SAP A Coruña 109/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución109/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2023

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15053 41 1 2021 0000202

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000187 /2021

Recurrentes: Dª. Amparo y D. Alexis

Procuradora: Dª. CRISTINA PEDROSA CANDAMO

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER TAJES SENDÓN

Recurrido: D. Arsenio

Procurador: D. PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON

Abogado: D. ANTONIO LESTON BARREIROS

SENTENCIA

En A Coruña, a 22 de marzo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 78-2023 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2022, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 187- 2021, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados DON Alexis Y DOÑA Amparo, mayores de edad, vecinos de Muros (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad

números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña Cristina Pedrosa Candamo, bajo la dirección del abogado don Francisco- Javier Tajes Sendón.

Como apelado, el demandante DON Arsenio, mayor de edad, vecino de Muros (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador de los tribunales don Pedro-Antonio Fernández Lestón, y dirigido por el abogado don Antonio Lestón Barreiros.

Versa la apelación sobre acciones negatoria de servidumbres de luces y vista e invasión del vuelo; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 23 de diciembre de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda interpuesta por don Arsenio

, representado por el procurador de los tribunales don Pedro Antonio Fernández Lestón, contra (don) Alexis y (doña) Amparo .

Debo declarar y declaro que la f‌inca nº NUM003 de la AVENIDA000, propiedad del demandante y descrita en el hecho primero de la demanda, colindante con la de los demandados situada en el número NUM000 de la misma avenida, no está sometida a la servidumbre, de luces y vistas, a la servidumbre de vuelo.

Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y proceder a cerrar y tapiar las ventanas abiertas en la fachada o pared este de su edif‌icación colindante con la demandante, así como a eliminar y retirar el remate lateral de la cubierta vierte aguas construido, mandando reponer la citada fachada o pared este propiedad de los demandados a su estado original anterior a las obras realizadas.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Alexis y doña Amparo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Arsenio escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de febrero de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de febrero de 2023, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, donde se registraron bajo el número 78-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de marzo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Cristina Pedrosa Candamo en nombre y representación de don Alexis y doña Amparo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Pedro-Antonio Fernández Lestón, en nombre y representación de don Arsenio, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) No se cuestiona que don Alexis y doña Amparo son propietarios de la casa número NUM000 de la AVENIDA000 (antigua AVENIDA001 ) de la localidad de Muros (A Coruña), compuesta de planta baja, tres plantas altas y espacio bajo cubierta. Por el lateral izquierdo (vista desde el frente) colinda con la casa número NUM003 .

    Tampoco se discute que don Arsenio es titular dominical de la casa número NUM003 de la misma avenida, compuesta de bajo y planta alta. Colinda por su lateral derecho con la anterior, esta en plano más bajo, estando ambos muros de cierre lateral adosados.

  2. ) En la fachada lateral izquierda de la casa número NUM000, cuando se edif‌icó sobre el año 1985, se abrieron cuatro huecos (dos pequeños y otros dos más grandes), que obtendrían luces y vistas sobre la casa NUM003 si estuviesen abiertos. Se cerraron con cristal de paves en un cuadro de cemento, si bien se dijo que había uno de pavés en cada ventanal que susceptible de abrirse mediante giro sobre su eje central.

  3. ) En el año 2017 don Alexis y doña Amparo llevaron a cabo obras de pasteado y pintado de la fachada izquierda de su casa (número NUM000 ), para lo que pidieron permiso a don Arsenio, pues necesitaban colocar un andamio sobre el tejado de la propiedad de éste (número NUM003 ). Al ejecutar esas obras también sustituyeron dos de los huecos grandes, cerraron uno de los pequeños y abrieron otro debajo más grande, y perforaron otros dos huecos más pequeños. En la actualidad son cinco huecos: dos en la planta segunda (0.60 x 0.48 y 0.56 x 0.60), dos en la planta tercera (0,81 x 0,89 y 0,8 x 0,95), y otro en la planta bajo cubierta (0,80 x 0,98). Estos huecos los cerraron con ventanales de carpintería de aluminio con rotura de puente térmico, cristal doble, siendo el cristal exterior matizado o texturizado. En cada uno de estos cinco ventanales hay una hoja abatible en sistema oscilo batiente. Además, al hacer la reforma de la cubierta, instalaron un vierteaguas metálico, que recorre todo el tejado por la fachada izquierda, sobrevolando sobre la propiedad de don Arsenio .

  4. ) El 25 de abril de 2019 don Arsenio promovió acto de conciliación a celebrar con don Alexis y doña Amparo, a f‌in de que estos reconociesen las respectivas propiedades, que habían realizado obras en el año 2017, que habían abierto los cinco huecos, el sobrevuelo del vierteaguas; los requería para que se avinieran a cerrar los huecos y retirar el vierteaguas. Celebrado el acto el 3 de junio de 2019, los requeridos aceptaron las titularidades dominicales de cada parte, pero no se avinieron al resto.

  5. ) El 27 de mayo de 2021 don Arsenio formuló demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra don Alexis y doña Amparo, ejercitando una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y otra negatoria de servidumbre de vuelo. Expuso su versión de los hechos, alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia declarando la libertad del fundo y condenando a los demandados a «cerrar y tapiar las ventanas abiertas en la fachada o pared Este de su edif‌icación colindante con la del demandante, así como a eliminar y retirar el remate lateral de la cubierta vierte aguas construido».

  6. ) Por la parte demandada, tras reiterar el reconocimiento de propiedades, expusieron que la construcción de su edif‌icio f‌inalizó en el año 1985; que había huecos que habían abierto en dicho año en esa pared izquierda de su edif‌icio, que entonces estaban tapados con cristal traslúcido si bien alguno permitía un abatimiento. Otros se habían ejecutado en el año 2017, cambiando el pavés por los actuales ventanales de carpintería de aluminio con cristal traslúcido, siendo algunos oscilo batientes. No se obtienen vistas, siendo meros huecos de aireación. También el vierteaguas es de 1985 que se sustituyó. Alegó fundamentos legales, entre ellos la prescripción, y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, tras un exhaustivo y minucioso análisis de la prueba practicada, así como de los preceptos legales atinentes, estimó íntegramente la demanda, con costas a los demandados.

    Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Alexis y doña Amparo recurso de apelación ante esta Audiencia Provincia.

TERCERO

El error en la valoración de la prueba .- En el primer motivo del recurso de apelación procede la parte apelante al análisis crítico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR