SAP Salamanca 53/2022, 24 de Octubre de 2022

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:850
Número de Recurso45/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución53/2022
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00053/2022

GRAN VIA, 37 - 39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0004730

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000319 /2021

Delito: ACOSO SEXUAL

Recurrente: Víctor

Procurador/a: D/Dª DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN

Abogado/a: D/Dª SARA CUESTA ESCUDERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Aurelia

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES CARNERO GANDARA

Abogado/a: D/Dª, FERNANDO DÁVILA MARCOS

SENTENCIA NUMERO 53/22

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a 24 de octubre de 2022.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 319/2011 del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1251/2020, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca por un delito de acoso sexual. Rollo de apelación núm. 45/2022.- contra:

Don Víctor, representado por el procurador Don Diego Sánchez De La Parra Septién y defendido por la letrada Sara Cuesta Escudero.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Víctor, con la representación y asistencia letrada ya referidas, y como partes apeladas: Doña Aurelia, representada por la procuradora Doña María De Los Ángeles Carnero Gándara y asistida por el letrado Don Fernando Dávila Marcos, y el MINISTERIO FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal N.º 2 de SALAMANCA, con fecha 3 de diciembre de 2021, dictó sentencia en el Juicio del que dimana este recurso, en la que se declararon hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su fallo dice así:

CONDENO al acusado Víctor como autor responsable de un delito de ACOSO SEXUAL del art. 184 nº 1 del C. Penal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN,con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Prohibición de aproximarse a Aurelia, a menos de 250 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de UN AÑO; al pago de las costas, y que indemnice a Aurelia en la cantidad de MIL EUROS (1.000 €) por daños morales... .......

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Don Víctor, representado por el procurador Don Diego Sánchez De La Parra Septién, quien, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando que dicte Sentencia por la que estimando los motivos alegados se revoque la Sentencia impugnada, dictando otra por la que se absuelva a su defendido.

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la procuradora Doña María De Los Ángeles Carnero Gándara en nombre y representación de Doña Aurelia presentaron escrito de impugnación al recurso de apelación formulado, solicitando ambos su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. nº 45/22. Se señaló día para la resolución del presente rollo y quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

Al propio tiempo, encontrándose en situación de permiso of‌icial el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial, D. José Antonio Vega Bravo, se completa la composición de la Sala con la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª del Carmen Borjabad García, pasando a presidir la misma el Ilmo. Sr. Magistrado D. Don Juan Jacinto García Pérez, por ser el magistrado con más antigüedad en ella.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que a continuación se reproducen.

"El 7 de octubre de 2020 sobre las 15:00 horas, el acusado Víctor, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; acudió al establecimiento "BAR MANOLI" sito en la Plaza Escritores de Salamanca, del que es cliente habitual y donde trabaja desde hace tiempo como camarera Aurelia, y dirigiéndose a eta le pidió mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó en rotundo, pese a la negativa siguió insistiendo e incluso llegó a ofrecerle 50 euros si ella accedía, Aurelia siguió negándose y trató de ignorarle.

En un momento dado le pidió a Aurelia un papel y un bolígrafo, donde escribió algo, e intentó entregárselo a Aurelia, cosa a la que ella se negó, por lo que el acusado lo rompió y lo tiró a la papelera- había un cliente más en el bar-, hasta que abandonó el establecimiento.

Aurelia cuando se quedó sola cerró la puerta con llave por miedo. Y cogió los papeles de la papelera y los recompuso pudiendo leer "SOLO COMERTE EL COÑO SISE VAESTE UNA VEZ SOLO VALES. ME GUSTAS MUCHO PORFA SOLO UNA VEZ SOLO UN APORFA Y MORRDERTE EL PEZON SOLO UNA. VA AQUEDAR PATI Y PA MI. FPRFA. APUNTAME TU NUMERO".

Posteriormente intentó disculparse con ellas.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por virtud de sentencia de 3 de diciembre de 2021, el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, entre otros pronunciamientos condenó a Víctor, como autor criminalmente responsable de un delito de acoso sexual del artículo 184, nº 1 del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, además, en cuanto a Aurelia, a la prohibición por un año de aproximarse a menos de 250 metros a la misma, respecto de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual plazo y a que la indemnice en la suma de 1.000 euros.

Frente a dicha pronunciamiento de condena, se alza el acusado apelante oponiendo como motivos de apelación, los siguientes:

- Vulneración del Artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente de derecho a un proceso con todas las garantías.

-Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

-Error en la apreciación de la prueba:

Infracción, por indebida aplicación, del Art. 184.1 del Código Penal y vulneración del principio in dubio pro reo.

En los siguientes fundamentos se va a proceder a analizar los motivos de apelación alegados.

SEGUNDO

Se va a examinar en primer lugar, por razones de lógica procesal, el ultimo motivo alegado, es decir el relativo a la indebida aplicación del artículo 184.1 del Código Penal, ya que de prosperar dicho motivo carecería de sentido examinar el resto de las alegaciones efectuadas, porque no nos encontraríamos en el ámbito del delito por el que ha sido condenado el apelante.

Se señala que para aplicar dicho tipo penal nos debemos encontrar en el ámbito en que, de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y en el presente caso ninguna relación de tales características existe entre Dª Aurelia y D. Víctor, sin que tampoco se haya acreditado la provocación en la denunciante de una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

En relación al delito de acoso sexual la STS de 22-10-2015 recuerda que fue la Comisión Europea, en su Recomendación de 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, la que incluyó un Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual, y a los efectos que nos interesa, vino en def‌inir el acoso sexual como aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del varón en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales, en todo caso indeseados. Añade que la atención sexual se convierte en acoso sexual si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva y que lo que distingue a acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo. El acoso sexual, al constituir un atentado a la libre decisión de no verse involucrado en una relación sexual indeseada, está afectando a la esfera íntima de la persona, cuya protección proclama el artículo 18.1 de la Constitución, siendo igualmente un ref‌lejo de su dignidad, enfatizado en el artículo 10 de la misma.

En la más reciente sentencia de 26 de abril de 2012, núm. 349/2012, se recuerda que: "El comportamiento típico consiste en una directa e inequívoca solicitud a la víctima de comportamientos cuya administración le corresponde en su autonomía sexual. Es de subrayar que esa solicitud no tiene que ser necesariamente verbalizada, bastando que se exteriorice de manera que así pueda ser entendida por la persona destinataria. Y basta, para que la actitud requirente sea típica, que se produzca no obstante el rechazo del destinatario o destinataria. De tal suerte que el delito se consuma desde su formulación, de cualquiera manera que sea, si le sigue el efecto indicado, pero sin que sea necesario que alcance sus objetivos. Es más, de alcanzarlos, podría dar lugar a responsabilidades de otro tipo penal que, en el caso que juzgamos, han sido excluidas".

Los elementos que deben concurrir para que nos encontremos el delito son los siguientes:

  1. La acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales; tal requisito queda cumplido "cuando media petición de trato o acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 70/2023, 18 de Abril de 2023
    • España
    • April 18, 2023
    ...de la contratación". Sobre esta cuestión se ha pronunciado la jurisprudencia, pudiendo citar al ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 24 de octubre de 2.022 que dispone " La reproducción de la prueba documental, de cuya naturaleza participan las grabaciones audiovi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR