STSJ Andalucía 707/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución707/2023

29 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 707/2023

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMA. SRA. D.ª LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 964/22, interpuesto por FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA, INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS SA y UTE FUJITSU INGENIA SOPORTE AL PUESTO DEL SAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 30 de noviembre de 2021, aclarada por Auto de fecha 30 de diciembre de 2021, en Autos núm. 560/2016, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benito, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra NOVASOFT SERVICIOS TECNOLÓGICOS SL, FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA, INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS SA, UTE FUJITSU INGENIA SOPORTE AL PUESTO DEL SAS, IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN SLU, IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN S.L.U.- PULSIA TECHNOLOGY S.L. UTE, ES FIELD DELIVERY SPAIN SLU y FOGASA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2021, con el siguiente fallo, tras la rectif‌icación del Auto de aclaración de fecha 30 de diciembre de 2021: " "Se estima la demanda formulada por don Benito contra Novasoft Servicios Tecnológicos, S.L. (hoy Pulsia Technology, S.L.), UTE Fujitsu Ingenia Soporte al Puesto del SAS, Fujitsu Technology Solutions, S.A., Ingeniería e Integración Avanzadas, S.A. y se declara que existe cesión ilegal del trabajador actor, actuando como empresa cedente Novasoft Servicios Tecnológicos, S.L. (hoy Pulsia Technology, S.L.) y como empresa cesionaria Fujitsu Technology Solutions, S.A., declarando el derecho del actor a adquirir la condición de f‌ijo, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, condenando a los

demandados a estar y pasar por tal declaración, y condeno de forma solidaria a Novasoft Servicios Tecnológicos, S.L. (hoy Pulsia Technology, S.L.) y Fujitsu Technology Solutions, S.A. a abonar al actor la suma de 10.158 euros, más el 10% de interés de mora.

Con absolución de IT Corporate Solutions Spain SLU, IT Corporate Solutions Spain- Pulsia Technology y ES Fieldo

Delivery Spain, S.L.U., ante su falta de legitimación pasiva.

Con FOGASA en la presente instancia instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales." .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Benito, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Novasoft Servicios Tecnológicos, S.L., con la categoría profesional de operador periférico, con una antigüedad de 16.10.2014, percibiendo una remuneración mensual de 1.083,33 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación laboral se apoya en el contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, de fecha

16.10.2014, que identif‌ica como obra que lo justif‌ica: "Servicios de soporte para el cliente Fujitsu en el Contrato de Servicios de Soporte al Puesto de Usuario del SAS 2010/2014".

Con fecha 1.04.2018 se acuerda la conversión del citado contrato en indef‌inido.

El contrato de trabajo f‌ija una remuneración anual de 13.000 euros e identif‌ica como convenio colectivo aplicable el de Empresas Consultoras y Planif‌icación.

SEGUNDO

Mediante escritura pública de 30.07.20147 se constituyó por las entidades Fujitsu Technology Solutions, S.A. e Ingeniería e Integración Avanzadas (Ingenia), S.A., la Unión Temporal de Empresas denominada "Fujitsu Technology Solutions, S.A.U.-Ingeniería e Integración Avanzadas, S.A. Unión Temporal de Empresas, cuyo objeto lo constituye la realización de las actividades y los suministros derivados del servicio de soporte al puesto de usuario del SAS.

Esta UTE suscribió con el SAS, el 23.09.14, contrato para prestar los servicios de soporte al puesto de usuario del SAS, fecha de inicio de los servicios 22.10.14. El objeto de la contratación incluye servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para la realización de tareas dentro de los siguientes ámbitos: 1.-Soporte al puesto de trabajo: gestión y ejecución de actividades y procesos necesarios para entregar y gestionar servicios relativos al puesto de trabajo de usuarios con el nivel de servicio comprometido. Estos servicios se llevaran a cabo dentro del marco del Servicio Andaluz de Salud. El servicio de soporte al puesto de usuario consiste en la operación, administración, gestión, mantenimiento, instalación, conf‌iguración, puesta en marcha y reparación de los componentes físicos y lógicos que componen los medios informáticos usados directamente por los usuarios de distintos centros del SAS. Siendo los objetivos 2.-Garantizar en el corto plazo, la disponibilidad y la capacidad del hardware y el software en el puesto de trabajo 3.- Ejecutar el primer nivel de mantenimiento de hardware a nivel de consumibles, ajuste operativo y conf‌iguración, así como servir de enlace con el mantenimiento por parte de terceros.

Se requiere personal cualif‌icado considerándose necesario en la provincia de Jaén 17 técnicos de microinformática y un coordinador.

Se prevé un horario de trabajo 1.- Horario normal: de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00, excepto festivos. 2.-Horario de disponibilidad: de lunes a viernes, de 20:00 a 8:00, f‌ines de semana y festivos, para aquellas incidencias catalogadas como de prioridad "muy alta", o para trabajos planif‌icados de especial relevancia. Folio 560 de las actuaciones.

Y en concreto se indica que cualquier circunstancia sobre el personal (planif‌icación de vacaciones, formación...), baja de larga duración, sustituciones, será comunicada al responsable del nodo que corresponda y estará sujeta a su aprobación, y no puede poner en riesgo los niveles de servicio acordados.

La UTE subcontrató verbalmente con la empresa Novasoft los servicios de microinformática.

TERCERO

La prestación de servicios por el actor se realizaba en centros del SAS.

El actor estaba identif‌icado en el puesto de trabajo como Personal externo, "Técnico Soporte Puesto Usuario", con el distintivo FUJITSU e Ingenia.

El correo electrónico de trabajo del actor era DIRECCION000 .

El trabajo del actor se realizaba a través de una aplicación informática que generaba una incidencia automática que un técnico debía solucionar. El trabajo del actor era supervisado y ordenado por don Gerardo, jefe de proyecto de Fujitsu, responsable de Fujitsu en Jaén, o su adjunto don Guillermo .

Todas las cuestiones relativas a trabajo, horario, guardias, compensación por guardias, vacaciones, ausencias, turnos, acogerse a jornada partida, eran realizadas/autorizadas por el Sr. Gerardo o el Sr. Guillermo, para garantizar la prestación del servicio en horario de 8 a 8.

La práctica totalidad de los medios materiales utilizados por el actor le han sido facilitados por el SAS, siendo supervisados e inventariados por Fujitsu, siendo Fujitsu quien entregó a los trabajadores los EPIs.

Las cuestiones/incidentes que surgen en la relación laboral son tratadas directamente por Fuijitsu con el actor, por medio del Sr. Gerardo o el Sr. Guillermo .

La empresa NOVASOF SERVICIOS TECNOLOGIOS SL es quien le ha abonado la nómina al actor y le ha realizado los reconocimientos médicos.

La empresa NOVASOF SERVICIOS TECNOLOGIOS SL factura a la UTE por los servicios prestados en el marco de la contrata de los servicios de soporte al puesto de usuario del SAS.

CUARTO

La empresa Fujitsu Technology Solutions, S.A.U. cuenta con convenio colectivo propio, BOE de

20.08.2015.

QUINTO

El día 22.01.2019 se suscribe Contrato de Servicios entre SAS y UTE IT Corporate Solutions Spain, S.L.-Pulsia Technology, S.L. (abreviadamente UTE DXC-Pulsia), cuyo objeto lo constituyen los servicios de soporte para la gestión de los ámbitos tecnológicos locales del Servicio Andaluz de Salud.

SEXTO

En demanda el actor solicita se declare el carácter indef‌inido de su relación laboral, la existencia de cesión ilegal de trabajadores con UTE Fujitsu Ingenia Soporte al Puesto del SAS y, en concreto, para Fujitsu Technology Solutions, S.A., y al abono de diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo de esta última empresa, conforme al grupo 4, nivel 15, en cuantía de 10.158 euros, periodo junio 2015 a mayo 2016.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 27.09.16, celebrándose el acto de conciliación el día 17.10.16, sin efecto.

OCTAVO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 26.10.2016.

NOVENO

Mediante escrito de 19.11.2019 el actor amplía su demanda frente a IT Corporate Solutions Spain SLU, IT Corporate Solutions Spain-Pulsia Technology, ES Fieldo Delivery Spain, S.L.U., con apoyo en que la UTE compuesta por Pulsia Technology, S.L. (antes denominada Novasoft Servicios Tecnológicos, S.L.) e IT Corporate Solutions Spain, S.L.U. es la nueva adjudicataria de la contrata de mantenimiento informático con el SAS.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA, INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS SA y UTE FUJITSU INGENIA SOPORTE AL PUESTO DEL SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por

D. Benito...

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