SAP Barcelona 186/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución186/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208036513

Recurso de apelación 986/2021 -1

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 205/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012098621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012098621

Parte recurrente/Solicitante: TAPUJOS, S.L., Jesús

Procurador/a: Jaume Romeu Soriano, Jaume Romeu Soriano

Abogado/a: Aleix Vila Maria

Parte recurrida: Leoncio

Procurador/a: Judith Carreras Monfort

Abogado/a: Pedro Manuel Azuara Danís

SENTENCIA Nº 186/2023

Magistrados/Magistradas:

M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 27 de marzo de 2023

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 205/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de TAPUJOS, S.L. y Jesús contra la Sentencia - 16/09/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de Leoncio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo la demanda formulada por Candelaria, representado por el Procurador Judith Carreras Monfort contra Jesús y TAPUJOS, S.L., en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga a las partes referente al local sito en Passatge de la Virreina, 1, tienda 2ª (Bar Papitu) de esta ciudad de Barcelona, por falta de pago de las rentas, y en su consecuencia se condena a la demanda a que f‌irme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora los bienes arrendados, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario. Asimismo debo condenar y condeno a la demandada, Tapujos, S.L, y al Sr. Jesús

, de forma solidaria, a pagar al actor la cantidad de 11.444,40 euros, por las rentas devengadas hasta febrero de 2020, así como al pago de las sucesivas mensualidades que se devenguen hasta la fecha de la entrega de la posesión,( se tendrán en cuenta las cantidades consignadas), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Procede la condena en costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M DELS ANGELS GOMIS MASQUE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, Candelaria (sucedida procesalmente en esta segunda instancia, tras su fallecimiento, por su esposo y heredero Leoncio ), propietaria del local comercial sito en Pasaje de la Virreina nº 1, tienda 2 planta primera, se dirige contra TAPUJOS SA, arrendataria del mismo en virtud de contrato de fecha 1.6.2019, y contra Jesús, administrador de la misma, en su calidad de f‌iador solidario, en ejercicio de una acción de desahucio por falta de pago a la que acumula la de reclamación de las rentas vencidas y no abonadas, alegando que la arrendataria ha dejado impagadas las mensualidades correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2019 y febrero de 2020, a razón de 2.861'1 mensuales. Por todo lo cual solicita que se dicte sentencia que de lugar al desahucio condenando a la mercantil demandada a su desalojo y a ambos codemandados a abonar solidariamente la suma de 11.400€, cantidad pendiente de pago así como de las que se devenguen en lo sucesivo y resulten impagadas hasta el momento del lanzamiento a razón de la cantidad mencionada.

Los demandados, tras poner de manif‌iesto que si bien el contrato se renovó en 2019 la relación contractual se remonta al año 2003, consignaron judicialmente la cantidad en que se basa la demanda y solicitan que se tenga por enervada la acción, al no haberse recibido el requerimiento que, según la actora, podría excluirla y no reunir éste los requisitos necesarios a tal efecto. Asimismo, oponen, atendidas las circunstancias que concurren en el caso y que relatan en la contestación a la demanda, la excepción de procedimiento inadecuado, atendida la complejidad de la relación contractual y de las cuestiones que deberían ser resueltas en el presente procedimiento.

Seguido el pleito por sus trámites, recayó sentencia que, estimando la demanda, declara resuelto el contrato, condena a la arrendataria al desalojo del local y a ambos codemandados al pago de la suma de 11.444'40€, por las rentas devengadas hasta febrero de 2020, así como al pago de las sucesivas mensualidades que se devenguen hasta la fecha de entrega de la posesión (para lo que se tendrán en cuenta las cantidades consignadas) más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, y tras solicitar que se declare la nulidad de lo actuado desde el momento de celebración del juicio al haberle sido vulnerado su derecho a la defensa al no dejarle formular alegaciones o bien la nulidad de la sentencia, al no pronunciarse sobre la enervación, impugna la sentencia reiterando que nos encontramos ante cuestiones complejas por lo que el procedimiento seguido es inadecuado y que procede declarar enervada la acción.

Al oponerse al recurso la parte actora pone de manif‌iesto su inadmisibilidad al no haber observado la apelante los requisitos exigidos en el art. 449.1 LEC

SEGUNDO

El artículo 449 recoge unos presupuestos de admisibilidad específ‌icos para determinados supuestos, entre los que se encuentran aquellos procesos que llevan aparejado el lanzamiento, respecto a los cuales los párrafos 1 y 2 del señalado precepto contienen presupuestos de recurribilidad ya contemplados en los arts. 1566 y 1567 LEC 1881 en la redacción de los mismos modif‌icada por la D.A. 5ª de la LAU 29/94 y posteriormente por la D.A. 4ª de la Ley 50/98 de 30 de diciembre; la constitucionalidad de este requisito legal ha sido declarada de manera reiterada por nuestro Tribunal Constitucional, así ya en la STC 204/98 af‌irmaba que "la interposición de un recurso sin que al tiempo de hacerlo, o dentro del plazo de interposición, se hubiera pagado o consignado el importe de las rentas vencidas, puede suponer la omisión de un requisito esencial e insubsanable que determina la existencia de una causa legal de inadmisiblidad del recurso que no resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, al ser el requisito del pago o consignación de rentas para recurrir previsto en el derogado art. 148.2 TRLAU (y en la actualidad en los arts. 1.566 y 1.567, párrafo 1º, una materia de orden público y, por tanto, de carácter imperativo, escapa al dispositivo de las partes y del órgano judicial, por lo que su cumplimiento debe ser controlado y revisado de of‌icio por los Tribunales".

El párrafo 1 del artículo 449 establece que "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento (la LEC 2000 adopta la terminología introducida por la citada Ley 50/98, por lo que este precepto resulta aplicable en todos aquellos supuestos en que la ejecución de la sentencia comporte el lanzamiento de la f‌inca cualquiera que sea el procedimiento seguido o la causa petendi) no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación (se trata, pues, de un requisito exigible en recursos tanto ordinarios como...

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