SAP Madrid 154/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución154/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0186605

Recurso de Apelación 141/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1102/2019

APELANTES / DEMANDADOS: TIMECORP S.L., D. Esteban, SALESLUTION S.L.

PROCURADOR D. CARMELO OLMOS GOMEZ

APELADA / DEMANDANTE: STYLE & TASTE. SL.

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 154/2023

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ

En Madrid, a trece de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1102/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid a instancia de TIMECORP S.L., Don Esteban y SALESLUTION S.L., como apelantes - demandados, representados por el Procurador Don CARMELO OLMOS GOMEZ contra STYLE & TASTE. SL., como apelada - demandante, representada por el Procurador Don RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de noviembre de 2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Estimo la demanda presentada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de Style and Taste, S. L., contra Saleslution, S. L., D. Esteban, y Timecorp, S. L.; declaro impagadas por Salestion, S. L., las cantidades recogidas en el anexo IV de la escritura excepto las cantidades que haya sido objeto de ref‌inanciación, la resolución del contrato de licencia, la de los acuerdos de pedido I y II, e incumplidas las obligaciones de los avalistas derivadas de la novación, y condeno a Saleslution, S. L., a abonarle la cantidad de 256.728,56 euros y a los avalistas a abonarle solidariamente la cantidad de 250.489,49 euros, más los intereses pactados en la cláusula 2 de la novación, así como a las costas a la parte demandada.

Desestimo la demanda reconvencional presentada por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en representación de Saleslution, S. L., D. Esteban, y Timecorp, S. L., contra Style and Taste, S. L., imponiendo la costas a la parte reconviniente.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2023, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso, def‌inido por las pretensiones ejercitadas tanto en la demanda principal como en la reconvención, viene constituido por la reclamación de la deuda que la demandante sostiene haberse generado por el desarrollo del contrato de licencia de marca que une a las partes; concretamente son objeto de reclamación las deudas generadas por acuerdos de pedido, gastos de importación y royalties (que en la contestación a la reconvención se identif‌ican como integrantes del bloque tres para diferenciarlas de otras que se han generado también entre las partes). En la reconvención la reconviniente reclama la deuda generada, a su vez, por suministros efectuados por ella a la reconvenida. Además, en la demanda principal se solicita la resolución del contrato.

Estimada la demanda y desestimada la reconvención, recurren en apelación las demandadas (deudora principal y avalistas), impugnando cada uno de los aspectos tratados en este proceso: la deuda reclamada por la demandante inicial, la aplicación de la cláusula penal y, a juicio de la apelante, su procedente moderación, la aplicabilidad de la pena en la reclamación efectuada a los avalistas, y, en f‌in, la procedencia de acoger su reconvención.

El recurso fue impugnado, en todos sus extremos, por la demandante.

SEGUNDO

Por no ser impugnados en el recurso de apelación, debemos partir de los hechos que el Juez de Primera Instancia relata en el primer párrafo del fundamento de derecho segundo de su sentencia, en cuanto enmarcan el contexto de las reclamaciones cruzadas de las partes.

Así:

" La relación entre las partes se articuló en los siguientes hechos: el contrato de licencia uso de marca, de 09/05/2018, que establece exclusividad de la licenciante en venta de productos en el canal de tiendas de moda y la licenciataria en el de tienda de zapatos sin exclusividad en la venta on line; los acuerdos sobre condiciones particulares de pedido, de 03/12/2018 y 25/01/2019, con las condiciones de entrega de la mercancía adquirida conforme al contrato de licencia, la forma de pago (el compromiso de pagar la mercancías por Saleslution en el plazo de 60 día emitiéndose un pagaré de 77.913,44 euros y un pagaré de 80.386,13 euros), y la resolución por incumplimiento y cláusula penal; la novación modif‌icativa del contrato de acuerdo de importación, de 18/03/2019, en la que intervienen Style and Taste, por una parte, y D. Esteban en nombre propio y en representación de Saleslution y Time Corp, en la que los avalistas pasan a formar parte de los acuerdos y se determina la constitución de un aval solidario a primer requerimiento, y la elevación a escritura la presente novación junto con sus anexos (licencia, acuerdos, facturas, proformas...), con posterior ratif‌icación, de 02/04/2019, por Style & Taste, Saleslution, D. Esteban, y Time Corp.

También la documental revela: el 09/05/2019, el impago del pagaré de 80.386,13 euros correspondiente al pedido dos y devuelto con los consiguiente gastos y otros; posteriormente, el 18/07/2019, se constituyó la sociedad Top Brand Show Room, S. L., con análogo objeto social que Saleslution, domicilio social en la vivienda de un hermano de D. Esteban y administradora la pareja sentimental del último, pasando el capital social de 3.000 euros a 163.584 euros; los pagarés emitidos y rubricados por Top Brand a nombre de Style and Taste no consta pagados a su vencimiento, a principios de 2020; en el juicio cambiario nº 352/20 conocido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche a instancia de Style and Taste, S. L., contra Saleslution, S. L., el auto de 20/10/2020 desestimó la oposición formulada por Style an Taste., y en el procedimiento concursal 129/21 conocido en el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid se declaró en concurso voluntario a la actora ".

TERCERO

El primer punto a analizar es el referido a la reclamación de la deuda que la demandante af‌irma subsiste, y a la que la demandada opone los pagos parciales hechos, de los cuales deduce en algunos pasajes de la contestación la extinción total y, en otros, la disminución que dejaría la deuda en una cuantía que sería de 83.080,66 euros o de 30.514,82 euros.

Basta este planteamiento para entender los calif‌icativos que aplica el Juez a la posición de la demandada, (" su defensa es confusa y genérica sin ninguna base fáctica..... "), pues ciertamente no resulta entendible que la

deuda pueda ser inexistente y al mismo tiempo reducible hasta en dos cantidades distintas.

La explicación, sin embargo, al examinar la documentación aportada por las dos partes, resulta clara: la deudora utiliza las transferencias bancarias efectuadas, bien por otra entidad (también demandada, pero como avalista), bien por ella, pero no tiene en cuenta la imputación de pagos que se ha efectuado por las partes.

CUARTO

En efecto, como explica con toda claridad la demandante en su contestación a la reconvención, las relaciones entre las partes son más complejas que las que derivan exclusivamente del contrato de licencia, pues, aun en el contexto del mismo, se suscitaron otras relaciones jurídicas independientes, como el préstamo realizado por la demandante a la demandada, la situación creada por la reclamación indebida de una deuda de la demandante para con la demandada a través de la entidad Pagaralia, y los préstamos hechos por la demandante a la demandada para la importación del calzado para las siguientes temporadas. Esas relaciones son las que se identif‌ican como Bloque I, II y IV en el escrito de oposición a la reconvención, siendo la que se reclama en este proceso la del Bloque III, que engloba las deudas derivadas de pedidos, gastos de importación y royalties derivados del contrato de licencia.

En esa pluralidad de relaciones jurídicas cobra sentido la imputación de los pagos hechos por la demandada a la demandante.

Y esa imputación la hizo la propia demandada en la forma que sostiene la demandante en su demanda y en la contestación a la reconvención. En efecto en el documento nº 7 de la demanda y nº 7 de la contestación a la reconvención, se recogen todas las imputaciones, y de ellos resulta que la demandante ha tenido en cuenta las relativas a las deudas reclamadas en este proceso, por lo que no procede rebaja alguna del importe reclamado.

Tampoco procede reducción por la...

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