SAP Málaga 104/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución104/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Joaquín Delgado Baena.

Magistrados, Ilmos. sres.

D. Jaime Nogués García.

D. José Pablo Martínez Gámez.

Recurso de apelación 1.040/2021.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola.

Procedimiento ordinario 1.023/2019.

S E N T E N C I A Nº 104/23

Málaga, catorce de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Club La Costa (UK) PLC, Sucursal en España, representada por el procurador don José Luís Rey Val, defendida por el letrado don Jorge Martínez-Echevarría Maldonado, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario

1.023/2019, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola. Son parte recurrida don Victorino y doña Debora, representados por la procuradora doña Esther Jiménez Millán, defendidos por el letrado don Miguel Ángel Escalante Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola dictó sentencia el 17 de marzo de 2021, en el procedimiento ordinario 1.023/2019, con el fallo siguiente:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR Dª Debora y

D. Victorino frente a CLUB LA COSTA (UK) PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y CONTINENTAL RESORT SEVICES SLDEBO DECLARAR Y DECLARO LA nulidad de pleno derecho del contrato de derecho de propiedad fraccional de fecha 27 de agosto de 2017 con la consiguiente condena de la demandada a abonar a la demandante la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SIETE LIBRAS CON TREINTA Y SEIS PENIQUES (15807,36 LIBRAS)-su equivalente en euros- más intereses legales desde interpelación judicial incrementado en dos puntos partir de la fecha de la presente resolución.

No procede imponer costas procesales a ninguna de las partes .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, señalándose la deliberación el 7 de febrero de 2023.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Victorino y doña Debora frente a Club La Costa UK PLC, Sucursal en España. Declara nulo de pleno derecho el contrato de propiedad fraccional concertado entre las partes el 27 de agosto de 2017, condenando a la demandada a restituir a los demandantes el equivalente en euros de 15.807,36 libras esterlinas, más intereses legales desde la demanda, sin imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepa la entidad demandada mediante el recurso que somete a consideración de la Sala. Reproduce la cuestión de competencia judicial internacional que fue rechazada en la instancia, y añade los motivos siguientes: 1) error en la normativa aplicable. Sumisión a la Ley inglesa, 2) falta de legitimación pasivade Club La Costa UK PLC Sucursal en España,

3) error en la aplicación de la Ley 4/2012 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpreta, 4) incorrecta determinación de la cantidad objeto de restitución.

Los demandantes se han opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Victorino y doña Debora formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Club La Costa UK PLC, Sucursal en España. Solicitaban el dictado de sentencia que declare la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno concertado con la entidad demandada el 27 de agosto de 2017, condenando a la misma a la restitución de 15.807,36 libras esterlinas, más intereses legales desde la f‌irma del contrato, con imposición de costas.

  2. - Club La Costa UK PLC, Sucursal en España, planteó declinatoria de jurisdicción, alegando que la competencia correspondía a los tribunales ingleses, desestimada por auto de 20 de febrero de 2020, conf‌irmado por el posterior de 29 de julio de 2020, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad frente al rechazo de la declinatoria de jurisdicción, y continuada la tramitación del procedimiento alegó como motivos de oposición falta de legitimación activa y pasiva, sumisión del contrato a la Ley inglesa, rechazando las causas de nulidad esgrimidas.

  3. - La sentencia ha estimado parcialmente la demanda, sin imposición de costas. La magistrada de instancia rechaza las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Considera que el contrato está sometido a la Ley española 42/2012, de 6 de julio, atendiendo a la fecha de su concertación, y valorando la prueba documental aportada concluye la nulidad del contrato por ausencia de determinación de su objeto, infringiendo lo dispuesto en los arts. 23 y 30.1.3º de la Ley 3/2012, y por incumplimiento del régimen temporal obligatorio establecido en su art. 24. Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la sentencia 694/2018,de 11 diciembre, condena a la entidad demandada a la restitución de la cantidad proporcional al tiempo que restaba de duración máxima (50 años), 15.807,36 libras esterlinas, más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandada reproduce la declinatoria de jurisdicción e insiste en los motivos de fondo que esgrimió en la intancia y que han sido rechazados, sumisión del contrato a la Ley inglesa, falta de legitimación pasiva, infracción de la Ley 4/2012 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpreta respecto de los motivos de nulidad estimados, así como las consecuencias económicas de la declaración de nulidad del contrato

El "previo" del recurso insiste en la incompetencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda, alegando en su desarrollo que en la cláusula "S" del contrato se pactó la sumisión expresa, con carácter exclusivo, a los tribunales ingleses, a lo que debe unirse que los contratantes son británicos, con domicilio en Reino Unido, único foro competente, y que el litigio versa sobre un contrato de alojamiento en resorts situados en todo el mundo, siendo la vendedora CLC Resorts Development Limited, sociedad extranjera sin domicilio en España, por lo que la llamada al procedimiento de Club La Costa (UK) PLC Sucursal en España no tiene otra f‌inalidad que crear una f‌icción para intentar af‌lorar el pleito a la jurisdicción española, ya que intervino en el contrato como agente comercial de la vendedora.

El motivo se desestima.

La magistrada de instancia resolvió la declinatoria de jurisdicción aplicando los criterios que mantiene esta Sala, expuestos entre otros en nuestros autos de Pleno de 3 de septiembre de 2018 (recurso 126/2018), 19 de

septiembre de 2018 (recurso 78/2018) y 25 de septiembre de 2018 (recurso 64/2018), en los que f‌ijamos los criterios que dan respuesta a las cuestiones que se vienen planteado en declinatorias idénticas o similares, aunque en resoluciones posteriores hemos matizado algunos aspectos atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que resumimos en nuestro auto de 4 de enero de 2021 (recurso 653/2020), en los términos siguientes:

  1. No es aplicable la teoría del levantamiento del velo en dicho trámite procesal, quedando extramuros del debate que las distintas entidades codemandas formen parte de un solo entramado empresarial y societario, de manera que debe estarse a la consideración de cada una de ellas como sociedades mercantiles independientes a efectos contractuales.

  2. En los contratos de aprovechamiento por turno no se genera un derecho real, ni un derecho de arrendamiento sobre un inmueble, de manera que no es posible invocar la competencia exclusiva y excluyente establecida por el artículo 24.1 del Reglamento UE 1215/2012 respecto a los tribunales del país donde radica el inmueble.

  3. La determinación del foro competencial internacional para este tipo de contratos se rige por lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento UE 1215/2012, por lo que, respecto a las personas jurídicas -como son las entidades demandadas- habrá que constatar si en España radica alguno de los puntos de conexión que se mencionan en el artículo 63.1, esto es la sede estatutaria, la administración central o el centro de actividad principal.

  4. Puesto que en este tipo de relaciones contractuales complejas intervienen varias sociedades, debe ser la que ha intervenido en el contrato principal de venta, no las intervinientes en los contratos de administración o accesorios, la que determine el punto de conexión exigido por el artículo 63.1 del Reglamento citado, atendiendo a los criterios siguientes:

    "1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá que una sociedad u otra persona jurídica está domiciliada en el lugar en que se encuentra:

  5. su sede estatutaria,

  6. su administración central,

  7. su centro de actividad principal.

    1. Para Irlanda, Chipre y el Reino Unido, la expresión "sede estatutaria" se equiparará a la registered off‌ice y, en caso de que en ningún lugar exista una registered off‌ice, al place of incorporation (lugar de constitución) o, a falta de tal lugar, el lugar conforme a cuya legislación se haya efectuado la formation (creación) de la sociedad o persona jurídica".

    Los demandantes ostentan la condición de consumidores, por lo que es de aplicación el art. 17 del citado Reglamento, que remite para determinar a competencia a la Sección Cuarta del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 6 y 7, punto 5; de manera que, con arreglo al art. 18, es electivo para los consumidores demandar ante los órganos jurisdiccionales del Estado donde esté domiciliada la parte demandada o en el del domicilio de los consumidores, lo que tiene refrendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR