SAP Barcelona 207/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución207/2023
Fecha31 Marzo 2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198092901

Recurso de apelación 562/2021 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 366/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012056221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012056221

Parte recurrente/Solicitante: AGENCY GROUP 55 SOL, S.L., BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Jesus Miguel Acin Biota, Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Santiago Garcia Carrillo, JOSE MARIA ROCABERT MARCET

Parte recurrida: Bernardo

Procurador/a: Albert Aragones Escamilla

Abogado/a: Álvaro Caballero García

SENTENCIA Nº 207/2023

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 31 de marzo de 2023

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de junio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 366/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto respectivamente por e/la Procurador/a Jesus Miguel Acin Biota, Veronica Cosculluela Martinez-Galofre, en nombre y representación respectivamente de AGENCY GROUP 55 SOL, S.L., BANCO SANTANDER, S.A. contra Sentencia - 26/03/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Albert Aragones Escamilla, en nombre y representación de Bernardo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Bernardo contra AGENCY GROUP 55 SOL, S.L. y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.), y en consecuencia:

* Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de fecha de 27/03/2003 y del contrato de préstamo suscrito con el BBVA.

* Condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 20.154,66€, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

* Con imposición de costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/07/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda el actor, Bernardo, formuló demanda frente a AGENCY GROUP 55 SOL SL y contra BANCO DE SANTANDER (como sucesora de Banco Popular), en la que ejercitaron: la acción nulidad del contrato de compraventa en aprovechamiento por turnos otorgado con la primera de fecha 10 de septiembre de 2005; la acción de nulidad del préstamo otorgado con Banco Popular en fecha 26 de septiembre de 2005, vinculado al anterior, así como la acción de reclamación de cantidad en concepto de devolución de las cantidades entregadas, y en consecuencia la condena solidaria de las demandadas al pago de la suma de

20.154'66€ (suma que incluye las cuotas del préstamo más la comisión de apertura, seguro de pagos y seguro de amortización menos el descuento promocional que hace la vendedora), más los intereses legales de las cantidades a devolver desde la fecha de los pagos efectuados por el préstamo o, subsidiariamente, desde la presentación de la demanda; en cuanto a la reclamación dineraria, subsidiariamente, solicita que se condene a las entidades demandadas a devolver 14.511'36€ correspondiente a la parte proporcional de los años que han podido disfrutar (14 años) del máximo legal de duración (50 años).

Alega el actor, en síntesis, en su demanda, que en septiembre del año 2005 fueron invitados a una presentación comercial tras la cual se les haría entrega de una semana de vacaciones gratis para visitar un grupo hotelero, citándoles para el día 10.9.2005; en dicha reunión, mediante maniobras no adecuadas a parámetros éticos, fueron captados por los empleados de la vendedora-demandada para obtener en ese mismo acto la f‌irma de un contrato de compraventa de periodos turísticos y les entregaron la condiciones del préstamo, siendo derivados a la entidad y sucursal de Banco Popular elegida por la vendedora, sin ninguna relación previa con los actores, préstamo que se tramitó sin la más mínima participación de los mismos. El actor sostiene que el contrato de compraventa suscrito es radicalmente nulo por incurrir en un incumplimiento sistemático de la Ley 42/1998, en especial en lo que hace referencia a la duración indef‌inida del contrato y a la falta de determinación del objeto, lo que comporta la nulidad del préstamo vinculado al mismo, reclamando, como consecuencia de dicha nulidad las sumas indicadas, a cuyo pago considera que deben ser solidariamente condenadas ambas demandadas.

BANCO DE SANTANDER, tras invocar la excepción de prescripción de la acción de restitutoria, se opone a la demanda sosteniendo la ausencia de vinculación entre ambos contratos y resaltando, en cualquier caso, la validez del contrato de adquisición del derecho de uso por turnos. Asimismo, sostiene que el ejercicio de la acción incurre en retraso desleal y contraviene los propios actos del demandante. De manera subsidiaria, se opone a los efectos de la nulidad del contrato de préstamo solicitados, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el art. 1.303 CC el actor debería a su vez restituir la suma que percibió en concepto de préstamo más los intereses legales desde el momento de su entrega.

Por su parte, AGENCY GROUP 55 SOL SL, tras poner de manif‌iesto la falta de legitimación activa del demandante, dado que el contrato de aprovechamiento por turnos fue suscrito por él y por su esposa, Lucía, niega tanto los incumplimientos que el actor denuncia como la nulidad del contrato, poniendo de manif‌iesto que los Sres. Bernardo - Lucía han realizado diversos usos en cumplimiento de dicho contrato y se opone a la vinculación entre el contrato de aprovechamiento y el préstamo. En último término, de apreciarse la nulidad, interesa que se deduzca la condena en proporción a los años disfrutados.

Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia que, tras desestimar la prescripción de la acción restitutoria y la apreciación de retraso desleal en el ejercicio de la acción, estima que el contrato de adquisición del derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito con AGENCY GROUP 55 SOL SL es nulo por falta de duración determinada de dicho derecho, así como también el contrato de préstamo personal suscrito con Banco Popular, al considerarlo vinculado con el mismo. Por todo ello, condena a las demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 20.154'66€ más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes demandadas interponiendo sendos recursos de apelación.

Banco de Santander la impugna por los siguientes motivos: (a) Prescripción de la acción restitutoria; (b) Ausencia de vinculación entre el contrato de aprovechamiento de turno de bien inmueble con el contrato de préstamo personal; (c) Aplicación de las doctrinas del retraso desleal y de los actos propios; y (d) incorrecta aplicación del artículo 1303 CC. Por todo ello interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra desestimando la demanda en su integridad.

A su vez, AGENCY GROUP 55 SOL SL impugna el pronunciamiento que declara la nulidad del contrato por falta de duración determinada, así como las consecuencias de la declaración de nulidad de los contratos determinadas en la sentencia, alegando que, dado que los contratantes han disfrutado del turno durante 14 años desde su adquisición, en caso de que se apreciase la nulidad del contrato, tan sólo debería devolver la cuota proporcional al tiempo que resta de vigencia legal del contrato, concretando la suma a restituir en

14.511'36€. No cuestiona ya la legitimación activa del Sr. Bernardo, que, según una reiterada jurisprudencia, evidentemente concurre.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los términos que anteceden y se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Los recursos respectivamente interpuestos por las codemandadas se examinaran conjuntamente siguiendo un orden lógico y sistemático en la resolución de las diversas cuestiones planteadas, dado que se entrelazan entre sí.

  1. Nulidad del contrato de adquisición de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico por duración indef‌inida y falta de objeto.

    El objeto del debate se ciñe al contrato de 10 de septiembre de 2.005, mediante el cual y según consta en el Pacto Primero del mismo, la demandada AGENCY GRUP 55 SOL, SL cedió y transmitió al demandante y su esposa, "un derecho de uso sobre un turno turístico en sistema f‌lotante de "Club Estela Dorada" en temporada Flexible con capacidad para 4 personas, en cualquiera de los complejos descritos en el exponendo II", declarado nulo por la sentencia de primera instancia

    AGENCY GRUP 55 SOL, SL combate la decisión de primera instancia de considerar como causa para declarar nulo el contrato la duración establecida en el mismo.

    Frente a ello, la apelante sostiene que, aunque la ley 42/1998 limita la duración del contrato entre 3 y 50 años, la DT 2ª , apartado 3 º permite a...

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