STSJ Comunidad Valenciana 614/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución614/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001709/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Encarnacion Lorenzo Hernandez

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000614/2023

En el recurso de suplicación 001709/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 08-04-2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000966/2021, seguidos sobre Seguridad Social, a instancia de Dª. Candida defendida por elLetrado D. Juan Ramon Castillo Toboso, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Candida, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Candida, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, DÑA. Candida, con DNI

NUM000, nacida el NUM001 -59, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM002, en fecha 11-5-21 solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reconocimiento de la pensión de viudedad, por el fallecimiento de su pareja D. Demetrio, en fecha 9-3-21. Que en fecha 13-5-21, se dictó resolución denegatoria de su petición, en base a "No haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art.

221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Por no haber mantenido convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, como pareja de hecho registrada con el fallecido, de acuerdo con el artículo 221.2 LGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre". Contra esta resolución, se formuló reclamación previa en fecha 16-6-21, que fue desestimada por Resolución de fecha 29-9-21. SEGUNDO.- Que la demandante y D. Demetrio, solicitaron ante la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública de

la Generalitat Valenciana la constitución como pareja de hecho en fecha 19-11- 19, dictándose Resolución en fecha 24-11-20 que así fue declarado. TERCERO.- Que Dña. Candida y D. Demetrio, tuvieron dos hijos nacidos el NUM003 -94 y NUM004 -97. CUARTO.- Que la actora y el Sr. Demetrio estaban empadronados en la misma dirección en la localidad de DIRECCION000 entre los años 1986 y 1991, pasando posteriormente a residir Valencia estando empadronados desde el 9-2-1998 en la C/ DIRECCION001 y el día 31-1-07 se empadronan en la C/ DIRECCION002 . Que desde el año 1998 en la entidad Bankia eran titulares de la misma cuenta y en la declaración de IRPF del año 2011 del Sr. Demetrio, se hacía referencia a la actora, como la otra progenitora. Que en la póliza de seguro del vehículo del año 2017/2018, aparecía la Sra. Candida como propietaria y como tomador el Sr. Demetrio . Que en el seguro de fallecimiento del Sr. Demetrio suscrito para el año 1999/2000, aparecía la actora como benef‌iciaria. QUINTO.- Que la base reguladora de la pensión de viudedad solicitada por la actora asciende a la cantidad no controvertida 1.331,56€ euros, y los efectos en su caso serían desde el día 1-4-21, habiendo conformidad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Candida, no impugnandose de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandante doña Candida frente a la sentencia que desestima su demanda, instada en reclamación de pensión de viudedad.

  1. El recurso se formula en un único motivo redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción pr la sentencia de lo dispuesto en el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 38 de la Ley de Clases Pasivas, así como los arts. 9.3 y 14 de la Constitución. Sostiene la recurrente que, con invocación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 7-4-2021, rec. 2479/19, y sentencia de lo contenciosos- administrativo de la AN de 28-1-2019, la convivencia estable y notoria a efectos de acreditar la constitución de la pareja de hecho se puede acreditar por otros medios de prueba validos.

  2. El motivo no puede ser estimado. Conforme a reiterada doctrina de la Sala Cuarta, expresada entre otras en Sentencia de 25-01-2018, rcud. 2401/2016:

    "1.- Señalemos, en primer lugar, que los criterios de esta Sala en orden al requisito de que tratamos no solamente ha sido...

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