SAP Murcia 70/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteNEREA CAVERO SEDANO
ECLIECLI:ES:APMU:2023:1032
Número de Recurso6/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución70/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0015305

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000135 /2019

Recurrente: Estela

Procurador/a: D/Dª ALVARO CONESA FONTES

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL MARTINEZ SAURA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA 70/2023

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Andrés Carrillo de las Heras

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Francisco Navarro Campillo

Ilma. Sra. Dña. Nerea Cavero Sedano (ponente)

En Murcia a 18 de abril de 2.023.

La Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el presente recurso de apelación número 6/2.023 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Murcia, en la causa de Juicio Oral 347/2.022, por un delito de estafa, siendo parte apelante Estela, representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Conesa Fontes y defendido en juicio por el Letrado José Miguel Martínez Saura, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña Nerea Cavero Sedano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 30 de junio de 2.021 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Estela como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA ya def‌inido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento, y todo ello con la responsabilidad civil de 718,8 euros que deberá indemnizar a Orange y a Lidia la cantidad que la misma acredite que abono para salir de la lista de morosos".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "ÚNICO: Que Estela, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Murcia, aprovechando que conocía los datos de Lidia, persona que con anterioridad había ocupado la vivienda, puesto que seguía recibiendo en ese domicilio la correspondencia de la misma, contrató con Orange la adquisición de un Smart TV de 55 que le fue entregado el 23 de enero de 2017 por la empresa Seur, previo pago del contra reembolso por valor de 34,95 euros. El pago de dicho terminal se efectuaría en 24 cuotas de 29,25 euros, que tampoco ha pagado. Por ello mismo Orange introdujo a Lidia en la lista de morosos y luego ésta tuvo que pagar para poder salir de dicha lista. Cantidad que no ha quedado acreditada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución en las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Estela fundada en los hechos y fundamentos que constan en el mismo y que se dan por reproducidos, y una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas, emitiendo informe el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el Rollo de Apelación Penal nº 6/2.023, pasando las actuaciones a la Sala para resolver, habiéndose señalado como día para deliberación y votación el 18 de abril de 2.023, siendo designada Ponente Doña Nerea Cavero Sedano.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a la acusada como autora de un delito de estafa se alza la condenada aduciendo quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de realización de una prueba que había sido debidamente admitida enlanzando con estos la petición de nulidad del juicio por infracción de las normas y garantías procesales; error en la valoración de la prueba; subsidiariamente, entiende que procede la imposición de la pena mínima y ningún pronunciamiento de condena en cuanto a la responsabilidad civil reconocida a favor de Orange.

Frente a ello el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto interesando la conf‌irmación de la sentencia apelada al considerarla ajustada a derecho conforme a la prueba practicada.

SEGUNDO

Procede analizar, uno por uno, los motivos de impugnación expuestos en el recurso de apelación presentado, comenzando por la mención al quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que daría lugar a la nulidad del juicio.

Como señala el recurrente, en el apartado d) de su escrito de defensa (en lo relativo a la proposición de prueba) se inscribe " más documental, reproducción del CD de autos, anexo al folio donde se gestiona y contrata al parecer toda la compraventa de la televisión, siendo de resaltar que sea quien fuera la mujer quien acepta la compraventa habla muy, pero que muy poco". En el auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia de 17 de noviembre de 2.021 "se declaran pertinentes las pruebas propuestas por las partes acusadoras y la defensa para su práctica en el acto del juicio oral".

La prueba debidamente solicitada y admitida es una prueba documental. En el acto del juicio oral, cuando f‌inaliza la última declaración testif‌ical, el Juzgador pregunta a las partes si elevan a def‌initivas sus conclusiones y dan por reproducida la documental, contestando ambas que a def‌initivas y por reproducidas. En su trámite de informe, el abogado de la defensa, después de instar la libre absolución de la acusada, señala "que se nos ha pasado a todos la reproducción de la contratación".

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la jurisprudencia, pudiendo citar al ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 24 de octubre de 2.022 que dispone " La reproducción de la prueba documental, de cuya naturaleza participan las grabaciones audiovisuales en atención a las características de la misma y conforme a lo dispuesto en el art. 726 de la LECr, puede surtir efecto probatorio en cuanto se haya propuesto debidamente su incorporación al juicio oral, incluso aunque las partes no consideren necesario su expresa reproducción. La STS 40/17, de 30 de enero señala que: "El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es desde luego esencial. Pero tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura o de la audición de las grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Fueron propuestas como prueba documental exclusivamente por la acusación." El tipo de grabaciones como las que constan en autos constituyen prueba documental. Desde antiguo lo viene af‌irmando el Tribunal Constitucional ( STC 128/1988, de 27 de junio ), en tesis relativamente pacíf‌ica en la doctrina (aparte de posturas singulares que pref‌ieren hablar de prueba monumental en lo que es una variación más terminológica que conceptual). Puede proyectarse sobre ellas tanto lo dispuesto en el tan citado Art. 726 LECR como la posibilidad de omitir su reproducción material y completa en el juicio oral, cuando está suf‌icientemente...

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