre de su nuevo cliente Saxon Hawke Property, S.L.U. a la hoy demandada AB Asesores y Administradores, S.L., por lo que doña Dulce no tiene objetividad alguna, ya que incluso puede ser parte interesada en este procedimiento.

La petición de las apelantes de que la prueba testif‌ical/pericial de doña Dulce debe ser considerada como nula y, por lo tanto, no sea tenida en cuenta, no puede prosperar, pues los peritos de parte, a diferencia de los peritos designados judicialmente, no pueden ser recusados ( artículo 341.1 de la LEC), y ello sin perjuicio de que la tacha sea tenida en cuenta por el Tribunal en el momento de la valoración de la prueba ( artículo 344.2 de la LEC), lo que se ha de hacer en Sentencia y conforme a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 de la LEC). Además, la tacha ha de formularse antes de la audiencia previa del juicio ordinario ( artículo 343.2 de la LEC), por lo que la tacha formulada antes del inicio del juicio es extemporánea.

TERCERO

Alegan las apelantes, como segundo motivo del recurso, error en la valoración de la prueba existente en el Fundamento de Derecho Tercero.

Sostienen las apelantes, en resumen, que en contra de lo que se dice en la Sentencia de Primera Instancia, y cuyos razonamientos transcriben parcialmente en el escrito del recurso, si hay prueba de que la entidad vendedora ingresó la cantidad de 121.800€ en concepto de IVA en la Agencia Tributaria, pues el informe pericial emitido a instancias de la parte actora incurre en contradicciones y la perito autora del informe, doña Dulce

, tiene una relación laboral continuada con la mercantil PFV Expertos Contables,S.L., que es parte interesada en que se condene a las demandadas, ya que si no es así puede llegar a convertirse en responsable por no haber solicitado la devolución de un ingreso indebido en la Agencia Tributaria. Y el mismo interés af‌irma de don Ezequias, que es uno de los jefes y auditores de la empresa PFV Expertos Contables, S.L. y jefe de doña Dulce .

Como declara la STS 100/2020, de 12 de febrero (ROJ: STS 445/2020):

facti), como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), así lo ha declarado con reiteración este tribunal en las SSTS 734/2015, de 30 de diciembre ; 746/2015, de 22 de diciembre ; 269/2016, de 22 de abril y 676/2016, de 16 de noviembre, entre otras muchas.>> No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes - "tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pero siempre dentro de los contornos propios de la primera instancia -" pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado [ STS 358/2022, de 4 de mayo (ROJ: STS 1704/2022)]...

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