SAP Barcelona 228/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución228/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208137765

Recurso de apelación 137/2022 -I

Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 680/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012013722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012013722

Parte recurrente/Solicitante: Epifanio

Procurador/a: Noel Mas Baga Munne

Abogado/a: Jose Rochel Gracia

Parte recurrida: Evaristo, Esperanza Procurador/a: Francesc Ruiz Castel, Alberto Cortizo Muñoz

Abogado/a: José Antonio Pérez Fenoll

SENTENCIA Nº 228/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino Marta Dolores del Valle García

Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 31 de marzo de 2023

Ponente : Marta Dolores del Valle García

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 680/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Noel Mas Baga Munne, en nombre y representación de Epifanio contra la Sentencia - 31/05/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de Esperanza . y Alberto Cortizo Muñoz, en nombre y representación de Evaristo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda interposada per Esperanza en representació de Margarita Freixas Baleito contra Evaristo i Epifanio ; DECLARO el desnonament per falta de pagament; resolt el contracte d'arrendament celebrat respecte el local situat al carrer La França Xica, 31, 2n 2a, i CONDEMNO la demandada a deixar lliure i a disposició de l'actora la f‌inca que ocupa, amb l'advertència de llançament en cas de no verif‌icar-ho, i a pagar a l'actora les mensualitats que es meritin f‌ins al lliurament de la possessió de l'immoble a l'actora, més els interessos legals des de la interpel.lació judicial.

Les costes processals s'imposen a la part demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/02/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El demandado, D. Epifanio, interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda presentada en fecha 24 de julio de 2020 en su contra y en contra de D. Evaristo por parte de Dª Esperanza .

  1. En la demanda, la actora ejercitó, en forma acumulada, acción de resolución del contrato de arrendamiento concertado con los demandados en fecha 19 de octubre de 1984, en relación con el local sito en la calle La França Xica nº 31, 2-2 de Barcelona, por falta de pago de la renta del mes de mayo de 2020 (302,50 euros), más las rentas que se generasen y devengasen durante el procedimiento y hasta la entrega efectiva de la posesión de la f‌inca, más los intereses legales. Añadió que no procedía la enervación, al haber remitido burofax a los demandados en fecha 16 de junio de 2020, en el que se les reclamaba el pago de la renta con la advertencia de que, de persistir en el impago, se instaría acción de desahucio por falta de pago; los demandados recibieron la notif‌icación del burofax el 17/6/2020 y no fueron a retirar de la of‌icina de correos el escrito.

  2. El demandado D. Evaristo se opuso a la demanda, alegando que impago del recibo del mes de mayo de 2020 venía motivado por instrucciones de la propia actora, que no quiere aceptar más pagos en concepto de renta; el objetivo principal de la actora había sido presentar un burofax reclamando un alquiler a f‌in de poder presentar la demanda, impidiendo la enervación de la acción. Alegó que él y el codemandado siempre habían tenido voluntad de pago del alquiler, y que el codemandado, al enterarse de la demanda, lo primero que hizo fue consignar en el Juzgado la cantidad de 1.600 euros, que constaba ingresada en la cuenta de consignaciones. Adujo que existía abuso de derecho ( art. 7 CC), al ampararse la demanda de desahucio en el solo hecho de dejar impagado un mes, con la intención de impedir la enervación de la acción. Añadió que, por tanto, aportaría la diferencia existente de rentas (de las ya consignadas) en la fecha que se designase para la celebración de la vista, conforme al art. 22.4 de la LEC.

  3. El demandado D. Epifanio no compareció, y fue declarado en situación procesal de rebeldía.

  4. La sentencia es estimatoria de la demanda. Se señala que la demanda fue presentada el 24 de julio de 2020, con fundamento en el impago de la renta de mayo de 2020, pues los meses de junio y julio de 2020 habían sido pagados, y que la parte demandada no alega ni prueba el pago de dicha renta, ni se prueba lo que se alega acerca de que la causa del impago fue que la arrendadora actora no quiso aceptar el pago de la renta de mayo de 2020. En cuanto al hecho de que la demanda se funde en el impago de una mensualidad de renta, se está a lo que tiene sentado la jurisprudencia, en el sentido de que resulta suf‌iciente para justif‌icar el incumplimiento de la obligación de pagar la renta asumida por la arrendataria, y se cita la STS 771/2010, 22 de noviembre (ECLI:ES:TS:2010:6367), que señala que " Esta Sala, ya ha f‌ijado como doctrina jurisprudencial(SSTS 24 de julio de 2008, [RC n.º 508/2002 ], 26 de marzo de 2009 [RC n.º 1507/2004 ], 20 de octubre de 2009, [RC n.º

    1507/2004 ], entre otras) que el pago total de la renta del arrendamiento de una local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas." Seguidamente, en cuanto a la posibilidad de enervar la acción con base en la consignación efectuada después de presentada la demanda, no se entiende producida, dado que la parte demandada fue requerida de pago mediante burofax con carácter previo ( art.22.4 LEC). Y, f‌inalmente, se señala que no procede apreciar abuso de derecho, dado que la jurisprudencia concluye que concurre incumplimiento contractual cuando se deja de pagar puntualmente una mensualidad de renta.

  5. El codemandado D. Epifanio solicita en su recurso de apelación la revocación de la sentencia, a f‌in de que sea desestimada la demanda.

  6. La actora se opone al recurso, y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la apreciación errónea de la prueba

  1. Parte el apelante de que alegó la existencia de abuso de derecho ( art.7 CC) de la parte actora, al basar su demanda en el solo hecho de dejar impagado un mes (cuyo pago no quería aceptar), con la intención de impedir los efectos de la enervación, pues podía haber vuelto a presentar el recibo al cobro, pero, en cambio, sí pasó al cobro los meses de junio y julio de 2020, que sí fueron pagados puntualmente y aceptados por la actora. Considera que la juez "a quo" no aprecia el retraso en términos de puras razones de equidad y justicia, y con el f‌in de evitar una actuación abusiva del arrendador tendente a obtener una situación favorable para el mismo: bien una enervación que prive de este derecho posteriormente, bien el lanzamiento tras agotar el arrendatario el derecho anterior. Aduce que la doctrina del retraso se conecta con la prohibición del fraude de ley o el abuso de derecho, y que el Tribunal Supremo admite la posibilidad de la enervación de la acción de desahucio al haber hecho efectivo el importe de la renta con posterioridad al plazo pactado, pero antes de la celebración de la vista, como es el caso, por lo que procedería, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la LEC, declarar enervada la acción de desahucio. Añade que, en el presente caso, queda probado que el requerimiento de pago no le fue entregado al apelante, pero sí está probado que con anterioridad a la celebración de la vista ya había abonado o consignado el importe de los...

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